RESOLUCIÓN sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales, del poblado denominado Santa Catarina Jamixtepec, ubicado en el Municipio de Santa María Ecatepec, Oax. (Reg.-4620)

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

Resolución sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales, del poblado denominado Santa Catarina Jamixtepec, ubicado en el Municipio de Santa María Ecatepec, Oax. (Reg.-4620) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de la Reforma Agraria. VISTO para resolver en única instancia el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales, del poblado denominado "SANTA CATARINA JAMIXTEPEC", ubicado en el Municipio de Santa María Ecatepec, del Estado de Oaxaca; y RESULTANDO PRIMERO.-Por escrito de fecha 13 de marzo de 1974, vecinos del poblado de que se trata, solicitaron al Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, el reconocimiento y titulación de sus terrenos comunales; la instancia se remitió a la entonces Dirección General de Bienes Comunales, hoy Subdirección de Bienes Comunales dependiente de la Dirección General de Tenencia de la Tierra, del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización la que inició el expediente respectivo el 6 de septiembre de 1974 el cual quedó registrado bajo el número 276.1/3516, publicándose la referida solicitud en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1975, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 27 de diciembre de 1975; los representantes comunales fueron electos en su oportunidad y se procedió a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos. RESULTANDO SEGUNDO.-Terminados los trabajos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias que obran en el expediente relativo se llegó al conocimiento de lo siguiente: que parte de los terrenos del poblado de que se trata, colindan con los que se disputan las comunidades de "La Merced del Potrero" y "San Pablo Topiltepec", conflicto que no es óbice para la continuación de la acción, en razón de que las dos comunidades firmaron las correspondientes Actas de conformidad de límites; que practicada la revisión censal arrojó un total de 40 comuneros; que la comunidad en cuestión no presentó títulos con los cuales ampare los terrenos cuyo reconocimiento y titulación pretende, sin embargo, ha estado en posesión de los mismos de buena fe, en forma pacífica, pública y continua desde tiempo inmemorial; que de acuerdo con la revisión técnica practicada a los trabajos técnicos informativos realizados, la superficie comunal abarca una extensión total de 2,433-90-41 Has., de terrenos en general, no habiendo sido excluida del presente...

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