RESOLUCION sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado denominado Santa Cruz del Tejocote, Municipio de El Oro, Méx. (Reg.-7123).

Fecha de disposición04 Enero 1988
Fecha de publicación04 Enero 1988
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

RESOLUCION sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado denominado Santa Cruz del Tejocote, Municipio de El Oro, Méx. (Reg.-7123). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. VISTO para resolver en única instancia el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales, del poblado denominado "SANTA CRUZ DEL TEJOCOTE", ubicado en el Municipio de El Oro, del Estado de México; y RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito de fecha 6 de agosto de 1949, vecinos del poblado de que se trata, solicitaron al C. Delegado en el Estado, dependiente del entonces Departamento Agrario, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, el reconocimiento y titulación de sus terrenos comunales; la instancia se remitió a la Dirección General de Tierras y Aguas hoy Dirección de Tierras y Aguas, de la Dirección General de Tenencia de la Tierra, de la Secretaría de la Reforma Agraria, la que inició el expediente respectivo el 6 de diciembre de 1949, el cual quedó registrado bajo el número 276.1/759, publicándose la referida solicitud en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de abril de 1977 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, el 5 de octubre de 1963; los representantes comunales fueron electos en su oportunidad y se procedió a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos. RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias que obran en el expediente relativo se llegó al conocimiento de lo siguiente: que practicada la revisión censal arrojó un total de 80 comuneros; que la comunidad de que se trata no presentó títulos con los cuales ampare los terrenos cuyo reconocimiento y titulación pretende; sin embargo, ha estado en posesión de los mismos a título de dueño, de buena fe, en forma pacífica, pública y continua desde tiempo inmemorial; que de acuerdo con la revisión técnica practicada a los trabajos técnicos informativos complementarios realizados, con fecha 1o. de junio de 1978, el comisionado manifiesta entre otras cosas lo siguiente: "Habiéndome entrevistado con los representantes comunales, delegados municipales, así como con los representantes de los pequeños propietarios se procedió a localizar cada una de las pequeñas propiedades, las cuales se encontraron en absoluta posesión quieta y pacíficamente por parte de estos últimos, estas tierras por lo general se siembran con cultivos de maíz y haba, encontrándose las casas de los pequeños propietarios dentro de la superficie que a cada uno le corresponde, manifestando al suscrito que desean que se respeten y excluyan de la confirmación de bienes comunales, las propiedades localizadas; obteniéndose un total de 600 vértices aproximadamente, calculados hasta la obtención de coordenadas para encerrar topográficamente un total de 122 pequeñas propiedades, cuyas superficies fueron planimétricamente obtenidas siendo la suma de éstas de 127-59-75 Has. que agregadas a 160-07-60 Has. de terrenos libres pasara la confirmación y titulación de bienes comunales del poblado en cuestión, forman una superficie total de 287-67-35 Has. resultando que la superficie comunal abarca una extensión total de 160-07-60 Has. de las cuales 144-07-60 Has. son de temporal y 16-00-00 Has. de monte; que oportunamente fueron citados y emplazados los núcleos y los pequeños propietarios colindantes; que la comunidad de que se trata no tiene conflictos por límites con los poblados y pequeñas propiedades circunvecinas de acuerdo con las actas levantadas al efecto; y que las opiniones del Instituto Nacional Indigenista, de la Delegación Agraria y de la Dirección de Bienes Comunales, de la Dirección General de Tenencia de la Tierra, son en el sentido de que es procedente el reconocimiento y titulación de los terrenos comunales del poblado mencionado, por haberse reunido los requisitos que señalan la Ley Federal de Reforma Agraria y el reglamento respectivo. Los 80 comuneros que arrojó la revisión censal son: 1.- Felipe Martínez Cruz, 2.- Ascención Martínez José, 3.- Herminio Ramírez Velázquez, 4.- Silverio Ramírez Cruz, 5.Anastacio López Ramírez, 6.- Emilio García Cruz, 7.- Carmen Cruz Escutia, 8.- Rubén García Cruz, 9.- Tomás Márquez Romero, 10.- José Ramírez Martínez, 11.- Eugenio Reyes Guillermo, 12.- Leonardo García Ramírez, 13. Isidro Reyes Aniceto, 14.- Ascención Reyes García, 15.- Abraham García Ramírez, 16.- Pascual Márquez García, 17.- Silvestre Ramírez Cruz, 18.- Asención Torres González, 19.- Emiliano Perfecto García, 20.- Jacinto Márquez Torres, 21.- Manuel Reyes Carlos, 22.- Marcelino Reyes Márquez, 23.- Carlos García Ramírez, 24.- José Márquez García, 25.- Manuel Márquez Cruz, 26.- Casimiro Ramírez Martínez, 27.- Hermenegildo Márquez Santos, 28.- Francisco Cruz Ramírez, 29.- Agustín Guillermo Irineo, 30.- Agustín Guillermo Ramírez, 31.- Amado Guillermo Ramírez, 32.- Ricardo Guillermo Irineo, 33.- Bernabé Márquez Santos, 34.- Porfirio Martínez Cruz, 35.- Francisco Márquez Ramón, 36.- Narciso Ramírez Ruiz, 37.- Santiago García Martínez, 38.- Alberto García Guillermo, 39.- Moisés García Guillermo, 40.- Isidro Cruz Jesús, 41.- Luis Piña Ramírez, 4Z.- Cirilo Reyes Isidro, 43.- José Hurtado Mercado, 44.- Raúl Hurtado Arriaga, 45.- Wenceslao Hurtado Ruiz, 46.- Artemio Hurtado Ruiz, 47.- Pedro Hurtado Ruiz, 48.- Perfecto Cruz Escutia, 49. Prospero Cruz García, 50. Felipe Cruz Escutia. 51.-Valente Ramírez José, 52.- Francisco García Márquez, 53.- Gonzalo García Flores, 54.- Agustín Márquez Jacinto, 55.- Félix Martínez Cruz, 56.- Angel Cruz López, 57.- Pablo Cruz Martínez, 58.- Juan Cruz López, 59.- Sixto Martínez José, 60.- Eusebio García Cruz, 61.- Trinidad Cruz Márquez, 62.- Cristóbal Márquez López, 63.- Francisco Martínez Cruz, 64.- José Martínez Cruz, 65.- Raúl Marín Arriaga, 66.- Juan Ramírez Ruiz, 67.- Ignacio Margarito Nepomuceno, 68. Félix García Piña, 69.- Fidel Piña Martínez, 70.- Félix García Márquez, 71.- Juan Martínez Cruz, 72.- Aurelio Nepomuceno M., 73.- Felipe Nepomuceno Gómez, 74. Nazario Escutia Torres, 75.- Bartolomé Escutia Santos, 76.- Santiago Dionicio Márquez, 77.- Juan Dionicio Márquez, 78.- Juan Dionicio Escutia, 79.- Tomás Dionicio Flores y 80.- Lorenzo Perfecto Flores. Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó su dictamen el 29 de octubre de 1986; y CONSIDERANDO UNICO.- Que la comunidad de que se trata comprobó debidamente estar en posesión de sus terrenos comunales a título de dueño de buena fe, en forma pacífica pública y continua desde tiempo inmemorial, y que dicho poblado no tiene conflictos por límites sobre la superficie que se le reconoce con sus colindantes; por lo que, procede reconocer y titular correctamente a favor del poblado denominado "Santa Cruz del Tejocote", ubicado en el Municipio de El Oro, Estado de México, de acuerdo con lo que establece el artículo 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria una superficie de 160-07-60 Has. de las cuales, 144-07-60 Has. son de temporal y 16-00-00 Has de monte, para beneficiar a 80 comuneros, cuyas colindancias y linderos se configuran por 13 polígonos, debiendo aclarar que la descripción del polígono XII se encuentra detallada en forma conjunta con la del polígono numero I, siendo la siguiente: Polígono número I.- Partiendo del vértice 1 del polígono general, el cual es punto trino entre la propiedad de Vicente Martínez Cruz, los terrenos de la hacienda el Guarda y los terrenos que se describen partiendo de este vértice con rumbo general SW y una distancia aproximada de 42 metros, se llega al vértice 2, siguiendo de este vértice con un rumbo SW y una distancia aproximada de 64 metros, se llega al vértice 3, partiendo de este vértice con un rumbo SW y una distancia aproximada de 40 metros, se llega al vértice 4, el cual es punto tetraíno entre las propiedades de Vicente Martínez Cruz, Leonardo Dionicio y los terrenos que se describen, partiendo de este vértice con un rumbo general NW y una distancia aproximada de 319 metros en línea semiquebrada, se llega al vértice 2, pasando por los vértices 5, H, 2 y N, siguiendo de este vértice 2 con un rumbo SE y una distancia aproximada de 22 metros, se llega al vértice 3, siguiendo con un rumbo SW con una distancia aproximada de 67 metros se llega al vértice 4, siguiendo con un rumbo SE con una distancia aproximada de 56 metros se llega al vértice 5, siguiendo de este vértice con un rumbo NW y una distancia aproximada de 42 metros, se llega al vértice 6, siguiendo de este vértice con un rumbo SE, con una distancia aproximada de 9 metros, se llega al vértice 7, siguiendo de este vértice con un rumbo SW y una distancia aproximada de 44 metros, se llega al vértice 8, siguiendo de este vértice con un rumbo SW y con una distancia aproximada de 42 metros, se llega al vértice número 9, partiendo de este vértice con un rumbo SW, con una distancia aproximada de 62 metros se llega al vértice 10, en donde nace la línea de liga a las supuestas pequeñas propiedades de los CC. Pantaleón Cruz Tranquilino y Marcelino Cruz Márquez; partiendo de este vértice con un rumbo SE con una distancia aproximada de 93 metros se llega al vértice 11, partiendo de este vértice con un rumbo NE, con una distancia aproximada de 15 metros, se llega al vértice 12, de este vértice se liga al vértice 13, del polígono XII de bienes comunales, con un rumbo NE y una distancia aproximada de 55 metros, partiendo de este vértice con un rumbo NE y una distancia aproximada de 32 metros se llega al vértice 14, siguiendo este vértice con un rumbo NE, con una distancia aproximada de 29 metros se llega al vértice 15, siguiendo este rumbo NE y con una distancia aproximada de 19 metros se llega al vértice 16, siguiendo este vértice con un rumbo NE y una distancia aproximada de 21 metros se llega al vértice 17, siguiendo este vértice con un rumbo NE y una distancia aproximada de 52 metros se llega al vértice 18, el cual es punto trino...

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