Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LAS CASAS DE CAMBIO

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número VSPP/19/2017 de fecha 13 de febrero de 2017; y

CONSIDERANDO

Que uno de los mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los usuarios por parte de las casas de cambio, ya que constituyen elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que tales sociedades sean utilizadas para la realización de dichos ilícitos;

Que desde el año 2000, México es miembro del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento al terrorismo y financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva;

Que en ese sentido, México se ha comprometido con la referida agrupación y sus integrantes a implementar sus recomendaciones y, por consiguiente, a lo relacionado con la realización de una evaluación mutua consistente en una revisión de los sistemas y mecanismos que se han creado en nuestro país como miembro del GAFI, así como la respuesta de México en la implementación efectiva de las 40 Recomendaciones. Lo anterior, con el objetivo de instituir sistemas legales y operativos para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como cualquier otra amenaza que pudiese vulnerar la integridad del sistema financiero tanto internacional como nacional;

Que conforme a la Recomendación 1 del GAFI, las casas de cambio deben identificar, evaluar y tomar acciones para mitigar los riesgos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a través de mecanismos de conocimiento de los usuarios que sean acordes al riesgo que estos representan, lo cual implica que las casas de cambio lleven a cabo la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo, por lo que se adiciona un Capítulo en el cual se establece el uso de una metodología para que las casas de cambio puedan evaluar los riesgos en la materia y aplicar los mitigantes a los mismos conforme un Enfoque Basado en Riesgo, a fin de evitar ser utilizados para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;

Que conforme a la Recomendación 10 del GAFI, se realizan modificaciones respecto de la política de identificación del usuario persona moral, con independencia de la calificación del riesgo que haga la casa de cambio de éste, a fin de que los sujetos obligados conozcan sus estructuras accionarias y corporativas, así como de precisar los mecanismos para recabar los datos de los propietarios reales. Lo anterior, con el objetivo de que las casas de cambio cuenten con más información que les permita realizar una mejor evaluación de los riesgos a los que están expuestas en virtud de sus relaciones comerciales, de ser utilizadas para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y puedan adoptar las acciones pertinentes para su mitigación;

Que con la finalidad de incrementar la efectividad de las medidas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y del combate al financiamiento al terrorismo, es que se modifican los umbrales relativos a operaciones relevantes e inusuales, así como aquel respecto al establecimiento de mecanismos de escalamiento de aprobación interna cuando las casas de cambio reciban efectivo en sucursales, para la realización de para la realización de operaciones individuales de compra y recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos con sus usuarios personas físicas, lo cual redundará en que las autoridades cuenten con mayor información para el desarrollo de las facultades de

las autoridades en la materia;

Que con base en la Recomendación 20 del GAFI y con la finalidad de fortalecer el envío de los reportes de operaciones inusuales y los reportes de operaciones internas preocupantes que son remitidos por las casas de cambio en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a casas de cambio, es necesario aclarar los plazos de presentación de dichos reportes, una vez que hayan sido dictaminados, con el objetivo de que la autoridad cuente con la información oportuna para el ejercicio de sus atribuciones;

Que para que la casa de cambio esté en posibilidad de dar cumplimiento a lo previsto en las presentes Disposiciones, al contar con un funcionario que en todo momento funja como enlace con las autoridades en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a casas de cambio, se establece la posibilidad de nombrar de forma interina a un oficial de cumplimiento por un periodo determinado en caso de que al oficial de cumplimiento a cargo le sea revocado su encargo o se encuentre imposibilitado para llevar a cabo sus funciones;

Que con el objeto de reconocer otras identificaciones oficiales, se prevén nuevos documentos válidos de identificación personal para la celebración de operaciones;

Que con el objetivo de dar certeza sobre el periodo que debe de abarcar el dictamen anual de auditoría de las casas de cambio que inician operaciones después del principio del año calendario, se considera necesario aclarar el alcance de dicha obligación en este supuesto;

Que conforme a la Recomendación 18 del GAFI, se propone que aquellas entidades financieras que formen parte de un mismo grupo financiero en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, intercambien información en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a nivel de grupo, y

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LAS CASAS DE CAMBIO

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN las fracciones IV en su segundo párrafo, XIII, XIV en su primer párrafo, XV en su primer párrafo, XVI de la 2a; las fracciones I en su primer párrafo, III incisos A, subincisos a) y b), numeral (i) en su segundo párrafo, C, subinciso b), numeral (i), D en su último párrafo, E, F, subinciso a) y último párrafo de dicho inciso de la 4a; las fracciones I, incisos a) y b), II en su primer párrafo, III y segundo párrafo de la 10a; el primer y octavo párrafos de la 11a; el primer y últimos párrafos de la 14a; la fracción I de la 16a; el primer, tercer, cuarto y quinto párrafos de la 18a; la 19a; el primer, segundo, tercer y cuarto párrafos de la 21a; las fracciones I en su primer párrafo y II de la 23a; el último párrafo de la 25a Bis; el primer párrafo de la 28a; la fracción IV de la 29a; el primer párrafo de la 32a; el primer párrafo de la 33a; las fracciones II en su primer párrafo, VIII y IX de la 34a; el primer, quinto, sexto y séptimo párrafos de la 35a; el segundo párrafo y las fracciones I y II de la 37a; el primer y segundo párrafos, este último para quedar como cuarto de la 38a; el primer párrafo de la 39a; la fracción I de la 40a; las fracciones IV y IX de la 42a; el primer párrafo de la 43a; el primer y último párrafo de la 51a; el primer párrafo de la 53a; la 58a y la 64a; se ADICIONAN las fracciones VII Bis, IX Ter y un segundo párrafo de la fracción XVI a la 2a; un subinciso c) al inciso B de la fracción III, un segundo y tercer párrafos al inciso E de la fracción III de la 4a; un segundo párrafo a la fracción II y un tercer párrafo en la 10a; un Capítulo II Bis denominado "ENFOQUE BASADO EN RIESGO" con las disposiciones 14a-1 a 14a-5; la fracción I Bis a la 16a; un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden de la 33a; las fracciones I Bis y X a la 34a; un segundo y tercer párrafos, recorriéndose los demás en su orden, y una fracción I Bis a la 38a; la 38a Bis; las fracciones I a III al primer párrafo de la 39a; un segundo párrafo a la fracción I de la 40a; la fracción IX Bis a la 42a; un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden a la 51a; un Capítulo XII Bis denominado "INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN" con la disposición 51a-1; un segundo, tercer y cuarto párrafos, recorriéndose los subsecuentes en su orden a la 53a; la 58a-1 y las fracciones I y II al primer párrafo de la 64a, y se DEROGAN el último párrafo de la fracción I de la 10a; el segundo párrafo de la fracción I y el último párrafo de la 23a, así como el segundo párrafo de la 35a, todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el...

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