Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLICABLES A LOS CENTROS CAMBIARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 81-A DEL MISMO ORDENAMIENTO

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 95 Bis y 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número VSPP/19/2017 de fecha 13 de febrero de 2017; y

CONSIDERANDO

Que uno de los mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los usuarios por parte de los centros cambiarios, ya que constituyen elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que tales sociedades sean utilizadas para la realización de dichos ilícitos;

Que desde el año 2000, México es miembro del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento al terrorismo y financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva;

Que en ese sentido, México se ha comprometido con la referida agrupación y sus integrantes a implementar sus recomendaciones y, por consiguiente, a lo relacionado con la realización de una evaluación mutua consistente en una revisión de los sistemas y mecanismos que se han creado en nuestro país como miembro del GAFI, así como la respuesta de México en la implementación efectiva de las 40 Recomendaciones. Lo anterior, con el objetivo de instituir sistemas legales y operativos para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como cualquier otra amenaza que pudiese vulnerar la integridad del sistema financiero tanto internacional como nacional;

Que conforme a la Recomendación 1 del GAFI, las instituciones financieras deben identificar, evaluar y tomar acciones para mitigar los riesgos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a través de mecanismos de conocimiento de los usuarios que sean acordes al riesgo que estos representan, lo cual implica que los centros cambiarios lleven a cabo la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo, por lo que se adiciona un Capítulo en el cual se establece el uso de una metodología para que los centros cambiarios puedan evaluar los riesgos en la materia y aplicar los mitigantes a los mismos conforme un Enfoque Basado en Riesgo, a fin de evitar ser utilizados para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;

Que conforme a la Recomendación 10 del GAFI, se realizan modificaciones respecto de la política de identificación del usuario persona moral, con independencia de la calificación del riesgo que haga el centro cambiario de éste, a fin de que los sujetos obligados conozcan sus estructuras accionarias y corporativas, así como de precisar los mecanismos para recabar los datos de los propietarios reales. Lo anterior, con el objetivo de que los centros cambiarios cuenten con más información que les permita realizar una mejor evaluación los riesgos a los que están expuestas en virtud de sus relaciones comerciales, de ser utilizadas para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y puedan adoptar las acciones pertinentes para su mitigación;

Que con base en la Recomendación 20 del GAFI y con la finalidad de fortalecer el envío de los reportes de operaciones inusuales y los reportes de operaciones internas preocupantes que son remitidos por los centros cambiarios en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, es necesario aclarar los plazos de presentación de dichos reportes, una vez que hayan sido dictaminados, con el objetivo de que la autoridad cuente con la información oportuna para el ejercicio de sus atribuciones;

Que para que el centro cambiario esté en posibilidad de dar cumplimiento a lo previsto en las presentes

Disposiciones, al contar con un funcionario que en todo momento funja como enlace con las autoridades en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, se establece la posibilidad de nombrar de forma interina a un oficial de cumplimiento por un periodo determinado en caso de que al oficial de cumplimiento a cargo le sea revocado su encargo o se encuentre imposibilitado para llevar a cabo sus funciones;

Que con el objeto de reconocer otras identificaciones oficiales, se prevén nuevos documentos válidos de identificación personal para la celebración de operaciones, y

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLICABLES A LOS CENTROS CAMBIARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 81-A DEL MISMO ORDENAMIENTO

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN las fracciones IV, en su segundo párrafo, XII, XIV, en su primer párrafo y XV en su primer párrafo de la 2ª; la fracción III, apartados A, subinciso a), subinciso b), numeral (i) en su segundo párrafo, C, subinciso b), numeral (i), D en su último párrafo, E, F, subinciso a) y último párrafo de dicho apartado de la 4ª; el primer y tercer párrafos de la 11ª; la fracción I de la 13ª; el primer, tercero, cuarto y quinto párrafos de la 15ª; la 16ª; primer, segundo y tercer párrafos de la 18ª; las fracciones I en su primer párrafo y II de la 20ª; el primer párrafo de la 24ª; la fracción IV de la 25ª; el primer párrafo de la 28ª; el primer párrafo de la 29ª; las fracciones II, IV, VIII y IX de la 30ª; el primer, quinto, sexto y séptimo de la 31ª; el primer y segundo párrafos, así como las fracciones I y II de la 33ª; el primer y segundo párrafos de la 34ª; el primer párrafo de la 35ª; la fracción I de la 36ª; la fracción IX de la 38ª; la 48ª; el primer párrafo de la 51ª; la 56ª; la 56ª Bis y la 62ª; se ADICIONAN las fracciones VI Bis, VIII Ter, y el segundo párrafo de la fracción XV de la 2ª; un inciso c) al apartado B, un segundo y tercer párrafos al apartado E, de la fracción III de la 4ª; un Capítulo II Bis denominado "ENFOQUE BASADO EN RIESGO" con las disposiciones 11ª-1 a 11ª-5; la fracción I Bis a la 13ª; un cuarto párrafo a la 18ª recorriéndose el subsecuente en su orden; un segundo párrafo recorriéndose el subsecuente en su ordena la 29ª; las fracciones I Bis y X a la 30ª; un segundo y tercer párrafos, recorriéndose los demás en su orden, así como la fracción I Bis a la 34ª; la 34ª Bis; las fracciones I, II y III a la 35ª; un segundo párrafo a la fracción I de la 36ª; la fracción IX. Bis a la 38ª; un segundo, tercero y cuarto párrafos, recorriéndose los demás en su orden, a la 51ª y las fracciones I y II a la 62ª, y se DEROGAN el segundo párrafo de la fracción I y el segundo párrafo de la fracción III de la 20ª y el segundo párrafo de la 31ª, todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, para quedar como sigue:

2ª.-...

  1. a III....

    IV....

    Adicionalmente, se entenderá que ejerce Control aquella persona física que directa o indirectamente, adquiera el 25% o más de la composición accionaria o del capital social, de una persona moral;

    V a VI....

  2. Bis. Grado de Riesgo, a la clasificación de los Usuarios llevada a cabo por el Centro Cambiario con base en la evaluación de su Riesgo;

  3. a VIII. Bis....

  4. Ter. Mitigantes, a las políticas y procedimientos implementados por los Centros Cambiarios que contribuyen a administrar y disminuir la exposición a los Riesgos identificados en la metodología a que hace referencia el Capítulo II Bis de las presentes Disposiciones;

  5. a XI....

  6. Operación Interna Preocupante, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de los accionistas, propietarios, dueños, directivos, funcionarios, apoderados y empleados y factores del Centro Cambiario de que se trate con independencia del régimen laboral bajo el que presten sus servicios, que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o en las presentes Disposiciones, o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para los Centros Cambiarios por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;

  7. ...

  8. Persona Políticamente Expuesta, a aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas...

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