Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 91 de la Ley de Fondos de Inversión, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número VSPP/19/2017 de fecha 13 de febrero de 2017; y

CONSIDERANDO

Que uno de los mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes por parte de las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión, ya que constituyen elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que tales sociedades sean utilizadas para la realización de dichos ilícitos;

Que desde el año 2000, México es miembro del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento al terrorismo y financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva;

Que en ese sentido, México se ha comprometido con la referida agrupación y sus integrantes a implementar sus recomendaciones y, por consiguiente, a lo relacionado con la realización de una evaluación mutua consistente en una revisión de los sistemas y mecanismos que se han creado en nuestro país como miembro del GAFI, así como la respuesta de México en la implementación efectiva de las 40 Recomendaciones. Lo anterior, con el objetivo de instituir sistemas legales y operativos para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como cualquier otra amenaza que pudiese vulnerar la integridad del sistema financiero tanto internacional como nacional;

Que conforme a la Recomendación 1 del GAFI, las instituciones financieras deben identificar, evaluar y tomar acciones para mitigar los riesgos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a través de mecanismos de conocimiento de los clientes y usuarios que sean acordes al riesgo que estos representan, lo cual implica que las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión lleven a cabo la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo, por lo que se adiciona un Capítulo en el cual se establece el uso de una metodología para que las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión puedan evaluar los riesgos en la materia y aplicar los mitigantes a los mismos conforme un Enfoque Basado en Riesgo, a fin de evitar ser utilizados para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;

Que conforme a la Recomendación 10 del GAFI, se realizan modificaciones respecto de la política de identificación del cliente persona moral, con independencia de la calificación del riesgo que hagan las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión de éste, a fin de que los sujetos obligados conozcan sus estructuras accionarias y corporativas, así como de precisar los mecanismos para recabar los datos de los propietarios reales. Lo anterior, con el objetivo de que las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión cuenten con más información que les permita realizar una mejor evaluación de los riesgos a los que están expuestas en virtud de sus relaciones comerciales, de ser utilizadas para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y puedan adoptar las acciones pertinentes para su mitigación;

Que con la finalidad de incrementar la efectividad de las medidas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y del combate al financiamiento al terrorismo, es que se modifican los umbrales relativos a operaciones relevantes e inusuales, lo cual redundará en que las autoridades cuenten con mayor información para el desarrollo de las facultades de las autoridades en la materia;

Que con base en la Recomendación 20 del GAFI y con la finalidad de fortalecer el envío de los reportes de operaciones inusuales y los reportes de operaciones internas preocupantes que son remitidos por las entidades en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión, es necesario aclarar los plazos de presentación de dichos reportes, una vez que hayan sido dictaminados, con el objetivo de que la autoridad cuente con la información oportuna para el ejercicio de sus atribuciones;

Que para que las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión estén en posibilidad de dar cumplimiento a lo previsto en las presentes Disposiciones al contar con un funcionario que funja en todo momento como enlace con las autoridades en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión, se establece la posibilidad de nombrar de forma interina a un oficial de cumplimiento por un periodo determinado en caso de que al oficial de cumplimiento a cargo le sea revocado su encargo o se encuentre imposibilitado para llevar a cabo sus funciones;

Que con el objeto de reconocer otras identificaciones oficiales, se prevén nuevos documentos válidos de identificación personal para la celebración de operaciones;

Que con el objetivo de dar certeza sobre el periodo que debe de abarcar el dictamen anual de auditoría de las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión que inician operaciones después del principio del año calendario, se considera necesario aclarar el alcance de dicha obligación en este supuesto;

Que conforme a la Recomendación 18 del GAFI, se propone que aquellas entidades financieras que formen parte de un mismo grupo financiero en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, intercambien información en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a nivel de grupo, y

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN las fracciones V en su segundo párrafo, XVII, XVIII en su primer párrafo, XIX en su primer párrafo y XX en su primer párrafo de la 2ª; las fracciones I, inciso b) numerales (i) en su segundo párrafo y (iii), III, inciso b), numeral (i), IV en su último párrafo, VI, IX, inciso a) y último párrafo de dicha fracción, así como tercer párrafo de la 4ª; el primer y último párrafos de la 17ª; la fracción I de la 19ª; el primer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos de la 21ª; la 22ª; el primer, segundo y tercer párrafos de la 24ª; el primer párrafo de la 25ª; las fracciones I en su primer párrafo y II de la 28ª; el primer párrafo de la 31ª; la fracción IV de la 32ª; el primer párrafo de la 35ª; el primer párrafo de la 36ª; las fracciones II, IV, VIII y IX de la 37ª; el primer, cuarto, quinto y sexto párrafos de la 38ª; el segundo párrafo y las fracciones I y II de la 40ª; el primer y segundo párrafos, este último para quedar como cuarto de la 41ª; el primer párrafo y la fracción V de la 42ª; el primer párrafo de la 43ª; la fracción I de la 44ª; la fracción IX de la 46ª; el primer párrafo de la 47ª; el primer y último párrafos de la 55ª; el primer párrafo de la 57ª; la 62ª y la 68ª; se ADICIONAN las fracciones X Bis, XIII Bis y un segundo párrafo de la fracción XX a la 2ª; un segundo párrafo al numeral (iii), inciso b) de la fracción I, un inciso c) a la fracción II, un segundo y tercer párrafos a la fracción VI de la 4ª; un Capítulo II Bis denominado "ENFOQUE BASADO EN RIESGO" con las disposiciones 17ª-1 a 17ª-5; la fracción I Bis a la 19ª; un cuarto párrafo, recorriendo el subsecuente en su orden, en la 24ª; un segundo párrafo, recorriendo el subsecuente en su orden, en la 36ª; las fracciones I Bis y X de la 37ª; un segundo y tercer párrafos, recorriéndose los demás en su orden a la 41ª; la 41ª Bis; las fracciones II Bis y II Ter a la 42ª; las fracciones I a III al primer párrafo de la 43ª; un segundo párrafo a la fracción I de la 44ª; la fracción IX Bis a la 46ª; un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden en la 55ª; un Capítulo XI Bis denominado "INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN" con la disposición 55-1ª; un tercer párrafo, recorriéndose los demás en su orden a la 56ª; un segundo, tercer y cuarto párrafos, recorriéndose los demás en su orden, de la 57ª; la 62ª-1 y las fracciones I y II al primer párrafo de la 68ª, y se DEROGAN el segundo párrafo de la fracción I y el último párrafo de la 28ª y el segundo párrafo de la 38ª, todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión, para quedar como sigue:

2ª.-...

  1. a IV....

    V....

    Adicionalmente, se entenderá que ejerce Control aquella persona...

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