Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los almacenes generales de depósito.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número VSPP/19/2017 de fecha 13 de febrero de 2017; y

CONSIDERANDO

Que uno de los mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes por parte de los almacenes generales de depósito, ya que constituyen elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que tales sociedades sean utilizadas para la realización de dichos ilícitos;

Que desde el año 2000, México es miembro del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento al terrorismo y financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva;

Que en ese sentido, México se ha comprometido con la referida agrupación y sus integrantes a implementar sus recomendaciones y, por consiguiente, a lo relacionado con la realización de una evaluación mutua consistente en una revisión de los sistemas y mecanismos que se han creado en nuestro país como miembro del GAFI, así como la respuesta de México en la implementación efectiva de las 40 Recomendaciones. Lo anterior, con el objetivo de instituir sistemas legales y operativos para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como cualquier otra amenaza que pudiese vulnerar la integridad del sistema financiero tanto internacional como nacional;

Que conforme a la Recomendación 1 del GAFI, los almacenes generales de depósito deben identificar, evaluar y tomar acciones para mitigar los riesgos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a través de mecanismos de conocimiento de los clientes que sean acordes al riesgo que estos representan, lo cual implica que los almacenes generales de depósito lleven a cabo la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo, por lo que se adiciona un Capítulo en el cual se establece el uso de una metodología para que los almacenes generales de depósito puedan evaluar los riesgos en la materia y aplicar los mitigantes a los mismos conforme un Enfoque Basado en Riesgo, a fin de evitar ser utilizados para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;

Que conforme a la Recomendación 10 del GAFI, se realizan modificaciones respecto de la política de identificación del cliente persona moral, con independencia de la calificación del riesgo que hagan almacenes generales de depósito de éste, a fin de que los sujetos obligados conozcan sus estructuras accionarias y corporativas, así como de precisar los mecanismos para recabar los datos de los propietarios reales. Lo anterior, con el objetivo de que los almacenes generales de depósito cuenten con más información que les permita realizar una mejor evaluación de los riesgos a los que están expuestos en virtud de sus relaciones comerciales, de ser utilizados para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y puedan adoptar las acciones pertinentes para su mitigación;

Que con la finalidad de incrementar la efectividad de las medidas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y del combate al financiamiento al terrorismo, es que se modifican los umbrales relativos a operaciones relevantes e inusuales, así como aquel respecto al establecimiento de mecanismos de escalamiento de aprobación interna tratándose de operaciones en efectivo que, en lo individual, realicen personas físicas en sucursales de los almacenes generales de depósito en su carácter de Clientes con cualquier tipo de moneda extranjera, lo cual redundará en que las autoridades cuenten con mayor información para el desarrollo de las facultades de las autoridades en la materia;

Que con base en la Recomendación 20 del GAFI y con la finalidad de fortalecer el envío de los reportes de

operaciones inusuales y los reportes de operaciones internas preocupantes que son remitidos por las entidades en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, es necesario aclarar los plazos de presentación de dichos reportes, una vez que hayan sido dictaminados, con el objetivo de que la autoridad cuente con la información oportuna para el ejercicio de sus atribuciones;

Que para que los almacenes generales de depósito estén en posibilidad de dar cumplimiento a lo previsto en las presentes Disposiciones, al contar con un funcionario que en todo momento funja como enlace con las autoridades en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se establece la posibilidad de nombrar de forma interina a un oficial de cumplimiento por un periodo determinado, en caso de que al oficial de cumplimiento a cargo le sea revocado su encargo o se encuentre imposibilitado para llevar a cabo sus funciones;

Que con el objeto de reconocer otras identificaciones oficiales, se prevén nuevos documentos válidos de identificación personal para la celebración de operaciones;

Que con el objetivo de dar certeza sobre el periodo que debe de abarcar el dictamen anual de auditoría de los almacenes generales de depósito que inician operaciones después del principio del año calendario, se considera necesario aclarar el alcance de dicha obligación en este supuesto;

Que conforme a la Recomendación 18 del GAFI, se propone que aquellas entidades financieras que formen parte de un mismo grupo financiero en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, intercambien información en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a nivel de grupo, y

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN las fracciones VI en su segundo párrafo, XVII, XVIII en su primer párrafo, XIX en su primer párrafo y XX de la 2ª; las fracciones I, incisos a) y b) numerales (i) en su segundo párrafo y (iii), III, inciso b), numeral (i), IV en su último párrafo, VI en su primer párrafo, IX, inciso a) y último párrafo de dicha fracción, así como el tercer párrafo de la 4ª; el sexto párrafo de la 12ª; el primer y último párrafos de la 14ª; la fracción I de la 16ª; el primer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos de la 18ª; la 19ª; el primer, segundo y tercer párrafos de la 21ª; el primer párrafo de la 22ª; las fracciones I en su primer párrafo y II de la 25ª; el primer párrafo de la 28ª; la IV fracción de la 29ª; el primer párrafo de la 32ª; el primer párrafo de la 33ª; las fracciones II, IV, VIII y IX de la 34ª; el primer, quinto, sexto y séptimos párrafos de la 35ª; el segundo párrafo y las fracciones I y II de la 37ª; el primer y segundo párrafos, este último para quedar como cuarto de la 38ª; la 39ª; la fracción I en su primer párrafo de la 40ª; la fracción IX de la 42ª; la 43ª; el primer y último párrafos de la 51ª; el primer párrafo de la 52ª; la 57ª y la 63ª; se ADICIONAN las fracciones X Bis, XIII Bis y un segundo párrafo de la fracción XX a la 2ª; un segundo párrafo al numeral (iii), inciso b) de la fracción I, un inciso c) a la fracción II, un segundo y tercer párrafos, recorriéndose el subsecuente en su orden, a la fracción VI de la 4ª; un Capítulo II Bis denominado "ENFOQUE BASADO EN RIESGO" con las disposiciones 14ª-1 a 14ª-5; la fracción I Bis a la 16ª; un cuarto párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden, a la 21ª; un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden, a la 33ª; las fracciones I Bis y X a la 34ª; un segundo y tercer párrafos, recorriéndose los demás en su orden a la 38ª; la 38ª Bis; las fracciones I, II y III al primer párrafo de la 39ª; un segundo párrafo a la fracción I de la 40ª; la fracción IX Bis a la 42ª; un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden a la 51ª; un Capítulo XI Bis denominado "INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN" con la disposición 51ª-1; un segundo, tercer y cuarto párrafos, recorriéndose los subsecuentes en su orden, a la 52ª; la 57ª-1 y las fracciones I y II al primer párrafo de la 63ª, y se DEROGAN el segundo párrafo de la fracción I y el último párrafo de la 25ª, así como el segundo párrafo de la 35ª, todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR