Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento.

Fecha de disposición20 Marzo 2019
Fecha de publicación20 Marzo 2019
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, APLICABLES A LOS TRANSMISORES DE DINERO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 81-A BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO

CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 95 Bis y 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo , fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número DGPORPIA/73865/2019 y 213-2/78633/5/2019 de fecha 25 de febrero de 2019; y

CONSIDERANDO

Que durante el periodo de 2016-2017, México fue evaluado en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera (GAFI), con el fin de examinar su nivel de cumplimiento en los estándares internacionales en materia de prevención de lavado dinero y financiamiento al terrorismo;

Que derivado de lo anterior, el 3 de enero de 2018 se publicó por GAFI el "Informe de Evaluación Mutua" mediante el cual dicho ente intergubernamental realizó a México diversas recomendaciones con el fin de fortalecer su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo;

Que por lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha considerado realizar diversas modificaciones a las disposiciones de carácter general que establecen los criterios y procedimientos mínimos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a los transmisores de dinero, esto con el objeto de atender las recomendaciones del GAFI y fortalecer el régimen en la materia;

Que, adicionalmente a la reforma realizada el 9 de marzo de 2017 a las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo aplicables a los transmisores de dinero, para coadyuvar a mejorar el cumplimiento de las Recomendaciones 1 y 10 del GAFI, se precisa en el marco legal la prohibición de los transmisores de dinero para llevar a cabo medidas simplificadas de identificación de sus usuarios cuando tengan sospecha o indicios de que los recursos que dichos usuarios pretendan usar para realizar una operación, pudieran estar relacionados con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo;

Que asimismo, en apego a la Recomendación 10 del GAFI, resulta necesario fortalecer el marco legal respecto a la política de identificación y conocimiento del usuario para los transmisores de dinero, estableciéndose los supuestos en los que podrán suspender el proceso de identificación, con el fin de prevenir la comisión de delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, entre otros; y en su caso, remitir a la autoridad competente el reporte de operación inusual respectivo;

Que para atender de mejor forma la Recomendación 12 del GAFI, es conveniente establecer que los transmisores de dinero determinen si los propietarios reales de sus usuarios tienen el carácter de personas políticamente expuestas, ya sea nacionales o extranjeros conforme a las disposiciones aplicables, para estar en posibilidad de aplicar las medidas de debida diligencia adecuadas;

Que conforme a la Recomendación 16 de GAFI, relacionada con las transferencias electrónicas de fondos, en consideración a las modificaciones previstas para los formatos de mensajes estandarizados más utilizados por las entidades financieras en el mercado internacional para dichas operaciones, resulta necesario fortalecer la política de identificación del usuario del transmisor de dinero, con el fin de conocer con mayor precisión la información del ordenante y beneficiario de la transferencia de que se trate para detectar y, en su caso, evitar la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, por lo cual es necesario que los transmisores de dinero identifiquen, con independencia del monto de la operación, a los usuarios que solicitan enviar las respectivas transferencias, así como a los beneficiarios de estas, particularmente al emitir las respectivas órdenes de transferencia o bien, a los ordenantes de las respectivas órdenes de transferencias internacionales que reciban y, como en otros casos, conservar la información correspondiente por los plazos a los que se encuentran obligados y mantenerla a disposición de la autoridad competente, además de obligar a las referidas entidades a establecer criterios en sus respectivos manuales que les permitan fortalecer, con un enfoque basado en riesgos, su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo sobre esta materia;

Que, por otro lado, dado que los transmisores de dinero pueden prestar sus servicios a través de nuevas tecnologías, mismas que han sido reconocidas por el Gobierno Mexicano con la emisión de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones secundarias, en apego a la Recomendación 15 de GAFI y a lo señalado en el Reporte del 3 de enero de 2018, es necesario que estas evalúen el riesgo de prestar servicios financieros a través de las citadas tecnologías, por lo que resulta conveniente establecer tal obligación, previo a su implementación y desarrollo, así como para su monitoreo;

Que, aun y cuando actualmente los transmisores de dinero cumplen con la obligación de la debida diligencia del usuario de forma presencial y tradicional, ante la existencia de la era digital, de las nuevas tecnologías y los medios electrónicos, en la integración, conservación, mantenimiento, verificación, etc., de datos, información y documentos, resulta necesario, al igual que con otros participantes regulados en la materia, reconocer la posibilidad legal de que los transmisores de dinero puedan cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a través de dichos medios digitales, desde luego con la responsabilidad de que cumplan con las normas aplicables al efecto para que tengan el valor que en derecho corresponde;

Que, con la finalidad de priorizar esfuerzos y recursos en las nuevas obligaciones establecidas en la presente resolución, se estima conveniente eliminar la obligación para los transmisores de dinero de enviar el informe de capacitación, sin que ello implique que no deban contar con dicha capacitación;

Que, dado que los transmisores de dinero, para su operación, se pueden apoyar en terceros, se prevé la figura de persona jurídica coadyuvante, y en cumplimiento a la Recomendación 17 de GAFI, en caso de que por su conducto cumpla con su obligación de identificación y conocimiento del usuario se mantienen sus obligaciones al respecto, y

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, APLICABLES A LOS TRANSMISORES DE DINERO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 81-A BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN la 2ª, fracciones I a XXIII; 3ª, segundo párrafo; 4ª, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, fracciones I a III, pasando a ser fracciones II a IV, octavo y último párrafos ; 7ª; 8ª; 9ª, primer párrafo; 10ª, primer y segundo párrafos y fracción II, inciso b) del quinto párrafo; 11ª, fracciones I y III del segundo párrafo; 12ª; 12ª-1; 12ª-2; 12ª-3; 12ª-4; 12ª-5, ahora 12ª-6; 13ª, segundo párrafo; 16ª, primer, quinto y último párrafos; 17ª; 18ª; 19ª, tercer, cuarto y último párrafos; 20ª; 21ª, primer párrafo; 25ª, fracciones I y II del primer párrafo; 27ª primer párrafo, fracción XII, segundo y último párrafos; 30ª, primer y tercer párrafos; 32ª, primer párrafo, fracciones I, I Bis, II, III, IX, X y último párrafo; 33ª, último párrafo; 36ª, tercer párrafo, fracciones I, I Bis, IV, VII y último párrafo; 38ª, primer párrafo, fracción I; 40ª, primer párrafo, fracciones II, V, IX. Bis y X; 47ª, primer párrafo; 49ª, primer y segundo párrafos; 50ª, primer párrafo, fracciones I, II primer párrafo, inciso b), III, primer párrafo, incisos a), e), g) segundo párrafo y k), y IV; 50ª Bis; 51ª, primer, segundo y último párrafos; 55ª; 56ª, primer párrafo; 60ª, segundo párrafo; 62ª, segundo párrafo; Anexo 1; se ADICIONAN la 2ª, fracciones XXIV a XXXIX; 4ª, fracción I, recorriéndose las demás en su orden, tercer, cuarto, quinto, sexto y penúltimo párrafo, recorriéndose en su orden; 4ª Bis; 7ª Bis; 7ª Ter; 8ª Bis; 12ª, tercer párrafo, recorriéndose en su orden; 12ª-5 recorriéndose en su orden; 15ª, segundo párrafo; 16ª, cuarto y sexto párrafos, recorriéndose los demás en su orden; 32ª, fracción XI; 40ª, fracciones V Bis y XI; 50ª, fracción III Bis; 59ª-1, último párrafo, un Capítulo XIII BIS denominado "Modelos Novedosos"; Anexo 2 y se DEROGA la 2ª, fracciones VI Bis, VI Ter, VII Bis, IX Bis, IX Ter, XX Bis; 38ª, último párrafo, todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento, para quedar como sigue:

  1. -. . .

    1. Agente Relacionado, a la persona física que, por virtud de una relación contractual con un Transmisor de Dinero, recibe de este, por cualquier medio, derechos o recursos en moneda nacional o divisas para entregarlos al...

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