Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio.

Fecha de disposición21 Marzo 2019
Fecha de publicación21 Marzo 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LAS CASAS DE CAMBIO.

CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio DGPORPIA/73865/2019 y 213-2/78633/5/2019 de fecha 25 de febrero de 2019; y

CONSIDERANDO

Que durante el periodo 2016-2017, México fue evaluado en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera (GAFI), con el fin de examinar su nivel de cumplimiento en los estándares internacionales en materia de prevención de lavado dinero y financiamiento al terrorismo;

Que, derivado de lo anterior, el 3 de enero de 2018 el GAFI publicó el "Informe de Evaluación Mutua" mediante el cual dicho ente intergubernamental realizó a México diversas recomendaciones con el fin de fortalecer su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo;

Que por lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha considerado realizar diversas modificaciones a las disposiciones de carácter general que establecen los criterios y procedimientos mínimos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a las casas de cambio, esto con el objeto de atender las recomendaciones del GAFI y fortalecer el régimen en la materia;

Que, adicionalmente a la reforma realizada el 9 de marzo de 2017 a las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo aplicables a las casas de cambio, para coadyuvar a mejorar el cumplimiento de las Recomendaciones 1 y 10 del GAFI, se precisa en el marco legal la prohibición a las casas de cambio para llevar a cabo medidas simplificadas de identificación de sus usuarios cuando tengan sospecha de que los recursos, bienes o valores que dichos usuarios pretendan usar para realizar una operación, pudieran estar relacionados con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo;

Que asimismo, en apego a la Recomendación 10 del GAFI, resulta necesario fortalecer el marco legal respecto a la política de identificación y conocimiento del usuario de las casas de cambio, estableciéndose los supuestos en los que podrán suspender el proceso de identificación, con el fin de prevenir la comisión de delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, entre otros; y en su caso, remitir a la autoridad competente el reporte de operación inusual respectivo;

Que, para atender de mejor forma la Recomendación 12 del GAFI, es conveniente establecer que las casas de cambio determinen si los propietarios reales de sus usuarios tienen el carácter de personas políticamente expuestas, ya sea nacionales o extranjeros conforme a las disposiciones aplicables, para estar en posibilidad de aplicar las medidas de debida diligencia del usuario adecuadas;

Que conforme a la Recomendación 16 del GAFI, relacionada con las transferencias electrónicas de fondos, en consideración a las modificaciones previstas para los formatos de mensajes estandarizados más utilizados por las entidades financieras en el mercado internacional para dichas operaciones, resulta necesario fortalecer la política de identificación del usuario de la casa de cambio, con el fin de conocer con mayor precisión la información del ordenante y destinatario de la transferencia de que se trate para detectar, y en su caso, evitar la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, por lo cual, es necesario que las casas de cambio identifiquen con independencia del monto de la operación, a los usuarios que solicitan enviar las respectivas transferencias, así como a los destinatarios de estas, particularmente al emitir las respectivas órdenes de transferencia o bien, a los ordenantes de las respectivas órdenes de transferencias internacionales que reciban y, como en otros casos, mantengan dicha información en los plazos en los que se encuentran obligadas y a disposición de la autoridad competente, además de obligar a las referidas entidades a establecer criterios en sus respectivos manuales que les permitan fortalecer, con un enfoque basado en riesgos, su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo sobre esta materia;

Que, por otro lado, dado que las casas de cambio pueden prestar servicios financieros a través de nuevas tecnologías, mismas que han sido reconocidas por el Gobierno Mexicano con la emisión de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones secundarias, en apego a la Recomendación 15 del GAFI y a lo señalado en el Reporte del 3 de enero de 2018, es necesario que estas evalúen el riesgo de prestar servicios financieros a través de las citadas tecnologías, por lo que resulta conveniente establecer tal obligación, previo a su implementación y desarrollo, así como para su monitoreo;

Que, aun y cuando actualmente las casas de cambio cumplen con la obligación de la debida diligencia del usuario de forma presencial y tradicional, salvo algunas excepciones reconocidas en la norma, ante la existencia de la era digital, las nuevas tecnologías y los medios electrónicos, en la integración, conservación, mantenimiento, verificación, etc., de datos, información y documentos, resulta necesario, al igual que con otros participantes regulados en la materia, reconocer la posibilidad legal de que las casas de cambio puedan cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a través de dichos medios electrónicos, desde luego con la responsabilidad de que cumplan con las normas aplicables al efecto para que tengan el valor jurídico que en derecho corresponde;

Que, con la finalidad de priorizar esfuerzos y recursos en las nuevas obligaciones establecidas en la presente resolución, se estima conveniente eliminar la obligación para las casas de cambio de enviar el informe de capacitación, sin que ello implique que no deban contar con dicha capacitación;

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LAS CASAS DE CAMBIO

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN la 2a, fracciones I a XX; 3a, segundo párrafo; 4a, primer párrafo, fracciones I, II, III y segundo, cuarto y sexto párrafos; 7ª, primer párrafo, fracción I, II, inciso a); 8a; 9a, primer y último párrafos; 12a, quinto párrafo, fracción II, inciso b); 14a, primer, segundo y último párrafos; 14a-1; 14a-2, 14a-3; 14a-4;14a-5, pasando a ser 14a-6; 15a, segundo párrafo; 18a, quinto y último párrafos; 19a; 20a; 21a, tercer, cuarto y último párrafos; 22a, primer y tercer párrafos; 23aª, primer párrafo; 24a Bis, segundo párrafo y fracción II del quinto párrafo; 29a, segundo y último párrafos; 32a, primer y último párrafos; 34a, fracciones I, I Bis, III, IX, X y último párrafo; 35a, último párrafo; 38a, tercer párrafo, fracciones I, I Bis, IV, VII y último párrafo; 40a, fracción I, primer párrafo; 42a, fracciones II, V y IX Bis; 48a, primer párrafo; 50a primer y segundo párrafos; 54a; 55a; 59a, último párrafo; 61a, último párrafo; Anexo 1, se ADICIONAN la 2a fracciones XXI a XXXIV; 4a Bis; 8a-Bis; 8a-Ter; 9a Bis; 10a, fracciones IV y V y párrafos segundo y tercero, recorriéndose los demás en su orden; 10a Bis; 14a, tercer párrafo, recorriéndose los demás en su orden; 14a-1, segundo párrafo, recorriéndose los demás en su orden; 14a-4, primero y segundo párrafos;14a-5, recorriéndose la siguiente en su orden; 17a, segundo párrafo; 18a, cuarto y sexto párrafo, recorriéndose los demás en su orden; 34a, fracción XI; 42a, fracciones V Bis y XI; 50a, tercer párrafo; 58a-1, último párrafo, un Capítulo XIV Bis denominado "Modelos Novedosos"; 58a-2; Anexo 2, y se DEROGAN 2a, fracciones VI Bis, VI Ter, VII Bis, IX Bis, IX Ter; 14ª-3, último párrafo; 40a; último párrafo, todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio, para quedar como sigue:

2a.-. . .

  1. Archivo o Registro, al conjunto de datos y documentos que se conserven o almacenen en formato impreso o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se asegure que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta, teniendo como fin integrar, conservar y evidenciar las Operaciones de las Casas de Cambio;

  2. Casa de Cambio,. . .

  3. Comisión,. . .

  4. Comité,. . .

  5. Control,. . .

  6. Cuenta Concentradora,. . .

  7. Bis. Derogada.

  8. Ter. Derogada.

  9. Destinatario,. . .

  10. Bis. Derogada.

  11. Dispositivo, al equipo que permite acceder a la red mundial denominada Internet, el cual puede ser utilizado para realizar Operaciones;

  12. Entidad Financiera Extranjera,. . .

  13. Bis. Derogada.

  14. Ter. Derogada.

  15. Fideicomiso,. . .

  16. Firma Electrónica, a los rasgos o datos en forma electrónica...

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