Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.

Fecha de disposición21 Marzo 2019
Fecha de publicación21 Marzo 2019
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN RELACIÓN CON EL 87-D DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y 95-BIS DE ESTE ÚLTIMO ORDENAMIENTO, APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE

CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y 95 Bis y 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número DGPORPIA/73665/2019 y 213-2/78557/2/2019 de fecha 25 de enero de 2019; y

CONSIDERANDO

Que durante el periodo 2016-2017, México fue evaluado en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera (GAFI), con el fin de examinar su nivel de cumplimiento en los estándares internacionales en materia de prevención de lavado dinero y financiamiento al terrorismo;

Que derivado de lo anterior, el 3 de enero de 2018 el GAFI publicó el "Informe de Evaluación Mutua" mediante el cual dicho ente intergubernamental realizó a México diversas recomendaciones con el fin de fortalecer su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo;

Que por lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha considerado realizar diversas modificaciones a las disposiciones de carácter general que establecen los criterios y procedimientos mínimos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a las sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no reguladas, esto con el objeto de atender las recomendaciones del GAFI y fortalecer el régimen en la materia;

Que adicionalmente a la reforma realizada el 9 de marzo de 2017 a las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no reguladas, para coadyuvar a mejorar el cumplimiento de las Recomendaciones 1 y 10 del GAFI, se precisa en el marco legal la prohibición a las sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no reguladas, para llevar a cabo medidas simplificadas de identificación de sus clientes o usuarios cuando tengan sospecha de que los recursos, bienes o valores que dichos clientes o usuarios pretendan usar para realizar una operación, pudieran estar relacionados con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo;

Que asimismo, en apego a la Recomendación 10 del GAFI, resulta necesario fortalecer el marco legal respecto a la política de identificación y conocimiento del cliente o usuario para las sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no reguladas, estableciéndose los supuestos en los que podrán suspender el proceso de identificación, con el fin de prevenir la comisión de delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, entre otros; y en su caso, remitir a la autoridad competente el reporte de operación inusual respectivo;

Que para atender de mejor forma la Recomendación 12 del GAFI, es conveniente establecer que las sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no reguladas, determinen si los propietarios reales de sus clientes o usuarios tienen el carácter de personas políticamente expuestas, ya sea nacionales o extranjeros conforme a las disposiciones aplicables, para estar en posibilidad de aplicar las medidas de debida diligencia del cliente adecuadas;

Que por otro lado, dado que las sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no reguladas, pueden prestar servicios financieros a través de nuevas tecnologías, mismas que han sido reconocidas por el Gobierno Mexicano con la emisión de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones secundarias, en apego a la Recomendación 15 del GAFI y a lo señalado en el Reporte del 3 de enero de 2018, es necesario que estas evalúen el riesgo de prestar servicios financieros a través de las citadas tecnologías, por lo que resulta conveniente establecer tal obligación, previo a su implementación y desarrollo, así como para su monitoreo;

Que aun y cuando actualmente las sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no reguladas, cumplen con la obligación de la debida diligencia del cliente de forma presencial y tradicional, salvo algunas excepciones reconocidas en la norma, ante la existencia de la era digital, las nuevas tecnologías y los medios electrónicos, en la integración, conservación, mantenimiento, verificación, etc., de datos, información y documentos, resulta necesario, al igual que con otros participantes regulados en la materia, reconocer la posibilidad legal de que las sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no reguladas, puedan cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a través de dichos medios electrónicos, desde luego con la responsabilidad de que cumplan con las normas aplicables al efecto para que tengan el valor que en derecho corresponde;

Que con la finalidad de priorizar esfuerzos y recursos en las nuevas obligaciones establecidas en la presente resolución, se estima conveniente eliminar la obligación para las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas de enviar el informe de capacitación, sin que ello implique que no deban contar con dicha capacitación, y;

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN RELACIÓN CON EL 87-D DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y 95-BIS DE ESTE ÚLTIMO ORDENAMIENTO, APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN la 1ª, primer párrafo; 2ª, fracciones I a XXIII; 3ª, tercer párrafo; 4ª, fracciones I a la IX y primero, segundo, tercero, cuarto, sexto y último párrafos; 5ª; 7ª, primer y tercer párrafos; 9ª, primer párrafo fracción I y fracción II, inciso a); 10ª; 12ª; 13ª Bis; 14ª, quinto párrafo; 15ª, segundo párrafo y sexto párrafo, fracción II, inciso b); 16ª, segundo párrafo, fracción I y tercer párrafo; 17ª, primero, segundo y último párrafos; 17ª-1; 17ª-2; 17ª-3; 17ª-4 y 17ª-5 pasando a ser 17ª-6; 18ª, segundo párrafo; 21ª, séptimo y penúltimo párrafos; 22ª; 23ª; 24ª, tercero, cuarto y último párrafos; 25ª; 26ª, primer párrafo; 29ª, primer párrafo; 30ª, segundo y último párrafos; 33ª, primer y tercer párrafos; 34ª, primer párrafo; 35ª, primer párrafo, fracciones I primer párrafo, I Bis, II, primer párrafo, III y último párrafo; 36ª, último párrafo; 39ª, tercer párrafo, fracciones I, I Bis, IV, VI, VII, IX, X, y último párrafo; 40ª, primer párrafo; 41ª, primer párrafo fracción I; 43ª, primer párrafo, fracciones II,V, IX Bis y X; 44ª, primer párrafo; 45ª, primer párrafo; 46ª, primer y último párrafos; 49ª, primer párrafo; 50ª, segundo párrafo; 51ª, primer, segundo y último párrafos; 52ª, último párrafo; 54ª, primer, octavo y último párrafos; 55ª; 56ª; 57ª; 58ª, primer párrafo; 59ª; 60ª, último párrafo; 61ª, segundo párrafo; 63ª, segundo párrafo; Anexo 1; se ADICIONAN la 2ª fracciones XXIV a XXXVI; 4ª Ter; 7ª, segundo párrafo, recorriéndose los demás en su orden;10ª-Bis; 10ª-Ter; 13ª Ter; 17ª, tercer párrafo, recorriéndose en su orden; 17ª-1, segundo párrafo, recorriéndose los demás en su orden; 17ª-4, primero y segundo párrafos; 17ª-5, recorriéndose la siguiente en su orden; 20ª, segundo párrafo; 21ª, sexto y octavo párrafos, recorriéndose los demás en su orden; 35ª, fracciones XI y XII; 43ª, fracciones II, segundo párrafo, V Bis y XI; 51ª, tercer párrafo recorriéndose los demás en su orden, 60ª, segundo párrafo, recorriéndose los demás en su orden; un Capítulo XII Bis denominado "Modelos Novedosos"; 60ª-1; Anexo 2; y se DEROGAN la 2ª, fracciones VII Bis, VII Ter, VIII Bis, IX Bis IX Ter y XXXII, antes XIX; 41ª, último párrafo; todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, para quedar como sigue:

  1. - Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer, conforme a lo previsto por el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 129 de la Ley de Uniones de Crédito aplicables por disposición expresa del artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en el caso de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, y por el artículo 95 Bis de este último ordenamiento cuando se trate de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, por una parte, las medidas y procedimientos mínimos que ambos tipos de sociedades financieras de objeto múltiple están obligadas a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito...

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