Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones.

Fecha de disposición22 Marzo 2019
Fecha de publicación22 Marzo 2019
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 226 BIS DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, APLICABLES A LOS ASESORES EN INVERSIONES

CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo , fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número DGPORPIA/73665/2019 y 213-2/78557/2/2019 de fecha 25 de enero de 2019; y

CONSIDERANDO

Que durante el periodo 2016-2017, México fue evaluado en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera (GAFI), con el fin de examinar su nivel de cumplimiento en los estándares internacionales en materia de prevención de lavado dinero y financiamiento al terrorismo;

Que, derivado de lo anterior, el 3 de enero de 2018 el GAFI publicó el "Informe de Evaluación Mutua" mediante el cual dicho ente intergubernamental realizó a México diversas recomendaciones con el fin de fortalecer su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo;

Que por lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha considerado realizar diversas modificaciones a las disposiciones de carácter general que establecen los criterios y procedimientos mínimos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo aplicables a los asesores en inversiones, esto con el objeto de atender las recomendaciones del GAFI y fortalecer el régimen en la materia;

Que, adicionalmente a la reforma realizada el 6 de abril de 2017 a las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo aplicables a los asesores en inversiones, para coadyuvar a mejorar el cumplimiento de las Recomendaciones 1 y 10 del GAFI, se precisa en el marco legal la prohibición a los asesores en inversiones, para llevar a cabo medidas simplificadas de identificación de sus clientes cuando tengan sospecha de que los recursos, bienes o valores que dichos clientes pretendan usar para realizar una operación, pudieran estar relacionados con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo;

Que asimismo, en apego a la Recomendación 10 del GAFI, resulta necesario fortalecer el marco legal respecto a la política de identificación y conocimiento del cliente para los asesores en inversiones, estableciéndose los supuestos en los que podrán suspender el proceso de identificación, con el fin de prevenir la comisión de delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, entre otros; y en su caso, remitir a la autoridad competente el reporte de operación inusual respectivo;

Que, para atender de mejor forma la Recomendación 12 del GAFI, es conveniente establecer que los asesores en inversiones, determinen si los propietarios reales de sus clientes tienen el carácter de personas políticamente expuestas, ya sea nacionales o extranjeros conforme a las disposiciones aplicables, para estar en posibilidad de aplicar las medidas de debida diligencia del cliente adecuadas;

Que, por otro lado, dado que los asesores en inversiones, pueden prestar servicios financieros a través de nuevas tecnologías, mismas que han sido reconocidas por el Gobierno Mexicano con la emisión de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones secundarias, en apego a la Recomendación 15 del GAFI y a lo señalado en el Reporte del 3 de enero de 2018, es necesario que estas evalúen el riesgo de prestar servicios financieros a través de las citadas tecnologías, por lo que resulta conveniente establecer tal obligación, previo a su implementación y desarrollo, así como para su monitoreo;

Que, aun y cuando actualmente los asesores en inversiones, cumplen con la obligación de la debida diligencia del cliente de forma presencial y tradicional, salvo algunas excepciones reconocidas en la norma, ante la existencia de la era digital, las nuevas tecnologías y los medios electrónicos, en la integración, conservación, mantenimiento, verificación, etc., de datos, información y documentos, resulta necesario, al igual que con otros participantes regulados en la materia, reconocer la posibilidad legal de que los asesores en inversiones, puedan cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a través de dichos medios electrónicos, desde luego con la responsabilidad de que cumplan con las normas aplicables al efecto para que tengan el valor que en derecho corresponde;

Que, con la finalidad de priorizar esfuerzos y recursos en las nuevas obligaciones establecidas en la presente resolución, se estima conveniente eliminar la obligación para los asesores en inversiones de enviar del informe de capacitación, sin que ello implique que no deban contar con dicha capacitación, y;

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 226 BIS DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, APLICABLES A LOS ASESORES EN INVERSIONES

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN la 2ª, fracciones I a XVII; 3ª, segundo párrafo; 4ª, primer párrafo, fracciones I a VIII y tercero, quinto y último párrafos; 5ª; 7ª; 8ª, fracciones I y II, inciso a); 9ª; 9ª-1; 9ª-2; 9ª-3; 9ª-4 y 9ª-5 pasando a ser 9ª-6; 10ª, segundo párrafo; 13ª, séptimo y último párrafos; 14ª; 15ª; 16ª, tercero, cuarto y párrafos; 17ª; 18ª, primer párrafo; 21ª, segundo y último párrafos; 23ª, primer y segundo párrafos; 25ª, primer párrafo, fracción I y último párrafo; 27ª, primer párrafo y fracción II; 30ª fracciones II, II Bis, III, IV, XIV, XV y segundo párrafo; 35ª, primer párrafo; 37ª; 39ª; 40ª; Anexo 1, se ADICIONAN; la 2ª, fracciones XVIII a XXVIII; 4ª Bis; 5ª, segundo párrafo; 7ª Bis; 7ª Ter; 8ª Bis; 8ª Ter; 9ª, tercer párrafo, recorriéndose las demás en su orden; 9ª-1, segundo párrafo, recorriéndose los demás en su orden; 9ª-4, primero y segundo párrafos; 9ª-5, recorriéndose la siguiente en su orden; 12ª, segundo párrafo; 13ª, cuarto y octavo párrafos, recorriéndose los demás en su orden; 27ª, fracciones II Bis y VI; 43ª-1, segundo párrafo; un Capítulo XI denominado "Modelos Novedosos"; 44ª; Anexo 2 y se DEROGAN la 2ª, fracciones VII Bis y VIII Bis; 25ª,segundo párrafo; todas ellas de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los Asesores en Inversiones, para quedar como sigue:

2ª.- . . .

  1. Archivo o Registro, al conjunto de datos y documentos que se conserven o almacenen en formato impreso o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se asegure que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta, teniendo como fin integrar, conservar y evidenciar las Operaciones de los Asesores en Inversiones;

  2. Asesores en Inversiones,. . .

  3. Cliente,. . .

    Las personas físicas que se encuentren sujetas al régimen fiscal aplicable a personas físicas con actividad empresarial serán consideradas como personas morales para efectos de lo establecido en las presentes Disposiciones, salvo por lo que se refiere a la integración del expediente de estas, mismo que deberá realizarse en términos de lo establecido en la fracción I de la 4ª y, cuando resulte aplicable, en la fracción I en la 4ª Bis de estas Disposiciones, y en el cual, los Asesores en Inversiones deberán requerir de forma adicional la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, de las citadas personas físicas, así como el país o países que los asignaron;

  4. Comisión,. . .

  5. Control,. . .

  6. Dispositivo, al equipo que permite acceder a la red mundial denominada Internet, el cual puede ser utilizado para realizar aperturas de cuenta o celebrar contratos, así como realizar Operaciones;

  7. Entidad Financiera Extranjera,. . .

  8. Bis. Derogada

  9. Fideicomiso,. . .

  10. Bis. Derogada

  11. Firma Electrónica, a los rasgos o datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al suscriptor u originador de la instrucción de alguna Operación o servicio financiero e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

  12. Firma Electrónica Avanzada,. . .

  13. Geolocalización, a las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre el Dispositivo;

  14. Grado de Riesgo,. . .

  15. Infraestructura Tecnológica, a los equipos de cómputo, instalaciones de procesamiento de datos y comunicaciones, equipos y redes de comunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, aplicaciones y sistemas que utilizan los Asesores en Inversiones para soportar sus Operaciones;

  16. Ley,. . .

  17. Manual de Cumplimiento, al documento a que se refiere la 38ª de las presentes Disposiciones;

  18. Mensaje de Datos, a la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, conforme al Código de Comercio;

  19. Mitigantes,. . .

  20. Modelo Novedoso, a aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o...

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