Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los almacenes generales de depósito.

Fecha de disposición22 Marzo 2019
Fecha de publicación22 Marzo 2019
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 95 de Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo , fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número DGPORPIA/73665/2019 y 213-2/78557/2/2019 de fecha 25 de enero de 2019; y

CONSIDERANDO

Que durante el periodo 2016-2017, México fue evaluado en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera (GAFI), con el fin de examinar su nivel de cumplimiento en los estándares internacionales en materia de prevención de lavado dinero y financiamiento al terrorismo;

Que, derivado de lo anterior, el 3 de enero de 2018 el GAFI publicó el "Informe de Evaluación Mutua" mediante el cual dicho ente intergubernamental realizó a México diversas recomendaciones con el fin de fortalecer su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo;

Que por lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha considerado realizar diversas modificaciones a las disposiciones de carácter general que establecen los criterios y procedimientos mínimos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a los almacenes generales de depósito, esto con el objeto de atender las recomendaciones del GAFI y fortalecer el régimen en la materia;

Que, adicionalmente a la reforma realizada el 23 de marzo de 2017 a las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo aplicables a los almacenes generales de depósito, para coadyuvar a mejorar el cumplimiento de las Recomendaciones 1 y 10 del GAFI, se precisa en el marco legal la prohibición a los almacenes generales de depósito para llevar a cabo medidas simplificadas de identificación de sus clientes cuando tengan sospecha de que los recursos, bienes o valores que dichos clientes pretendan usar para realizar una operación, pudieran estar relacionados con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo;

Que asimismo, en apego a la Recomendación 10 del GAFI, resulta necesario fortalecer el marco legal respecto a la política de identificación y conocimiento del cliente para los almacenes generales de depósito, estableciéndose los supuestos en los que podrán suspender el proceso de identificación, con el fin de prevenir la comisión de delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, entre otros; y en su caso, remitir a la autoridad competente el reporte de operación inusual respectivo;

Que, para atender de mejor forma la Recomendación 12 del GAFI, es conveniente establecer que los almacenes generales de depósito determinen si los propietarios reales de sus clientes tienen el carácter de personas políticamente expuestas, ya sea nacionales o extranjeros conforme a las disposiciones aplicables, para estar en posibilidad de aplicar las medidas de debida diligencia del cliente adecuadas;

Que, con la finalidad de priorizar esfuerzos y recursos en las nuevas obligaciones establecidas en la presente resolución, se estima conveniente eliminar la obligación para los almacenes generales de depósito de enviar el informe de capacitación, sin que ello implique que no deban contar con dicha capacitación, y

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN la 2ª, fracciones I a XXIV; 3ª, segundo párrafo; 4ª, fracciones I a IX, primero, tercero, cuarto, sexto y último párrafos; 6ª; 9ª; 14ª; 14ª-1; 14-2; 14ª-3; 14ª-4; 14ª-5, pasando a ser 14ª-6; 15ª, segundo párrafo; 18ª, sexto párrafo; 19ª; 20ª; 21ª, tercer, cuarto y último párrafos; 22ª, fracción II, inciso b) del párrafo segundo; 24ª; 25ª, primer párrafo; 29ª , segundo y último párrafos; 32ª, primer y tercer párrafos; 34ª, fracciones I, primer párrafo, I Bis, III, IX y X, del primer párrafo y último párrafo; 35ª, último párrafo; 38ª, fracciones I, I Bis, IV, VII, del primer párrafo y último párrafo; 40ª, fracción I del primer párrafo, 42ª, primer párrafo, fracciones II y V; 48ª, primer párrafo; 50ª, primer y segundo párrafos; 53ª; 54ª; 58ª, último párrafo; 60ª, último párrafo; Anexo 1; se ADICIONAN la 2ª, fracciones XXV a XXX; 9ª Bis; 9ª Ter; 14ª-1, segundo párrafo, recorriéndose los demás en su orden; 14ª -4, primero y segundo párrafos; 14ª-5, , recorriéndose la siguiente en su orden; 22ª, tercer y último párrafos; 34ª, fracción XI; 42ª, fracción II, segundo párrafo, fracción V Bis; 50ª, segundo párrafo; recorriéndose los demás en su orden; 57ª-1, último párrafo; un Capítulo XII Bis, denominado "Modelos Novedosos"; 57ª-2; y se DEROGAN la 2ª, fracciones X Bis y XIII Bis; 14ª-3, último párrafo; 40ª, último párrafo; todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito, para quedar como sigue:

2ª.-. . .

  1. Almacén,. . .

  2. Archivo o Registro, al conjunto de datos y documentos que se conserven o almacenen en formato impreso o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se asegure que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta, teniendo como fin integrar, conservar y evidenciar las Operaciones de los Almacenes;

  3. Beneficiario,. . .

  4. Cliente,. . .

    Las personas físicas que acrediten a los Almacenes que se encuentran sujetas al régimen fiscal aplicable a personas físicas con actividad empresarial en los términos de las secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, serán consideradas como personas morales para efectos de lo establecido en las presentes Disposiciones, salvo por lo que se refiere a la integración del expediente de estas, que deberá realizarse en términos de lo establecido en la fracción I de la 4ª de estas Disposiciones. Los Almacenes deberán requerir de forma adicional la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, de las citadas personas físicas, así como el país o países que los asignaron;

  5. Comisión,. . .

  6. Comité,. . .

  7. Control,. . .

  8. Cuenta Concentradora,. . .

  9. Entidad Financiera Extranjera,. . .

  10. Fideicomiso,. . .

  11. Bis. Derogada.

  12. Firma Electrónica Avanzada,. . .

  13. Grado de Riesgo,. . .

  14. Infraestructura Tecnológica, a los equipos de cómputo, instalaciones de procesamiento de datos y comunicaciones, equipos y redes de comunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, aplicaciones y sistemas que utilizan los Almacenes para soportar sus operaciones;

  15. Bis. Derogada.

  16. Instrumento Monetario,. . .

  17. Ley,. . .

  18. Lista de Personas Bloqueadas,. . .

  19. Manual de Cumplimiento, al documento a que se refiere la 52ª de las presentes Disposiciones;

  20. Mitigantes,. . .

  21. Modelo Novedoso, a aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;

  22. Oficial de Cumplimiento,. . .

  23. Operaciones,. . .

  24. Operación Inusual,. . .

  25. Operación Interna Preocupante,. . .

  26. Operación Relevante,. . .

  27. Persona Políticamente Expuesta,. . .

  28. Propietario Real,. . .

  29. Proveedor de Recursos,. . .

  30. Riesgo,. . .

  31. Secretaría,. . .

  32. Sujetos Obligados, a las entidades o sociedades sujetas a las obligaciones a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

    3ª.-. . .

    La política y lineamientos antes señalados deberán formar parte integrante del Manual de Cumplimiento del Almacén.

    . . .

    4ª.- Los Almacenes deberán integrar y conservar un expediente de identificación de cada uno de sus Clientes, previamente a que estos, de manera presencial celebren un contrato para realizar Operaciones de cualquier tipo.

    Para integrar los expedientes de identificación de los Clientes, deberán cumplir, cuando menos, lo siguiente:

  33. En caso de que sean Clientes personas físicas que declaren al Almacén ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera, en condiciones de estancia de residente temporal o residente permanente en términos de la Ley de Migración, o en calidad de representante diplomático y consular en términos de los Lineamientos para la expedición de visas no ordinarias:

    a) Los datos de identificación siguientes:

    i. Apellido paterno, apellido materno y nombre o nombres sin abreviaturas.

    ii. Género.

    iii. Fecha de nacimiento.

    iv. Entidad federativa de nacimiento, cuando corresponda.

    ...

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