Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito.

Fecha de disposición22 Marzo 2019
Fecha de publicación22 Marzo 2019
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE UNIONES DE CRÉDITO

CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 129 de la Ley de Uniones de Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo , fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número DGPORPIA/73665/2019 y 213-2/78557/2/2019 de fecha 25 de enero de 2019; y

CONSIDERANDO

Que durante el periodo 2016-2017, México fue evaluado en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera (GAFI), con el fin de examinar su nivel de cumplimiento en los estándares internacionales en materia de prevención de lavado dinero y financiamiento al terrorismo;

Que, derivado de lo anterior, el 3 de enero de 2018 el GAFI publicó el "Informe de Evaluación Mutua" mediante el cual dicho ente intergubernamental realizó a México diversas recomendaciones con el fin de fortalecer su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo;

Que por lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha considerado realizar diversas modificaciones a las disposiciones de carácter general que establecen los criterios y procedimientos mínimos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo al sector de uniones de crédito, esto con el objeto de atender las recomendaciones del GAFI y fortalecer el régimen en la materia;

Que, adicionalmente a la reforma realizada el 30 de marzo de 2017 a las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo aplicables al sector de uniones de crédito, para coadyuvar a mejorar el cumplimiento de las Recomendaciones 1 y 10 del GAFI, se precisa en el marco legal la prohibición a las uniones de crédito para llevar a cabo medidas simplificadas de identificación de sus clientes cuando tengan sospecha de que los recursos, bienes o valores que dichos clientes pretendan usar para realizar una operación, pudieran estar relacionados con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo;

Que asimismo, en apego a la Recomendación 10 del GAFI, resulta necesario fortalecer el marco legal respecto a la política de identificación y conocimiento del cliente para el sector de uniones de crédito, estableciéndose los supuestos en los que podrán suspender el proceso de identificación, con el fin de prevenir la comisión de delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, entre otros; y en su caso, remitir a la autoridad competente el reporte de operación inusual respectivo;

Que, para atender de mejor forma la Recomendación 12 del GAFI, es conveniente establecer que las uniones de crédito determinen si los propietarios reales de sus clientes tienen el carácter de personas políticamente expuestas, ya sea nacionales o extranjeros conforme a las disposiciones aplicables, para estar en posibilidad de aplicar las medidas de debida diligencia del cliente adecuadas;

Que, por otro lado, dado que las uniones de crédito pueden prestar servicios financieros a través de nuevas tecnologías, mismas que han sido reconocidas por el Gobierno Mexicano con la emisión de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones secundarias, en apego a la Recomendación 15 del GAFI y a lo señalado en el Reporte del 3 de enero de 2018, es necesario que estas evalúen el riesgo de prestar servicios financieros a través de las citadas tecnologías, por lo que resulta conveniente establecer tal obligación, previo a su implementación y desarrollo, así como para su monitoreo;

Que, aun y cuando actualmente las uniones de crédito cumplen con la obligación de la debida diligencia del cliente de forma presencial y tradicional, salvo algunas excepciones reconocidas en la norma, ante la existencia de la era digital, las nuevas tecnologías y los medios electrónicos, en la integración, conservación, mantenimiento, verificación, etc., de datos, información y documentos, resulta necesario, al igual que con otros participantes regulados en la materia, reconocer la posibilidad legal de que las uniones de crédito puedan cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a través de dichos medios electrónicos, desde luego con la responsabilidad de que cumplan con las normas aplicables al efecto para que tengan el valor que en derecho corresponde;

Que, con la finalidad de priorizar esfuerzos y recursos en las nuevas obligaciones establecidas en la presente resolución, se estima conveniente eliminar la obligación para las uniones de crédito de enviar el informe de capacitación, sin que ello implique que no deban contar con dicha capacitación, y;

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 129 DE LA LEY DE UNIONES DE CREDITO

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN la 2ª; fracciones I a XXI; 3ª, segundo párrafo; 4ª, primer párrafo, fracciones I a IX, tercero, quinto y séptimo párrafos; 6ª, primer y último párrafos; 8ª; 10ª; 11ª, primer párrafo, fracciones I, primer párrafo y II; 12ª; 15ª, primer, segundo y último párrafos; 15ª-1; 15ª-2; 15ª-3; 15ª-4; 15ª-5, pasando a ser 15ª-6; 16ª, segundo párrafo; 19ª, séptimo párrafo; 20ª; 21ª; 22ª; tercer, cuarto y último párrafos; 23ª; 24ª, primer párrafo; 29ª, segundo y último párrafos; 32ª, primer y tercer párrafos; 34ª, primer párrafo fracciones I, I Bis, III, IX y X y último párrafo; 35ª, último párrafo; 38ª, tercer párrafo fracciones I, I Bis, IV, VII y último párrafo; 40ª, fracción I primer párrafo, 42ª, primer párrafo y, fracciones II, V, IX Bis y X; 49ª, primer párrafo; 51ª, primer y segundo párrafos; 54ª; 55ª; 59ª, segundo párrafo; 61ª, último párrafo; Anexo 1; se ADICIONAN la 2ª, fracciones XXII a XXXV; 4ª, segundo párrafo, recorriéndose los demás en su orden; 4ª Bis; 6ª, segundo párrafo, recorriéndose los demás en su orden; 8ª Bis; 8ª Ter; 12ª Bis; 15ª, tercer párrafo, recorriéndose el siguiente en su orden; 15ª-1, segundo párrafo, recorriéndose los demás en su orden; 15ª -4, primero y segundo párrafos; 15ª-5, recorriéndose la siguiente en su orden; 18ª, segundo párrafo; 19ª, cuarto y penúltimo párrafos, recorriéndose los demás en su orden; 34ª, fracción XI; 42ª, fracciones II, segundo párrafo, V Bis y XI; 51ª, segundo párrafo, recorriéndose los demás en su orden; 58ª-1, segundo párrafo; un Capítulo XIII Bis denominado "Modelos Novedosos"; 58ª-2; Anexo 2; y se DEROGAN la 2ª, fracciones VI Bis, VI Ter, VII Bis, IX Bis, IX Ter; 15ª-3, último párrafo; 40ª, último párrafo, todas ellas de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito.

2ª.-. . .

  1. Archivo o Registro, al conjunto de datos y documentos que se conserven o almacenen en formato impreso o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se asegure que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta, teniendo como fin integrar, conservar y evidenciar las Operaciones de las Uniones;

  2. Beneficiario,. . .

  3. Cliente, a los socios o terceros con quien las uniones de crédito realicen las Operaciones señaladas en la fracción XXIV de la presente Disposición;

  4. Comisión,. . .

  5. Comité,. . .

  6. Control,. . .

  7. Bis. Derogada.

  8. Ter. Derogada.

  9. Cuenta Concentradora,. . .

  10. Bis. Derogada.

  11. Dispositivo, al equipo que permite acceder a la red mundial denominada Internet, el cual puede ser utilizado para realizar aperturas de cuenta o celebrar contratos, así como realizar Operaciones;

  12. Entidad Financiera Extranjera,. . .

  13. Bis. Derogada.

  14. Ter. Derogada.

  15. Fideicomiso,. . .

  16. Firma Electrónica, a los rasgos o datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al suscriptor u originador de la instrucción de alguna Operación o servicio financiero e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

  17. Firma Electrónica Avanzada,. . .

  18. Geolocalización, a las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre el Dispositivo;

  19. Grado de Riesgo,. . .

  20. Infraestructura Tecnológica, a los equipos de cómputo, instalaciones de procesamiento de datos y comunicaciones, equipos y redes de comunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, aplicaciones y sistemas que utilizan las Uniones para soportar sus operaciones;

  21. Instrumento Monetario,. . .

  22. Ley,. . .

  23. Lista de Personas Bloqueadas,. . .

  24. Manual de Cumplimiento, al documento a que se refiere la 53ª de las presentes Disposiciones.

  25. Mensaje de Datos, a la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, conforme al Código de Comercio;

    XXI Mitigantes,. . .

  26. Modelo Novedoso, a aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de...

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