Resolución que reforma las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Fecha de disposición27 Diciembre 2017
Fecha de publicación27 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN QUE REFORMA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 115 y 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número 213-2/7508175/42/2017 de fecha 15 de noviembre de 2017; y

CONSIDERANDO

Que uno de los mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, es la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes y usuarios por parte de las instituciones de crédito, ya que constituyen elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que tales instituciones sean utilizadas para la realización de dichos ilícitos;

Que desde el año 2000, México es miembro del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento al terrorismo y financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva;

Que México está comprometido a implementar de manera efectiva las 40 Recomendaciones del GAFI a través de medios legales y operativos para los fines de prevención y combate a los delitos aludidos;

Que en consistencia con lo señalado, y con el fin fortalecer la forma de recabar los datos y documentos de identificación durante las entrevistas personales requeridas para la celebración de ciertas operaciones, se precisa que las instituciones de crédito pueden llevar a cabo mediante videoconferencia la entrevista personal a que se refieren Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en términos de los requisitos que para tales efectos emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el ámbito de sus facultades, cuidando en todo momento que esta alternativa no constituya un mecanismo que facilite la comisión de los ilícitos previstos y sancionados en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal;

Que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales en los términos que fije la ley;

Que de conformidad con lo anterior, el artículo 65 de la Ley General de Protección de...

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