Resolución por la que se reforman los formatos oficiales para informar la designación del oficial de cumplimiento, la integración del Comité de Comunicación y Control y para reportar operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, en términos de los artículos 48, 53, 66, 69 y 75 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y se da a conocer el medio electrónico para el envío de dichos formatos.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Inteligencia Financiera.- México. DR. SANTIAGO NIETO CASTILLO, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 14 y 15 fracciones I, II y III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, con fundamento en el artículo 58 de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera; así como en los artículos 48, 53, 66, 69, 75 y Tercero Transitorio de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre del 2018; y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción IV del artículo 15, en relación con el artículo 4o, segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los actos, operaciones y servicios que realizan las entidades financieras de conformidad con las leyes que a cada una le resulten aplicables, se consideran Actividades Vulnerables en términos de la citada Ley, por lo que se deben establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el Capítulo Segundo del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, así como para identificar a sus clientes y usuarios de conformidad con el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
Que en ese sentido, el 10 de septiembre de 2018 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley de Instituciones de Tecnología Financiera...
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