Resolución sobre la solicitud realizada por el Organismo Público Electoral del Estado de Tabasco, para que el Instituto Nacional Electoral ejerza su facultad de asunción respecto a la implementación, operación y ejecución de los Programas de Resultados Electorales Preliminares y Conteo Rápido, durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 a desarrollarse en el Estado de Tabasco.

Fecha de disposición23 Noviembre 2017
Fecha de publicación23 Noviembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG503/2017.- Expediente INE/SE/ASP-06/2017. RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD REALIZADA POR EL ORGANISMO PÚBLICO ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO, PARA QUE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EJERZA SU FACULTAD DE ASUNCIÓN RESPECTO A LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES Y CONTEO RÁPIDO, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018 A DESARROLLARSE EN EL ESTADO DE TABASCO

Ciudad de México, 30 de octubre de dos mil diecisiete.

GLOSARIO

AEC
Actas de Escrutinio y Cómputo
CATD
Centros de Acopio y Transmisión de Datos
CCV
Centros de Captura y Verificación
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
COTAPREP
Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares
COTECORA
Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
Director Jurídico
Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral
IEPCT
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
LGSMIME
OPL
Organismo Público Local
CR
Conteo Rápido
PREP
Programa de Resultados Electorales Preliminares
Reglamento
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
Secretario Ejecutivo
Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral
Solicitante(s)
Consejeros del Organismo Público Local del Estado de Tabasco
Solicitud
Solicitud de asunción parcial
Unidad Técnica
Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales
UNICOM
Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral

VISTOS los autos que integran el expediente número INE/SE/ASP-06/2017, y

RESULTANDO

  1. Solicitud

    El dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, fue recibido por la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Tabasco, el oficio número S.E./1369/2017, firmado por el Licenciado Roberto Félix López, Secretario Ejecutivo del IEPCT, mediante el cual solicitó que se remitiera ante este Instituto su oficio SE/1390/2017 dirigido al Dr. Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente del INE, así como la copia certificada del Acuerdo CE/2017/2018, aprobado en Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Estatal del IEPCT. Con dichos documentos, el OPL de Tabasco solicitó la asunción parcial respecto de la implementación, operación y ejecución del PREP y CR durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

    La solicitud en comento fue remitida ante el Consejo General el pasado diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, mediante oficio INE/JLETAB/VE/1078/2017, suscrito por la Licenciada María Elena Cornejo Esparza, Vocal Ejecutiva del Junta Local Ejecutiva de Tabasco.

    En la solicitud de asunción, el Secretario Ejecutivo del IEPCT expresó:

    "La solicitud de asunción parcial que formula por mi conducto el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, se basa primordialmente en la experiencia mínima con la que cuenta el citado órgano electoral en la implementación y ejecución de programas como los de Resultados Electorales Preliminares y Conteo Rápido, así como a la necesidad de contar para ello con personal debidamente capacitado y con experiencia en la realización de tales actividades; factores con los cuales si cuenta el Instituto Nacional Electoral."

    [...]

    En el mismo sentido, en el acuerdo CE/2017/018, anexo a la solicitud de asunción, el Consejo Estatal del IEPCT expresó:

    [...]

    17. [...] existen diversos factores que influyen en la decisión de este Consejo Estatal para solicitar que el Instituto Nacional Electoral asuma, conforme a lo dispuesto por los artículos 123, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 39, numeral 1, inciso b), del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, la asunción de la implementación, operación y ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares y Conteo Rápido, mismos que enseguida se detallan:

    · La complejidad del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en el que además de elegirse Diputados(as) y Regidores(as), se elegirá al titular del Poder Ejecutivo del Estado; Proceso Electoral que presenta características respecto de las cuales no existe antecedente, se trata de una elección con matices complejos al ser una elección concurrente lo que implica que entre este organismo público local electoral y el Instituto Nacional Electoral (INE) para la organización del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, se dé una relación de coordinación bajo las reglas de operación implementadas por el Instituto Nacional, estas complejidades, traerán como consecuencia la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares y el Conteo Rápido, de una elección concurrente y por ende la implementación del modelo único de casilla.

    · Si bien es cierto que, ante la complejidad de la implementación del modelo único de casilla, está también la necesidad de contar con el apoyo del Instituto Nacional Electoral, que cuenta con el capital humano capacitado y actualizado en la implementación y operación de los programas de Resultados Electorales Preliminares y Conteo Rápido, que tiene las bases sólidas que permitirán una mejor capacitación del personal permanente de este instituto, así como del personal que se contrate.

    · Además, que cuenta con personal permanente debidamente capacitado, así como de estrategia de seguridad, al cual se sumaría el personal de la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación de este Instituto que derivado de la coordinación que deberá establecerse entre ambos órganos electorales, el personal del OPLE que participe en la implementación de los programas adquirirá experiencia valiosa para futuras elecciones concurrentes.

    · La necesidad de llevar a cabo la contratación de personal con experiencia y el perfil

    idóneo en la implementación y operación de los programas de Resultados Electorales Preliminares y Conteo Rápido.

    En tal razón para desarrollar y operar los Programas de Resultados Electorales Preliminares y Conteo Rápido, de forma eficiente y con la prontitud que se exige, es necesario efectuar la contratación de personal o prestadores de servicio con perfiles de coordinador o líderes de proyecto, auditores de seguridad, especialistas técnicos en la solución de problemas en materia de seguridad informática e implementación de sistemas de seguridad, consultores en procesos de gestión que además de contar con experiencia en este tipo de actividades, tengan a su vez experiencia en la implementación y operación de este tipo de sistemas.

    Es importante hacer notar que no obstante, que en este Instituto se han iniciado los trabajos encaminados para el desarrollo de los programas cuya implementación, operación y ejecución se propone sean asumidos por el Instituto Nacional Electoral, se considera que dada la implementación del modelo de casilla única, el desarrollo del PREP, como mecanismo de resultados preliminares y no definitivos del cómputo final, y que se alimenta de los resultados de las actas de escrutinio al cierre de las casillas, asimismo la implementación del Conteo Rápido, cuya característica se basa en resultados de estimación preliminar del resultado de la elección de Gobernador(a); con carácter estrictamente informativo, basada en la recopilación de los resultados de la votación de las casillas que integren la muestra seleccionada, que se transmiten a través del sistema que implemente la autoridad electoral nacional, y que constituye que la fuente de información, por la naturaleza de la elección, primigeniamente corresponda al INE, lo que facilita a esa autoridad electoral nacional llevar a cabo la asunción parcial de ambos programas, por la naturaleza propia de la elección concurrente y por la experiencia en organización de las mismas y, como ya se señaló, con los programas y elementos técnicos que se requieren para operarlos. Además, que dadas las exigencias y requisitos que deben satisfacerse para cumplir con los Lineamientos establecidos por el propio Instituto Nacional Electoral y la experiencia con la que cuenta este organismo público electoral en la implementación de dichos programas, lo conveniente, para este Proceso Electoral 2017-2018, es que sea ese órgano nacional, quien, con las atribuciones de asunción que le conceden los artículos 123 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 39, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Elecciones del citado instituto, sea el encargado de tales funciones.

    · Siendo importante hacer notar que durante los procesos electorales anteriores, la implementación, operación y ejecución del programa PREP, se ha llevado a cabo a través de empresas prestadoras de servicios, lo que ha sido un factor para que el personal del área técnica especializada de este Instituto, carezca de la experiencia necesaria para su implementación en forma directa por este órgano electoral.

    Es por ello, que al efectuar la solicitud formal al Instituto...

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