Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (Continúa de la Primera Sección)

Fecha de disposición04 Febrero 2011
Fecha de publicación04 Febrero 2011
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (Continúa de la Primera Sección) (Viene de la página 90 de la Primera Sección)

Actividades de operación.- Son aquéllas que constituyen la principal fuente de ingresos para la entidad, incluyen otras actividades que no pueden ser clasificadas como de inversión o de financiamiento. 12
Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto a las disponibilidades en términos del criterio B-1 "Disponibilidades". 13
Entradas de efectivo.- Son aumentos en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo. 14
Flujos de efectivo.- Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se considerarán flujos de efectivo a los movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes de efectivo, dado que dichos componentes son parte de la administración del efectivo y equivalentes de efectivo de la entidad, más que de sus actividades de operación, inversión o financiamiento. 15
Salidas de efectivo.- Son disminuciones en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo. 16
Valor nominal.- Es el monto de efectivo y equivalentes de efectivo pagado o cobrado en una operación. Normas de presentación Consideraciones generales 17
Las entidades deben excluir del estado de flujos de efectivo todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo. Por ejemplo: a) conversión de deuda a capital y distribución de dividendos en acciones; b) adquisición de una subsidiaria con pago en acciones; c) pagos en acciones a los empleados, y d) operaciones negociadas con intercambio de activos. Estructura del estado de flujos de efectivo 18
Las entidades deben clasificar y presentar los flujos de efectivo, según la naturaleza de los mismos, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento, atendiendo a su sustancia económica y no a la forma que se utilizó para llevarlas a cabo. 19
La estructura del estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes: - actividades de operación; - actividades de inversión; - actividades de financiamiento; - incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo; - efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo; - efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y - efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo. Actividades de operación 20

Los flujos de efectivo relacionados con estas actividades son aquéllos que derivan de las operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, por lo tanto, incluyen actividades que intervienen en la determinación de su utilidad o pérdida neta, exceptuando aquéllas que están asociadas ya sea con actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son: a) Pagos por la adquisición de inversiones en valores. b) Salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por deudores por reporto. c) Salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por el otorgamiento de créditos. d) Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de pasivos bursátiles. e) Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por la recepción de préstamos bancarios, de socios y de otros organismos. f) Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por colaterales vendidos. g) Cobros de ingresos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2 "Estado de resultados", así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos: - efectivo y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en cambios provenientes de este concepto); - cartera de crédito; - inversiones en valores, y - deudores por reporto. h) Pagos de gastos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2, así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos: - pasivos bursátiles, y - préstamos bancarios, de socios y de otros organismos. i) Cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y gastos asociados al otorgamiento del crédito. j) Cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y tarifas generadas por: - operaciones de crédito distintas a las señaladas en el inciso anterior; - préstamos recibidos; - colocación de deuda, y - prestación de servicios (administración de recursos y otorgamiento de avales, entre otros). k) Cobros y pagos provenientes de la compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, inversiones en valores y cartera de crédito. l) Pagos por la adquisición de derechos de cobro. m) Cobros por la venta de bienes adjudicados. n) Pagos en efectivo por el suministro de bienes, mercancías y artículos diversos. o) Cobros en efectivo procedentes de la venta de bienes, mercancías y artículos diversos. p) Pagos por beneficios directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, entre otros gastos de administración. q) Pagos de impuestos a la utilidad. r) Cobros de impuestos a la utilidad (devoluciones). s) Cobros por recuperaciones de derechos de cobro y cartera de crédito. Impuestos a la utilidad 21
Los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad deben presentarse en un rubro por separado dentro de la clasificación de actividades de operación, a menos de que sea práctico relacionarlos con actividades de inversión o de financiamiento, como es el caso del impuesto derivado de las operaciones discontinuadas, el cual se relaciona con actividades de inversión. Actividades de inversión 22

Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que las entidades han destinado recursos hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el futuro. 23
Los flujos de efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los siguientes: a) Cobros por la disposición de inmuebles, mobiliario y equipo. b) Pagos por la adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo. c) Cobros por la disposición de subsidiarias y asociadas. d) Pagos por la adquisición de subsidiarias y asociadas. e) Cobros por la disposición de otras inversiones permanentes. f) Pagos por la adquisición de otras inversiones permanentes. g) Cobros de dividendos en efectivo. h) Pagos por la adquisición de activos intangibles. i) Cobros por la disposición de activos de larga duración disponibles para la venta. j) Cobros por la disposición de otros activos de larga duración. k) Pagos por la adquisición de otros activos de larga duración. Inversiones en subsidiarias no consolidadas y asociadas 24
Los flujos de efectivo entre la entidad tenedora y sus subsidiarias no consolidadas o asociadas, deben presentarse en el estado de flujos de efectivo, es decir, no deben eliminarse, tales como los flujos de efectivo relacionados con el cobro y pago de dividendos. Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios 25
Los flujos de efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben clasificarse en actividades de inversión; asimismo, deben presentarse en un único renglón por separado que involucre toda la operación de adquisición o, en su caso, de disposición, en lugar de presentar la adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos negocios a la fecha de adquisición o disposición. Los flujos de efectivo derivados de las adquisiciones no deben compensarse con los de las disposiciones. 26
Los flujos de efectivo pagados por la adquisición de subsidiarias y otros negocios deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo adquirido en dicha operación. 27
Los flujos de efectivo cobrados por la disposición de subsidiarias y otros negocios (operaciones discontinuadas) deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo dispuesto en dicha operación. Asimismo, este importe debe estar neto del impuesto a la utilidad atribuible a tal disposición. En el caso de operaciones extranjeras, debe mostrarse este importe neto del ajuste acumulado por conversión atribuible a dichas operaciones. Actividades de financiamiento 28
Los flujos de efectivo destinados a las actividades de financiamiento muestran la capacidad de la entidad para restituir a sus accionistas y acreedores, los recursos que destinaron en su momento a la entidad y, en su caso, para pagarles rendimientos. 29
Los flujos de efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los siguientes: a) Cobros en efectivo y equivalentes de efectivo procedentes de la emisión de acciones de la propia entidad, netos de los gastos de emisión relativos. b) Pagos en efectivo y equivalentes de efectivo a los accionistas por reembolsos de capital social, de dividendos o asociados a la recompra de acciones propias. Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo 30

Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y de financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres secciones. Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo 31
Las entidades deben presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente: a) los efectos por conversión a que hace referencia el párrafo 41, que surgen por haber utilizado distintos tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del saldo final y de los flujos de efectivo, de una operación extranjera. b) los efectos por utilidad o pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo a que hace referencia el párrafo 44, el cual incluye la
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