Resolutivos de la sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1387/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Axotlán II, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Edo. de Méx

EmisorTribunal Superior Agrario

RESOLUTIVOS de la sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1387/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Axotlán II, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Edo. de Méx.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 1387/93, que corresponde al expediente administrativo número D.T.1/1981, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de vecinos del poblado denominado Axotlán II , ubicado en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en cumplimiento a la ejecutoria emitida en el juicio de garantías número D.A. 191/2002, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el cinco de septiembre de dos mil dos, y

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la acción de dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado denominado Axotlán II , Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota de 89-43-04 (ochenta y nueve hectáreas, cuarenta y tres áreas, cuatro centiáreas) de agostadero de mala calidad provenientes de la fracción IV de la Ex hacienda San José de la Teja , de las cuales 70-70-25 (setenta hectáreas, setenta áreas, veinticinco centiáreas) resultan afectables en términos del artículo 251 del mismo ordenamiento legal citado, interpretado en sentido contrario y 18-72-79 (dieciocho hectáreas, setenta y dos áreas, setenta y nueve centiáreas) de demasías con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Esta superficie se destinará para la explotación colectiva de los 220 doscientos veinte campesinos capacitados en materia agraria relacionados en el considerando sexto de esta sentencia, reservándose el área necesaria para constituir la zona urbana, la parcela escolar y la unidad agrícola industrial para la mujer, de conformidad con los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

TERCERO.- Se revoca parcialmente el mandamiento pronunciado...

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