Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la pérdida de registro de la agrupación política nacional Democracia con Transparencia, en términos de lo previsto en el artículo 35, párrafo 9, incisos d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/QCG/041/2011

Fecha de disposición23 Mayo 2012
Fecha de publicación23 Mayo 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG208/2012.- EXP. SCG/QCG/041/2011. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA PERDIDA DE REGISTRO DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL "DEMOCRACIA CON TRANSPARENCIA", EN TERMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 35, PARRAFO 9, INCISOS d) y e) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/QCG/041/2011.

Distrito Federal, 18 de abril de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y

RESULTANDO

  1. En sesión extraordinaria de fecha ocho de octubre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la Resolución número CG351/2010, en la que ordenó dar vista a la Secretaría del Consejo General de este Instituto, a efecto de que se diera inicio al procedimiento administrativo sancionador respectivo, en contra de la Agrupación Política Nacional Democracia con Transparencia, a efecto de determinar la probable infracción a lo previsto en el artículo 35, párrafo 9, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto a las presuntas infracciones determinadas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de las agrupaciones políticas nacionales correspondiente al ejercicio dos mil nueve.

    L

    En dicha Resolución, la máxima autoridad en materia administrativa electoral estimó que, en atención a que la Agrupación Política Nacional Democracia con Transparencia, presuntamente omitió acreditar la realización de actividades durante el ejercicio dos mil nueve, lo procedente era dar vista a la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que en el ámbito de sus facultades determinara lo conducente respecto a la presunta infracción en cuestión.

    Al respecto, conviene tener presente, en la parte que interesa, el contenido de la Conclusión 3 del Considerando 5.22 de la Resolución de mérito, así como del Punto Resolutivo QUINCUAGESIMO NOVENO de la misma, en los que se expusieron las razones y fundamentos para dar vista a la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la presunta infracción en que incurrió la Agrupación Política Nacional Democracia con Transparencia, los cuales son del tenor siguiente:

    "5.22 Agrupación Política Nacional Democracia con Transparencia

    Previo al análisis de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado correspondiente, se hace mención que el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio 2009 fue entregado en tiempo y forma ante la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; derivado de la revisión a dicho informe, se desprendió la observación siguiente:

    1. 1 Vista a la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral conclusión: 3.

    2. En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se estableció la siguiente conclusión, misma que tiene relación con el apartado de ingresos.

    Ingresos. Informe Anual

    Conclusión 3

    La Agrupación no presentó evidencia de haber realizado actividad alguna en el ejercicio sujeto a la revisión.'

  2. ANALISIS TEMATICO DE LAS IRREGULARIDADES REPORTADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO.

    Conclusión 3

    La Agrupación reportó en su Informe Anual (Anexo 2 del Dictamen Consolidado), Ingresos

    por un monto de $0.00, que fueron presentados de la siguiente forma:

    CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
    1. Saldo Inicial $0.00 0
    2. Financiamiento por los Asociados 0.00 0
    Efectivo $0.00
    Especie 0.00
    3. Financiamiento de Simpatizantes 0.00
    Efectivo 0.00
    Especie 0.00
    4. Autofinanciamiento 0.00
    5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos 0.00 0.00
    TOTAL DE INGRESOS $0.00 0.00

    De la verificación a su formato "IA-APN" Informe Anual, recuadro II. Egresos, se observó que no reporta erogaciones durante el ejercicio 2009, así mismo no se localizó evidencia documental que acredite la realización de actividades de la Agrupación.

    Al respecto, es preciso señalar que, como agrupación política tiene la obligación de conducir sus actividades e intereses, en estricto apego a la legalidad y procurando ante todo la consecución de sus fines, ya que en el cumplimiento de los mismos radica su razón de ser.

    Sobre el particular, la legislación electoral es clara al establecer dicha situación como causal de pérdida de registro para las Agrupaciones Políticas Nacionales, específicamente el artículo 35, numeral 9, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala lo que a la letra se transcribe:

    La agrupación política nacional perderá su registro por las siguientes causas:

    (...)

    1. No acreditar actividad alguna durante un año del calendario, en los términos que establezca el Reglamento...'

    En consecuencia, se le solicitó lo siguiente:

    · Indicar el motivo por el cual no realizó alguna actividad durante el ejercicio 2009.

    · En caso de haber realizado algún evento, se solicitó a la Agrupación lo siguiente:

    - Señalar el motivo por el cual no fueron reportados los gastos correspondientes.

    - Realizar las correcciones que procedan a su contabilidad.

    - Presentar las pólizas contables del registro de los gastos con su respectivo soporte documental (facturas originales, a nombre de su Agrupación y con la totalidad de los requisitos fiscales).

    - Proporcionar los auxiliares contables y las balanzas mensuales de comprobación a último nivel donde se reflejen los gastos en comento.

    - En su caso, presentar las copias de los cheques correspondientes a los pagos de aquellos gastos que rebasen la cantidad equivalente a 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal que en el año 2009 equivalía a $5,480.00.

    · En caso de que se trate de una aportación, se le solicitó presentar lo siguiente:

    - Los recibos de aportaciones en especie de asociados y simpatizantes con la totalidad de los datos que establece la normatividad.

    - Los contratos de comodato o donación debidamente firmados, en los cuales se especifiquen los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el criterio de valuación utilizado, la fecha y el lugar de entrega.

    - El documento que avale el criterio de valuación utilizado.

    - El control de folios de asociados o simpatizantes en especie, formato "CF-RAS-

    APN", en forma impresa y en medio magnético.

    - Realizar las correcciones que procedan a su contabilidad.

    - Presentar las pólizas contables del registro de los ingresos.

    - Los auxiliares contables y las balanzas mensuales de comprobación a último nivel donde se reflejen los ingresos en comento.

    · El formato "IA-APN", sus anexos y el detalle de los egresos con las correcciones que procedan, en forma impresa y en medio magnético.

    · Las aclaraciones que a su derecho convinieran.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 4; 35, numerales 7 y 9, inciso d); 81 numeral 1, inciso f); 83, numeral 1, inciso b), fracción V del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1.3, 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 7.1, 7.6, 11.1, 11.2, 11.3, 12.1, 12.3 inciso c), 13.2 y 18.4 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales, en concordancia con los artículos 102, párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la renta, 29, párrafo primero, segundo y tercero, 29-A, párrafos primero, fracciones I, II, III, IV, VI, VIII y segundo del Código Fiscal de la Federación, considerando la Regla II.2.4.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2009.

    La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio UF-DA/5688/10 de 23 de agosto de 2010, recibido por la Agrupación el 26 de agosto del mismo año.

    Al respecto con escrito sin número del 30 de agosto de 2010, recibido por la autoridad electoral el 2 de septiembre del mismo año, la Agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe:

    En respuesta a su oficio: UF-DA/5688/10, de fecha 23 de agosto del 2010, recibido el 26 de agosto del mismo año, y en mi calidad de Representante Legal de la Agrupación Política Nacional DEMOCRACIA con TRANSPARENCIA', APN, le informe (sic) lo siguiente:

    1. - Participamos en representación de DEMOCRACIA con TRANSPARENCIA' APN, sobre Energéticos' con el compañero Lic. Rodolfo Morales Rincón, en el programa de Radio y Televisión por Internet de wwwradioliberal.com.mx, el 20 de enero del 2009, anexo (2).

    2. - Participamos en representación de Democracia con Transparencia' APN, sobre la Administración de la Justicia', con el Magistrado Lic. Raúl Domínguez Domínguez, por radio y televisión en Internet wwwradioliberal.com.mx, el 17 de febrero del 200, anexo (3).

    3. -Participamos en el programa, sobre Derechos Humanos y Derecho a la información', por radio y televisión por Internet, en wwwradioliberal.com.mx, en representación de Democracia con Transparencia', APN, con la participación de los periodistas Ana Lilia Pérez y Jaime Guerrero García, de la Revista Contralínia, así con la participación del Corresponsal de La Vanguardia', de España Lic. Guillermo Bernal, el 24 de febrero del 2009, anexo (4).

    4. - Con la representación de Democracia con Transparencia', APN, participamos en el programa por radio y televisión por Internet, en wwwradioliberal.com.mx, con la asistencia del Lic. Mario Velasco Torres del Vega, editor de la Revista Confluencia XXI', el 03 de marzo del 2009, anexo (5).

    5. -Participamos en el programa, sobre Fiscalización de los programas sociales, en representante de (sic) Democracia...

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