Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-SSA3-2009, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, publicado el 22 de junio de 2010

Fecha de disposición22 Junio 2010
Fecha de publicación19 Diciembre 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II y VII, 13 apartado A fracciones I y IX, 45, 46 de la Ley General de Salud; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7o., 8o. y 10o. fracción I del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-SSA3-2009, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2010.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización, de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud de los comentarios recibidos de los diferentes promoventes, se consideró necesario modificar partes del contenido del documento, bajo lo siguiente:

PROMOVENTE RESPUESTA
1. Sociedad Mexicana de Arquitectos Especializados en Salud. (SMAES) PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-SSA3-2009, Que establece algunos de los requisitos mínimos de organización y funcionamiento de la infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. No se acepta la propuesta, la denominación de la norma corresponde al objeto y alcance de la misma, la cual señala los requisitos mínimos necesarios para ofrecer calidad y seguridad a los usuarios de los establecimientos descritos. Asimismo, es conveniente señalar que con dicha denominación se encuentra inscrita en el Programa Nacional de Normalización 2010.
2. Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud. (CENETEC) 0. Introducción De acuerdo con lo anterior, se puede afirmar que las características de la infraestructura física, instalaciones, mobiliario y equipo médico con que cuentan los hospitales y consultorios para la atención médica especializada a los que se refiere esta norma, se constituyen en elementos básicos para que los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado puedan ofrecer a los usuarios una atención médica con los más altos estándares de calidad, seguridad y eficiencia, ya que, a través del aseguramiento de estas acciones, la autoridad sanitaria puede garantizar el derecho a la protección de la salud. No se acepta la propuesta, el término equipo médico es limitativo, ya que tanto los hospitales, como los consultorios de medicina especializada, de los sectores público, social y privado, requieren, además del equipo médico, de otro tipo de equipos indispensables para ofrecer a los pacientes servicios de atención médica con calidad y seguridad.
3. Gening Proyectos Biomédicos, HB Healthcare Biomédica, Servicios de Salud de Campeche. 0. Introducción No obstante que el uso de tecnologías de punta para la atención de la salud depende de el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros de las instituciones y establecimientos de atención médica hospitalaria y ambulatoria de los sectores público, social y privado, en la presente norma se establecen las características y requisitos mínimos necesarios de infraestructura y equipamiento que garanticen a la población demandante, servicios homogéneos con calidad y seguridad. No se acepta la propuesta, el texto actual es suficientemente claro para señalar que lo fundamental es que, los establecimientos para la atención médica cuenten con las características mínimas indispensables para garantizar la calidad y seguridad de los servicios que se ofertan a los usuarios.
4. Ing. Ignacio Macías, Dirección General de Planeación y Desarrollo del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato. 1. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento para los hospitales; así como para los consultorios de atención médica especializada. El cumplimiento de ésta norma es obligatorio para las obras nuevas así como las ampliaciones, remodelaciones, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de los hospitales y consultorios de atención médica especializada. No se acepta la propuesta, ya que se encuentra considerada en el numeral 5.1.3 del proyecto publicado.

5. SMAES. 1. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento para los hospitales; así como para los consultorios de atención médica especializada. La construcción, ampliación, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de los establecimientos de atención médica, requiere de la validación de un especialista en arquitectura hospitalaria debidamente acreditado. No se acepta la propuesta, la norma regula exclusivamente al personal profesional y técnico del área de la salud, por lo que no aplica a especialistas en arquitectura. La validación no es un requisito establecido en la Ley General de Salud, por lo que no tiene sustento su inclusión en la norma.
6. SMAES. 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los establecimientos que proporcionan atención médica en los sectores público, social y privado, cualquiera que sea su denominación, que tengan como finalidad la atención de enfermos que se internen para su diagnóstico, tratamiento médico, quirúrgico o rehabilitación; así como para la atención en los consultorios de atención médica especializada de los sectores mencionados. No se acepta la propuesta, la redacción del texto actual es suficientemente clara y se encuentra en concordancia con las definiciones de hospital y consultorio que señala el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica en sus artículos 56 y 69, respectivamente.
7. Ing. Ignacio Macías, Dirección General de Planeación y Desarrollo del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato. ¿Cómo hacer referencia a las NOM que se actualicen en este año y que cambien de nomenclatura? Por ejemplo ésta NOM está en revisión y cambiará a la NOM 005 SSA3. Se acepta la propuesta, debido a que la norma referida ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, se actualiza su nomenclatura para quedar como sigue: 3.5 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
8. INFRA S.A. de C.V. 4. Definiciones, incluir: Alarma, dispositivo preventivo de tipo visual y auditivo que indica baja o alta presión y/o nivel en el sistema de suministro primario y/o secundario y en la línea de suministro al hospital. Contenedor, todo aquel recipiente que puede contener en su interior gases en estado líquido o gaseoso. No se aceptan las propuestas, de conformidad con la guía para la redacción, estructuración y presentación de las Normas Oficiales Mexicanas, en el apartado de definiciones de una Norma Oficial Mexicana, únicamente se deben incluir las definiciones que tienen como propósito contribuir a la mejor comprensión de la norma. Los términos que se propone definir, por ser obvios no requieren definición.

9. SMAES. 4. Definiciones y abreviaturas Su ubicación es por orden alfabético y por ello las primeras son: Area tributaria, área gris y área de transferencia; pero no guardan ninguna relación entre sí, y a la mayor parte de los espacios también los podemos llamar "Area"; por ejemplo Area de Filtro de aislamiento o control de acceso; o Area de servicios generales; etc. Por eso proponemos, establecer un ordenamiento agrupando a las definiciones por funciones, si se quiere, en orden alfabético. Para los efectos de esta norma, se entenderá por: Conceptos Generales totales 4.1. Programa médico, documento que describe el conjunto de características y requerimientos que definen y especifican el tipo de actividades y servicios de atención médica que se llevarán a cabo en un establecimiento para el internamiento de pacientes y que se constituye en la base del programa médico-arquitectónico. 4.2. Programa médico-arquitectónico, al documento que define la estructura espacial, organizacional y dimensiones de las áreas y locales que conforman el establecimiento para el internamiento de pacientes, como resultado de la operacionalización del programa médico. No se acepta la propuesta, de conformidad con la guía para la redacción, estructuración y presentación de las Normas Oficiales Mexicanas, las definiciones se deben describir en orden alfabético, de acuerdo con los términos que son necesarios para la mejor comprensión de la norma. La agrupación propuesta no contribuye al enriquecimiento de los contenidos, ni a la estructura metodológica de la norma.
4.3. Aviso de funcionamiento, al trámite mediante el cual se hace del conocimiento de la autoridad sanitaria, del inicio de actividades de los establecimientos para la atención médica que no realizan actos quirúrgicos u obstétricos. 4.4. Infraestructura física, al conjunto de edificaciones, áreas, locales y materiales, interrelacionados con los servicios indispensables para la prestación de servicios de atención médica en una entidad federativa. Enchufes 4.5. Enchufe grado hospital o
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