Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Responsabilidades sanitarias y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, publicado el 27 de enero de 2004

Fecha de disposición29 Agosto 2005
Fecha de publicación29 Agosto 2005
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Responsabilidades sanitarias y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, publicado el 27 de enero de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-229-SSA1-2002, SALUD AMBIENTAL. RESPONSABILIDADES SANITARIAS Y PROTECCION RADIOLOGICA EN ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 27 DE ENERO DE 2004).

ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones XXII y XXIV, 13 apartado A) fracción I y II, 17 bis, 119 fracción IV, 131, 210, 278 fracción III y V, 281 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 1298, 1307, 1311, 1318 y demás aplicables del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 2 literal C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracciones I inciso n y II, y 12 fracción III del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ordena la publicación de la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud Ambiental. Responsabilidades sanitarias y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos x.

Numeral y Promovente Respuesta
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Se considere al ININ. Con base en el comunicado PR/241/IX/03 del 2 de septiembre del 2003. Se tomará en cuenta para analizar esa recomendación en las reuniones del grupo de trabajo.
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares 1.2 Agregar: ... dentales periapicales, densitómetros óseos y simuladores para radioterapia… Es necesaria la aplicación de la normativa a estos equipos para evitar aplicaciones innecesarias o equivocadas en seres humanos. En el caso de los densitómetros óseos una aplicación errónea puede ser la irradiación de menores de edad, en el caso de los simuladores de radioterapia es que al menos cumplan con los blindajes adecuados y con las dosis impartidas ya que la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) no los tiene bajo su control. No se acepta 1.2 Debido a las características de estos equipos, se requiere de una norma específica para los mismos
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Agregar: Responsable técnico de AESR y del personal de soporte de AESR. Las autorizaciones expedidas sugieren que el Asesor Especializado en Seguridad Radiológica es la empresa o institución (persona moral), el Responsable Técnico es el Profesionista Especializado (persona física) y al personal de soporte son los técnicos especializados. Es conveniente saber cuando se extenderá a la unidad médica del requisito de médico radiólogo. No se acepta
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares MGy Debe decir: mGy I Se acepta Esa es la terminología para describir mili-m.
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares 5.2.1.6 Se propone: cambiar levantamiento por verificación La NOM-SSA1-156-2002 menciona en esos numerales que es una verificación de blindajes Se acepta 6.2.1.6 Pero se agrega Verificación de blindajes
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares 5.2.1.12 Agregar: Programa y Manual de Garantía de Calidad, de acuerdo con lo establecido en la NOM-158-SSA1-2002. Se acepta 6.2.1.12 Pero sólo se agrega como Programa de Garantía de calidad, el Manual de Garantía de Calidad, no, ya que éste va incluido en el Programa de Garantía de Calidad
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares 5.2.1.13 Agregar: Convenio con/o Asesor Especializado en Seguridad Radiológica. Es conveniente formalizar y garantizar que existe la relación entre los establecimientos médicos y el Asesor Especializado. No se acepta Ya que estaríamos obligando a los usuarios a tener, dentro de su plantilla, al AESR
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares 5.3.3.5 Corregir la numeración, está repetida Se acepta
Consejo Mexicano de Imagenología Técnica 5.3.4.2 Respecto al referido Consejo: como órgano propuesto por esta dependencia, no es el único con capacidad de certificación, está conformado por un grupo pequeño que no tiene la formación académica, teórica y práctica para tal fin. Por lo que proponemos que: la certificación sea responsabilidad del Consejo Mexicano de Imagenología Técnica AC. Tenemos el proyecto de las organizaciones mencionadas, acreditadas ante notario público, secretaría de hacienda, secretaría de salud y secretaría de relaciones exteriores. Sociedad Mexicana de Técnicos en Radiología, A.C. Se elimina numeral 6.3.4.2
Consejo Mexicano de Imagenología Técnica 5.3.4.2 Respecto al referido Consejo: 1. Como órgano propuesto NO es el único con capacidad de certificación por: - No se le conoce sede u oficina donde realicen sus actividades. - No se conoce su situación legal ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y Notario Público. - No se conoce su situación ante la SHCP, ya que no emiten recibos con RFC - Algunos de sus integrantes no cuentan con título y cédula profesional. - Se eligieron en forma personal, sin existir convocatoria ni Asamblea alguna. - Tomaron la decisión en algún tiempo de
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