Normas de la Comisión de Responsabilidades del Banco de México, en materia de sesiones, procedimientos administrativos e informes   

Fecha de disposición22 Enero 2008
Fecha de publicación22 Enero 2008
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

NORMAS de la Comisión de Responsabilidades del Banco de México, en materia de sesiones, procedimientos administrativos e informes.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Comisión de Responsabilidades.

CONSIDERANDO

Que el artículo 61 de la Ley del Banco de México establece que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, será aplicable a los miembros de la Junta de Gobierno y al personal del Banco, y que la aplicación de dicha Ley, y el proveer a su estricta observancia competerán a una Comisión de Responsabilidades;

Que en sesión celebrada el nueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, la Comisión de Responsabilidades del Banco de México aprobó las normas para la realización de sus sesiones, así como las facultades y obligaciones del Secretario y del Secretario Suplente de la misma;

Que el dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas del Procedimiento Administrativo ante la Comisión de Responsabilidades del Banco de México, mismas que fueron reformadas mediante publicación realizada en el referido Diario el doce de noviembre de dos mil uno;

Que la normatividad mencionada en los párrafos anteriores regula el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Comisión de Responsabilidades del Banco de México, particularmente en lo relativo a la celebración de sus sesiones, así como diversos aspectos relacionados con la sustanciación del procedimiento administrativo de responsabilidad de servidores públicos;

Que el trece de marzo de dos mil dos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la cual entró en vigor el catorce de marzo siguiente;

Que de conformidad con la fracción IX, del artículo 3 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Banco de México es autoridad facultada para aplicar dicha Ley en el ámbito de su competencia, por conducto de su Comisión de Responsabilidades, en su carácter de órgano primario;

Que atento al contenido de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se estima conveniente emitir una normatividad que unifique y regule lo inherente a las sesiones de la Comisión de Responsabilidades, así como a la sustanciación de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para actualizar su marco normativo orientado al establecimiento de reglas para el ejercicio de las atribuciones conferidas a dicho Organo Colegiado;

Que la expedición de la normatividad citada en el párrafo anterior contribuirá a la difusión y comprensión de las actividades que realiza la Comisión de Responsabilidades, en la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

En consecuencia, con fundamento en los artículos 61, fracciones I y II de la Ley del Banco de México, 36 del Reglamento Interior del Banco de México, así como 3, fracción IX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se expiden las siguientes:

NORMAS DE LA COMISION DE RESPONSABILIDADES DEL BANCO DE MEXICO, EN MATERIA DE SESIONES, PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS E INFORMES

TITULO PRIMERO
CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Las presentes Normas tienen por objeto regular la celebración de las sesiones de la Comisión de Responsabilidades del Banco de México, el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas en relación con la sustanciación de los procedimientos administrativos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como la rendición de informes que ordene la normatividad aplicable.

Artículo 2. La Comisión de Responsabilidades será presidida, en términos de los artículos 61, fracción I de la Ley del Banco de México y 32 del Reglamento Interior del Banco de México, por el miembro de la Junta de Gobierno que participe en ella, y en los casos de ausencia o impedimento, presidirá la sesión quien hubiere sido designado por el Presidente para tal efecto. A falta de designación presidirá quien tenga mayor antigüedad como integrante de la Comisión.

Artículo 3. Las resoluciones de la Comisión de Responsabilidades se emitirán por unanimidad o por mayoría de votos. El integrante de la Comisión de Responsabilidades que presida tendrá voto de calidad para el caso de empate.

Artículo 4. Para la validez de la sesión o audiencia se requerirá la asistencia de por lo menos dos de los integrantes de la Comisión de Responsabilidades. Tratándose de asuntos en los que algún integrante de dicho Organo Colegiado esté impedido, la sesión o la audiencia se realizará con la asistencia de los restantes.

Artículo 5. La documentación relacionada con el ejercicio de las atribuciones de la Comisión de Responsabilidades, deberá ser presentada en días hábiles, dentro de un horario comprendido de las nueve a las diecisiete horas, en la oficina del Secretario de dicho Organo Colegiado, con excepción de lo previsto en los artículos 27 y 28 de estas Normas.

Para efectos de las presentes Normas, se considerarán días inhábiles aquellos en que, conforme a la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deban suspenderse las labores en el Banco de México.

Artículo 6. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión de Responsabilidades se auxiliará del personal adscrito a la Subgerencia Jurídica de lo Contencioso del Banco de México.

Artículo 7. En el dictado de acuerdos y resoluciones de la Comisión de Responsabilidades, se observarán las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y en lo no previsto en ella, se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles.

CAPITULO II

Atribuciones del Secretario

Artículo 8. La Comisión de Responsabilidades del Banco de México contará con un Secretario y un Secretario Suplente, cargos que ocuparán el Director Jurídico y el Gerente Jurídico de lo Contencioso, respectivamente.

Cuando las presentes Normas y demás disposiciones aplicables refieran a alguna atribución del Secretario, y éste no pueda ejercerla por ausencia o por estar impedido para ello, se entenderá conferida dicha atribución al Gerente Jurídico de lo Contencioso, quien actuará en su carácter de Secretario en funciones.

Artículo 9. El Secretario tendrá las atribuciones siguientes:

I. Verificar el quórum de asistencia de la Comisión de Responsabilidades;

II. Realizar el cómputo de la votación para el dictado de los acuerdos y resoluciones que correspondan;

III. Convocar a sesiones de la Comisión, a petición de cualquiera de sus integrantes;

IV. Redactar y suscribir con los integrantes de la Comisión de Responsabilidades que asistan, las actas de las sesiones o de las audiencias, así como los acuerdos y resoluciones dictados durante la sustanciación de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

V. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Comisión de Responsabilidades, así como, en su caso, dar seguimiento a su cumplimiento;

VI. Remitir al Secretario de la Junta de Gobierno, el expediente relativo al procedimiento de responsabilidad administrativa de servidores públicos o el recurso de revocación que competa resolver a ésta;

VII. Certificar los extractos o copias de los documentos relacionados con el ejercicio de las atribuciones de la Comisión de Responsabilidades, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VIII. Recibir las comunicaciones dirigidas a la Comisión, incluyendo el recurso de revocación y la inconformidad, previstos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

IX. Realizar los actos que le instruya la Comisión de Responsabilidades en ejercicio de sus atribuciones;

X. Atender los requerimientos que realice la Unidad de Enlace del Banco de México, respecto de asuntos que sean competencia de la Comisión de Responsabilidades, derivados de la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como del Reglamento del Banco de México relativo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XI. Redactar y suscribir las actas relativas a la o las comparecencias que realicen el presunto responsable, su defensor o autorizados, el denunciante, o los terceros que intervengan en la sustanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa, con excepción de la prevista en el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y

XII. Las demás que establezcan las presentes Normas y otras disposiciones aplicables.

Artículo 10. En el supuesto de que los servidores públicos que ostenten los cargos de Secretario o Secretario Suplente de la Comisión de Responsabilidades, cambien de adscripción en el Banco de México, se separen del mismo, disfruten de alguna licencia o se les asigne a alguna de las comisiones previstas en las Condiciones Generales de Trabajo del Banco de México, deberán entregar al servidor público que lo sustituya en el cargo o, en su caso, al Secretario o al Secretario Suplente que permanezca en funciones, lo siguiente:

I. Toda la documentación y bienes que se encuentren afectos a la función de Secretario;

II. Relación de la documentación que, en su carácter de Secretario o Secretario Suplente, integra su archivo, así como de la información a su cargo contenida en medios electrónicos, y

III...

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