Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-039-PESC-2003, Pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico. Especificaciones para su aprovechamiento

Fecha de disposición24 Noviembre 2005
Fecha de publicación24 Noviembre 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-039-PESC-2003, Pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico. Especificaciones para su aprovechamiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia y a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, expido el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-039-PESC-2003, Pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico. Especificaciones para su aprovechamiento.

El presente Proyecto fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable en su sesión efectuada el 17 de diciembre de 2003; el que se expide para consulta pública, de conformidad con el precepto legal antes invocado, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité, en la planta baja del edificio ubicado en la avenida Camarón Sábalo sin número esquina con calle Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, Mazatlán, Sinaloa, para que en los términos de la Ley, dichos comentarios sean considerados.

Durante este lapso, los estudios que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de Norma, así como la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior.

PREFACIO

Se constituyó el Grupo de Trabajo número 7. ”Pesquerías de Jaiba en el Océano Pacífico”, para contribuir en la formulación del Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana que regula el aprovechamiento de las especies de jaiba en el Océano Pacífico.

Este Grupo de Trabajo estuvo integrado por personal técnico y representantes de algunas dependencias integrantes del Comité Nacional, instituciones de investigación, empresas y organizaciones pesqueras, según se detalla a continuación:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de:

Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola.

Dirección General de Inspección y Vigilancia Pesquera.

Subdelegación de Pesca de la Delegación SAGARPA en el Estado de Sonora.

Instituto Nacional de la Pesca, a través de los Centros Regionales de Investigación Pesquera de Ensenada, B.C., La Paz, B.C.S., Guaymas, Son., Mazatlán, Sin., y Salina Cruz, Oaxaca.

Secretaría de Salud, por conducto de la Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios.

Secretaría de Marina-Armada de México.

Gobierno del Estado de Sinaloa, a través de la Dirección de Pesca.

Universidad Autónoma de Sinaloa, a través de la Facultad de Ciencias del Mar.

Gobierno del Estado de Nayarit, a través de la Dirección de Pesca.

Confederación Nacional Cooperativa Pesquera.

Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola, Delegación, Sinaloa.

Los integrantes del Grupo de Trabajo participaron en la formulación y actualización del Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, mismo que fue sometido a la consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable el 17 de diciembre de 2003, quien determinó aprobarlo como Proyecto de NOM para fines de consulta pública.

A continuación se presenta el texto de la Norma Oficial Mexicana que se pretende publicar:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-039-PESC-2003, PESCA RESPONSABLE DE JAIBA EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL LITORAL DEL OCEANO PACIFICO. ESPECIFICACIONES PARA SU APROVECHAMIENTO

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Directora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIV, y XVIII, 3o., 5o., 16 fracción II, 24, 25, 26, 29, 32, 34, 35, 39, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XIV, 47, 79, 80 y 144 de su Reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento, así como los artículos 1o., 2o. fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 18 fracción XI, 33 fracciones V, XI y XII, 34 fracciones I, III, IX, XXIII y XXIV, 35 fracciones I, XVI y XX, 37, 39 fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII y 42 fracciones II, V, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, han tenido a bien expedir la presente Norma Oficial Mexicana NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-039-PESC-2003, PESCA RESPONSABLE DE JAIBA EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL LITORAL DEL OCEANO PACIFICO. ESPECIFICACIONES PARA SU APROVECHAMIENTO.

INDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de las especies de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.

  6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma.

  9. Evaluación de la Conformidad.

  10. Introducción

    0.1 La jaiba es un recurso pesquero que sostiene pesquerías artesanales y procesos industriales importantes a nivel nacional, contribuyendo ese aprovechamiento a la economía del país y por región. En el año 2001, la pesquería comercial en México tuvo un valor de aproximadamente $167 millones de pesos, siendo fundamental en la estabilidad social y económica de la zona costera del litoral del Océano Pacífico.

    0.2 Los estudios realizados por el Instituto Nacional de la Pesca indican que de las especies de jaiba presentes en el litoral del Océano Pacífico mexicano, la jaiba café, guerrera, verde o jaibón (Callinectes bellicosus) contribuye con el 75% de la captura total de este recurso, el 24% y el 1% restante se componen fundamentalmente de jaiba azul o cuata (C. arcuatus) y jaiba gigante, negra o guacho (C. toxotes), respectivamente. Estas especies inician su ciclo de reproducción de manera diferenciada, cuando han alcanzado la talla de primera madurez sexual, por lo que, para garantizar un número adecuado de organismos reproductores en sus poblaciones, se hacen necesarias diversas regulaciones, entre ellas, el establecimiento de tallas mínimas de captura.

    0.3 En el litoral del Océano Pacífico mexicano y Golfo de California, las especies mencionadas presentan una distribución y abundancia diferenciada, y características biológicas específicas, razón por la cual es necesario establecer tallas mínimas de captura por especie.

    0.4 Los principales métodos de captura de jaiba en el Golfo de California son trampas jaiberas (tipo “Chesapeake” o similares) y los aros. En Oaxaca y Chiapas, además de las artes mencionadas se utiliza el sacador y en Nayarit se usan también el gancho, la cuerda con carnada y el...

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