Lineamientos generales que deberán observar los responsables de la operación, mantenimiento y actualización de los registros estatales de centros de atención para proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)

Fecha de disposición28 Marzo 2014
Fecha de publicación28 Marzo 2014
EmisorSISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. LINEAMIENTOS GENERALES QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS RESPONSABLES DE LA OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LOS REGISTROS ESTATALES DE CENTROS DE ATENCIÓN PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE ATENCIÓN INFANTIL (RENCAI)

LAURA VARGAS CARRILLO, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 172 de la Ley General de Salud; 27 de la Ley de Asistencia Social; 11, fracción XXXII, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; 34, fracción II, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; y 28, 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Salud establece que el Gobierno Federal contará con un organismo que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; asimismo, promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas.

Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Asistencia Social, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es el Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios a que hace referencia el artículo 127 de la Ley General de Salud.

Que la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, menciona que el Registro Nacional de los Centros de Atención se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento a dicha Ley y que tendrá por objeto, entre otros, concentrar la información de los Centros de Atención de los sectores público, social y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

Que de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la operación, mantenimiento y actualización del Registro Nacional de los Centros de Atención estará a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Que el Reglamento mencionado dispone que el Registro Nacional de los Centros de Atención deberá orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, en cumplimiento de las disposiciones en materia de rendición de cuentas. Lo anterior, sin menoscabo de dar cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales.

Que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es el organismo responsable de la operación, mantenimiento y actualización del Registro Nacional de los Centros de Atención y emitirá mediante disposiciones generales que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos a que se deberá sujetar el funcionamiento y operación del Registro Nacional por lo que he tenido a...

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