Respuesta a los comentarios de la consulta pública al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-000-SAG-FITO/SSA1-2013, Límites máximos de residuos. Lineamientos técnicos y procedimiento de autorización y revisión, publicado el 19 de agosto de 2014.

Fecha de disposición19 Agosto 2014
Fecha de publicación14 Septiembre 2017
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DE LA CONSULTA PÚBLICA AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-000-SAG-FITO/SSA1-2013, LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS. LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y REVISIÓN PUBLICADO EL 19 DE AGOSTO DE 2014.

JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ Comisionado Federal de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-000-SAG-FITO/SSA1-2013, Límites máximos de residuos. Lineamientos técnicos y procedimiento de autorización y revisión, publicada el 19 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. Estas respuestas fueron aprobadas en la Primera Reunión Ordinaria del Subcomité de Protección Fitosanitaria, efectuada el 19 de abril de 2017 y presentada a la consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en la Segunda Sesión Ordinaria 2017, efectuada el 21 de junio de 2017 y en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario efectuada el 23 de agosto de 2017, en los siguientes términos:

PROMOVENTES: UMFFAAC, Mediante correo electrónico.

FECHA DE RECEPCIÓN: 10 de noviembre de 2015.

COMENTARIO 1: Índice

0. Introducción.

1. Objetivo y campo de aplicación.

2. Referencia.

3. Definiciones.

4. Símbolos y Abreviaturas

5. Lineamientos técnicos para establecer un LMR.

Se sugiere modificar el apartado 4 por Símbolos y Siglas, dado que no se utilizan en el documento abreviaturas.

RESPUESTA: Procede el comentario. Se modifica el apartado para quedar como sigue:

Índice

0. Introducción.

1. Objetivo y campo de aplicación.

2. Referencia.

3. Definiciones.

4. Símbolos y Siglas

(NOTA 1: La numeración se ajustará conforme se requiera)

PROMOVENTES: Secretaría de Salud y PROCCYT, mediante escrito libre sin número.

FECHA DE RECEPCIÓN: 6 y 20 de octubre de 2014, respectivamente

COMENTARIOS 2:

1.2 Campo de Aplicación...

1.2.2 Quedarán exentos del cumplimiento de esta norma:

1.2.2.1 Los plaguicidas cuyo uso sea dirigido:

1.2.2.1.1 A las plantas ornamentales,

1.2.2.1.2 Al tabaco,

1.2.2.1.3 Al suelo únicamente para aplicaciones pre-siembra y,

1.2.2.1.4 Para aplicarse en almacenes, furgones, contenedores vacíos.

RESPUESTA: Procede el comentario. Algunas aplicaciones en pre-siembra no necesariamente pueden derivar en un residuo al momento de establecer el cultivo. Se modifica el apartado para quedar como sigue.

1.2 Campo de Aplicación...

1.2.2 Quedarán exentos del cumplimiento de esta norma:

1.2.2.1 Los plaguicidas cuyo uso sea dirigido:

1.2.2.1.1 A las plantas ornamentales,

1.2.2.1.2 Al tabaco,

1.2.2.1.3 Al suelo únicamente para aplicaciones pre-siembra (en los casos que se justifique) y,

1.2.2.1.4 Para aplicarse en almacenes, furgones, contenedores vacíos.

PROMOVENTES: Secretaría de Salud, mediante escrito libre sin número

FECHA DE RECEPCIÓN: 6 de octubre de 2014.

COMENTARIO 3: En el punto 3.8, del proyecto, se define a la Ingesta Diaria Admisible, como la cantidad estimada de una sustancia que puede ser ingerida durante toda la vida de una persona sin riesgo apreciable para la salud del consumidor, por lo que se sugiere aclarar si la definición corresponde con su descripción.

RESPUESTA: No procede el comentario. Una vez analizada la definición, se estima que ésta corresponde a lo que se pretende definir, por lo que no se requiere modificar.

PROMOVENTES: PROCCYT, mediante escrito libre sin número

FECHA DE RECEPCIÓN: 20 de octubre de 2014

COMENTARIO 4: Apartado 3. Definiciones

3.8 Ingesta Diaria Admisible (IDA): a la cantidad estimada de una sustancia que puede ser ingerida durante toda la vida de una persona sin riesgo apreciable para la salud del consumidor tomando en cuenta todos los hechos conocidos al momento de la evaluación del plaguicida. Esta se calcula en la mayoría de los casos a partir del valor de Nivel de efecto adverso no observable o al Nivel más bajo de efecto adverso observable más bajo de entre todos los valores reportados en los estudios toxicológicos y se expresa en miligramos del plaguicida por kilogramo de peso corporal. Indicar que es por día.

RESPUESTA: Procede el comentario. Complementación necesaria a la definición. Queda como sigue:

3.8 Ingesta Diaria Admisible (IDA): a la cantidad estimada de una sustancia que puede ser ingerida durante toda la vida de una persona sin riesgo apreciable para la salud del consumidor tomando en cuenta todos los hechos conocidos al momento de la evaluación del plaguicida. Esta se calcula en la mayoría de los casos a partir del valor de Nivel de efecto adverso no observable o al Nivel más bajo de efecto adverso observable más bajo de entre todos los valores reportados en los estudios toxicológicos y se expresa en miligramos del plaguicida por kilogramo de peso corporal por día.

PROMOVENTES: Secretaría de Salud, mediante escrito libre sin número.

FECHA DE RECEPCIÓN: 6 de octubre de 2014

COMENTARIO 5: Por lo que hace al punto 3.9, del proyecto, en el cual se define lo que debe entenderse por "Ingesta Diaria Máxima Total", se hace notar que de dicha definición no queda clara, respecto de que es máxima de ingesta.

3.9 Ingesta Diaria Máxima Total (IDMT): a la estimación de la ingesta diaria del residuo de un plaguicida, la cual es calculada a partir de los residuos presentes en los productos y/o de los LMR y el consumo per cápita de éstos.

RESPUESTA: Procede el comentario. Es necesario incluir la palabra máxima a la definición. Se corrige para quedar como sigue:

3.9 Ingesta Diaria Máxima Total (IDMT): a la estimación de la ingesta máxima diaria del residuo de un plaguicida, la cual es calculada a partir de los residuos presentes en los productos y/o de los LMR y el consumo per cápita de éstos.

PROMOVENTES: Secretaría de Salud, mediante escrito libre sin número.

FECHA DE RECEPCIÓN: 6 de octubre de 2014

COMENTARIO 6: En el punto 4.1 (5.1 en norma definitiva)

"4.1 Para la autorización de un LMR, la _____________podrá basarse en los LMR considerados en las siguientes fuentes: "Se hace notar que dicho punto, se hace referencia a "la autoridad competente", por lo que con la finalidad de dar certeza jurídica al proyecto, se debe especificar a qué autoridad se refiere.

RESPUESTA: No procede el comentario. Aun siendo una norma conjunta cada Dependencia tiene atribuciones definidas, lo que resulta más conveniente dejarlo como está referido en el proyecto.

PROMOVENTES: Secretaría de Salud y PROCCYT mediante escrito libre sin número

FECHA DE RECEPCIÓN: 6 y 20 de octubre de 2014, respectivamente.

COMENTARIOS 7: 4.1.1.4.1 (5.1 y 5.1.1 en norma definitiva) Para la autorización de un LMR, la autoridad competente podrá basarse en los LMR considerados en las siguientes fuentes: Los generados mediante estudios de campo realizados en territorio nacional. Parece haber un error en la numeración.

RESPUESTA: Procede el comentario. Se trata de un error en la numeración, se procede ajustar la numeración en el documento para quedar como sigue:

5.1 Para la autorización de un LMR, la autoridad competente podrá basarse en los LMR considerados en las siguientes fuentes:

5.1.1 Los generados mediante estudios de campo realizados en territorio nacional.

PROMOVENTES: PROCCYT, mediante escrito libre sin número

FECHA DE RECEPCIÓN: 20 de octubre de 2014

COMENTARIO 8: 4.1 (5.1 en norma definitiva) Para la autorización de un LMR, la autoridad competente podrá basarse en los LMR considerados en cualquiera de las fuentes que se citan a continuación sin orden de preferencia. Párrafo adicional propuesto para aclarar que el orden en que se citan las posibles fuentes de LMR es indistinto.

RESPUESTA: No procede el comentario. La lista fue diseñada considerando las fuentes de donde se pueden tomar LMR y los principales países con los que se tiene comercio. Cabe hacer mención que es el particular el que propone un LMR a la autoridad y no es la autoridad quien define esto. La lista no indica que un LMR debe ser tomado de forma obligatoria de una fuente. Finalmente se...

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