Respuesta a los comentarios y modificaciones efectuados al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 15 de mayo de 2009

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADOS AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-PESC-1994, PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EL 15 DE MAYO DE 2009 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las Respuestas a los Comentarios y Modificaciones efectuados al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 15 de mayo de 2009 en el Diario Oficial de la Federación. Estas respuestas fueron aprobadas en la reunión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 28 de mayo del 2010, en los siguientes términos:

PROMOVENTES: Se recibieron comentarios por parte de los siguientes promoventes:

  1. Secretaría de Economía

  2. Federación Regional de Sociedades Cooperativas de la Industria Pesquera del Estado de Quintana Roo, F.C. de R.L.

  3. Federación Nacional de Pesca Deportiva A.C., que incluye comentarios del corporativo de la Federación y de las asociaciones estatales de Baja California Sur, Chihuahua, Veracruz, Sinaloa y Quintana Roo.

  4. Secretaría de Pesca y Acuacultura del Gobierno del Estado de Baja California Sur

  5. Asociación Sudcaliforniana de Pesca, A.C.

  6. Centro Intercultural de Estudios de Desiertos y Océanos.

  7. Propuestas firmadas en conjunto por las siguientes organizaciones.

    - Consejo Nacional Empresarial Turístico

    - Sindicato de Propietarios de Embarcaciones para la Pesca Deportiva de Los Cabos

    - Asociación Mexicana de Marinas Turísticas, A.C.

    - Fundación para la conservación de los Picudos, A.C.

  8. H. XIII Ayuntamiento de La Paz

    A continuación se señalan los comentarios presentados por cada uno de los promoventes y las respuestas correspondientes.

    PROMOVENTE 1: Secretaría de Economía

    FECHA DE RECEPCIÓN: 15 de mayo de 2009.

    COMENTARIO 1. En el numeral 5. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales, describen que existen normas y recomendaciones internacionales en el ámbito de la pesca deportivo-recreativa que son equivalentes o compatibles con las señaladas en la presente NOM. ¿Por qué no se describe la Norma internacional a la que es equivalente?

    RESPUESTA 1. Sí procede, se modificará la redacción del apartado considerando que si bien no existe una Norma Internacional que se pueda señalar como equivalente de una Norma Oficial Mexicana debido a las condiciones particulares de la práctica de pesca deportivo-recreativa en este país, si existen regulaciones contenidas en las reglas de la International Game Fish Association (IGFA) mismas que utilizan varios países con el fin de unificar internacionalmente criterios de práctica y competencia. Por lo tanto la redacción quedará de la siguiente forma:

    5.1 No hay normas equivalentes, las disposiciones de carácter interno que existen en otros países no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico particulares a la actividad en este país, que en esta Norma Oficial Mexicana se integran.

    5.2 Las regulaciones contenidas en esta modificación de Norma Oficial Mexicana, tienen concordancia con las Reglas de la Internacional Game Fish Association (IGFA), que unifican internacionalmente criterios de práctica y competencia.

    PROMOVENTE 2: Federación Regional de Sociedades Cooperativas de la Industria Pesquera del Estado de Quintana Roo, F. C. de R. L.

    FECHA DE RECEPCIÓN: 22 de mayo de 2009.

    COMENTARIO 2. En la Ley de Pesca de 1992, se suprimieron las especies que estaban reservadas para las cooperativas, aduciendo los diputados que era inconstitucional tener esos privilegios. Sin embargo en la actual Ley se sigue especificando la exclusividad de especies para la pesca deportiva (art. 68).

    RESPUESTA 2 No procede. El comentario es sobre el contenido de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y no incluye propuestas concretas en relación a los apartados del Proyecto de Modificación de la Norma.

    COMENTARIO 3. La pesca deportiva y recreativa es precisamente con el objetivo de hacer deporte y pasar un rato de solaz esparcimiento. Por eso el pescador deportivo debe pescar con una caña y demostrando sus habilidades y destrezas lograr que el pez pique y trabajarlo hasta su subida a la lancha, por lo que no estamos de acuerdo en el punto 4.6 en donde se autoriza a los pescadores deportivos a utilizar todas las cañas y carretes que deseen ya que esto se convierte en pesca comercial disfrazada, o cuando menos que no tiene nada de deportivo.

    RESPUESTA 3. No procede, considerando que si bien no existe una la limitación hacia el número de artes de pesca utilizados por pescador en aguas marinas; no se genera sobreexplotación del recurso ya que existe la restricción en cuanto al número máximo de ejemplares de cada especie que podrán ser retenidas, lo cual se encuentra establecido en el apartado 4.6 que indica la siguiente medida "observándose estrictamente los límites de captura señalados en los puntos 4.9.1 y 4.9.3." por lo tanto no obstante que el número de cañas y carretes que se utilicen no esté limitado, si lo está el número de ejemplares que pueden capturar de tal manera que no se efectúe "pesca comercial disfrazada".

    COMENTARIO 4. En el punto 4.6 inciso c, no estamos de acuerdo en que se autorice la pesca de fondo con palangre vertical, ya que eso no tiene nada de deportivo y si incurren en utilizar artes de pesca comercial. Toda línea con más de un anzuelo es palangre.

    RESPUESTA 4. No procede. El inciso c) del apartado 4.6, especifica que se trata de una caña o línea de mano, y no del arte de pesca denominado palangre o cimbra de fondo el cual se define de la siguiente forma:

    Palangre o cimbra.- Equipo de pesca de tipo pasivo construido con varias líneas y anzuelos y consta de una línea principal conocida como "línea madre", de la cual se desprenden líneas secundarias denominadas "reinales" en el extremo de los cuales se colocan anzuelos. La línea madre cuenta con dos o más líneas que unen a ésta con flotadores en la superficie denominadas "orinques". El equipo se fija al fondo mediante anclajes conocidos como "grampines" o cualquier otro tipo de lastre, cuenta con dispositivos para su ubicación y señalamiento visual.

    COMENTARIO 5. El pescador deportivo debe llevar desde su inicio la carnada y no irla a pescar en cantidad "necesaria", ya que esta palabra es muy general.

    RESPUESTA 5. Procede parcialmente. El apartado 4.6 inciso d) no se refiere a la cantidad de carnada que puede ser capturada por los pescadores deportivos; sin embargo respecto al control de la cantidad de carnada se modifica el inciso b) del apartado 4.7 para establecer que la carnada debe ser registrada en bitácoras de pesca.

    COMENTARIO 6. En el punto 4.9.1 se establecen 10 ejemplares diarios por pescador de "cualquier especie". Aquí nos oponemos a este término, ya que si por una parte se les está dando la exclusividad para que pesquen 6 especies, ¿cómo es que en la norma se les permite que capturen cualquier especie? Nuestra propuesta es que sólo deben desembarcar un ejemplar de las especies autorizadas y cualquier pez de otras especies deberá ser soltado inmediatamente.

    RESPUESTA 6. No procede. No existen elementos de carácter técnico y jurídico que sustenten una medida como la propuesta, tomando en consideración el marco legal vigente.

    COMENTARIO 7. La pesca deportiva-recreativa debe de realizarse cuando menos a 500 metros de las lanchas de los pescadores comerciales, ya que se antepone que el pescador está trabajando para obtener un sustento para su familia y los pescadores deportivos sólo lo hacen por el placer de matar peces.

    RESPUESTA 7. No procede. La regulación vigente indica que la pesca deportiva-recreativa debe de realizarse cuando menos a 250 metros de las lanchas de los pescadores comerciales y la propuesta no presenta elementos técnicos que indiquen las razones por las que resulta insuficiente la distancia establecida de 250 metros, para que se lleven a cabo las actividades de pesca deportivo-recreativa en armonía con las actividades de pesca comercial.

    COMENTARIO 8: El punto más importante de la norma es el 4.11 y es aquí en donde manifestamos nuestro total desacuerdo, ya que debe establecer muy claramente la prohibición total de desembarcar, comercializar, vender, usar para "consumo generalizado" la captura que se obtenga de la práctica de pesca deportiva-recreativa.

    RESPUESTA 8: Procede parcialmente. La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en su Artículo 132 fracción XXI establece entre otras cosas que es infracción a lo establecido en la Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven, comercializar las capturas de la pesca deportivo-recreativa. Así mismo, puesto que está definido el destino de los ejemplares de pesca deportivo-recreativa capturados conforme a la cuota establecida, para mayor claridad del usuario es conveniente modificar la parte que señala que "podrán destinarse al consumo generalizado en los casos y términos que determine la Secretaría", para quedar de la siguiente forma:

    4.11 Los ejemplares retenidos conforme a las cuotas establecidas serán propiedad del titular del permiso de pesca deportivo-recreativa y no podrán comercializarse.

    PROMOVENTE 3: Federación Nacional de Pesca Deportiva A.C., que incluye comentarios del corporativo de la federación y de las asociaciones estatales de Baja California Sur, Chihuahua, Veracruz, Sinaloa y...

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