Respuesta a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SAG-GAN-2014, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, publicado el 15 de mayo de 2014

Fecha de disposición14 Mayo 2015
Fecha de publicación14 Mayo 2015
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SAG-GAN-2014, SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL PARA BOVINOS Y COLMENAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF) EL 15 DE MAYO DE 2014.

JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SAG-GAN-2014, SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL PARA BOVINOS Y COLMENAS, publicada el 15 de mayo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. Estas respuestas fueron aprobadas en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 11 de mayo de 2015, en los siguientes términos:

  1. - PROMOVENTE: MVZ José Manuel Zorrilla Ríos, Universidad de Guadalajara, escrito sin número, enviado por correo electrónico.

    FECHA DE RECEPCIÓN: 21 de mayo de 2014.

    COMENTARIO 1: La trazabilidad ¿Es un término aceptado por la Real Academia Española?

    RESPUESTA: Este término es aceptado por la Real Academia Española.

    COMENTARIO 2: Diferenciar rastreabilidad y trazabilidad

    RESPUESTA: En este proyecto de Norma aparecen estos conceptos como se describen en la Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el DOF el 25 de julio de 2007 y última reforma del 7 de junio de 2012.

    3.35. Rastreabilidad: Conjunto de actividades técnicas y administrativas de naturaleza epidemiológica que se utilizan para determinar a través de investigaciones de campo y del análisis de registros, el origen de un problema zoosanitario y su posible diseminación hasta sus últimas consecuencias, con miras a su control o erradicación.

    3.45. Trazabilidad: Serie de actividades técnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrar los procesos relacionados con el nacimiento, crianza, engorda, reproducción, sacrificio y procesamiento de un animal, los bienes de origen animal, así como de los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, hasta su consumo final, identificando en cada etapa su ubicación espacial y en su caso, los factores de riesgo zoosanitarios y de contaminación que pueden estar presentes en cada una de las actividades.

    COMENTARIO 3: La Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la Industrialización de productos cárnicos, en aquellos puntos que resultaron procedentes, se establece en su objetivo lo siguiente:

  2. Objetivo y campo de aplicación

    1.1. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las características que deberán cumplir los establecimientos en cuanto a ubicación, construcción y equipo.

    1.2. Esta Norma es aplicable a todos los establecimientos que se dedican al sacrificio de animales de abasto, frigoríficos, empacadoras y plantas industrializadoras de productos y subproductos cárnicos.

    RESPUESTA: No procede dado que no es motivo de esta Norma la construcción de establecimientos para el sacrificio.

    COMENTARIO 4: Se solicita se incluyan en las referencias, las NOM de las campañas contra la Brucelosis, Tuberculosis y Garrapata.

    RESPUESTA: Procede parcialmente y se incluyen las NOM's de las Campañas Zoosanitarias contra la Brucelosis de los Animales y la de Tuberculosis Bovina.

    COMENTARIO 5: Si el desarrollo de los animales es en praderas ¿Ya no son centros de desarrollo?

    RESPUESTA: No procede, ya que la definición de centros de desarrollo 3.10 habla de un espacio físico que bien incluye a las praderas.

    COMENTARIO 6: El traspondedor. ¿Es un vocablo aceptado por la Real Academia Española?

    RESPUESTA: No procede. En consulta realizada a la página WEB de la Real Academia Española existe la definición de transpondedor y transceptor.

    COMENTARIO 7: Ya no se señala aquí el darle seguimiento a los bienes de origen animal hasta su consumo final lo que resulta incongruente con el señalamiento anterior en relación a la definición de trazabilidad.

    RESPUESTA: No procede, el ámbito de esta NOM es la identificación animal.

    COMENTARIO: 8: Propone que se incluya la siguiente definición

    6.1. Para Bovinos

    6.1.1. a. Criador, tanto de raza pura como comercial, dará inicio a la cadena de identificación de los bovinos y colmenas al aplicar el arete correspondiente, bajo la normatividad indicada.

    RESPUESTA: Procede parcialmente la propuesta para quedar como sigue

    3.17 Criador de bovinos: Persona que se dedica a la reproducción tanto de razas puras como comerciales, quien dará inicio a la cadena de identificación de los bovinos al aplicar el arete correspondiente, bajo esta normatividad.

    COMENTARIO 9: El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana estará a disposición de los interesados, para que presenten sus comentarios, por un periodo de 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ¿Especificación de tiempo en el cual la autoridad debe dar respuesta a comentariossugerenciascuestionamientos hechos al presente proyecto?

    RESPUESTA: Conforme se establece en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su Artículo 47.- Los proyectos de normas oficiales mexicanas se ajustarán al siguiente procedimiento:

    1. Se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios al comité consultivo nacional de normalización correspondiente.

  3. - PROMOVENTE: Dra. María Consuelo Dueñas Sansón, SENASICA, escrito sin número, enviado por correo electrónico.

    FECHA DE RECEPCIÓN: 22 de mayo de 2014.

    COMENTARIO 10: En el numeral 2 Referencias: incluir la Norma Oficial Mexicana NOM-041-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales.

    RESPUESTA: Procede y se incluirá en Referencias la: Norma Oficial Mexicana NOM-041-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales. Fecha publicación: 20 de agosto de 2006

    COMENTARIO 11: En el numeral 3 Definiciones: que se incluya la definición de OISA.

    RESPUESTA: No procede dado que este término no es utilizado en el cuerpo de esta Norma.

    COMENTARIO 12: En el numeral 5.8, sólo se citan cuando los animales son sacrificados en rastros municipales y TIF, pero qué pasa cuando los animales se sacrifican en traspatio o para carnicerías de pueblo, cuál sería el mecanismo de baja del arete. En esta situación que el clandestinaje no está considerado.

    RESPUESTA: Procede parcialmente y se complementa para quedar de la siguiente manera:

    5.8 El dispositivo de identificación oficial será portado en el bovino de forma permanente hasta su muerte ya sea en campo o en un establecimiento de sacrificio. Para el caso de colmenas éste deberá estar colocado hasta la destrucción de la misma.

    COMENTARIO 13: En el numeral 6.3.2 inciso c), sustituir el término de animales por colmenas.

    RESPUESTA: Procede la propuesta y se modifica.

    COMENTARIO 14: En el numeral 11, Corregir la fecha de publicación de la Ley Federal de Sanidad Animal del 25 de julio de 2007.

    RESPUESTA: Sí procede quedando de la siguiente manera: Ley Federal de Sanidad Animal del 25 de julio de 2007, última reforma 07-06-2012.

    COMENTARIO 15: Transitorio Tercero: incluir los numerales 5.8, 5.9, 5.10, 6.14 y 6.15, porque hacen falta definir dichos criterios técnicos.

    RESPUESTA: No procede dado que el análisis realizado por COFEMER se consideró la elaboración de los Criterios Técnicos que se mencionan como son los numerales 4.2.1; 4.2.2. y 6.1.3. Que serán elaborados y publicados después de la publicación de esta Norma de manera definitiva.

  4. - PROMOVENTE: MVZ Salvador Cajero Avelar, Director del Programa para el Control de la Abeja Africana. Recibido por correo electrónico.

    FECHA DE RECEPCIÓN: 11 de Junio de 2014.

    COMENTARIO 16: 3.15. Colmena: Alojamiento habitado por una colonia o familia de abejas. Se solicita incluir la definición de colmena poblada.

    RESPUESTA: Procede y queda como sigue:

    3.15 Colmena Poblada- Alojamiento tecnificado para abejas meliferas constituido por una tapa telescópica, techo interior, piso reversible y cubo de cámara de cría con bastidores, panales trabajados, una abeja reina y núcleo de abejas.

    COMENTARIO 17: 6.3. Para Colmenas

    6.3.2 c) Los siguientes dos dígitos identifican la entidad federativa correspondiente al lugar de origen, de acuerdo al "Catálogo de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades" del INEGI. En animales de importación, estos dígitos serán substituidos por "00". Se solicita incluir a la colmena poblada.

    RESPUESTA: Procede el comentario en consideración a la Definición de Colmena Poblada para quedar de la siguiente manera:

    1. Los siguientes dos dígitos identifican la entidad federativa correspondiente al lugar de origen, de acuerdo al "Catálogo de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades" del INEGI. En colmenas pobladas importadas, estos dígitos serán substituidos por "00".

  5. - PROMOVENTE: Ing. Arturo Calderón Ruanova, Director General de Inspección Fitozoosanitaria SENASICA, No. de Oficio BOO.03.02.03.1635/2014

    FECHA DE RECEPCIÓN: 13 de Junio de 2014

    COMENTARIO 18: 1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer las características, especificaciones, procedimientos, actividades y criterios para la identificación permanente de los bovinos y colmenas, a efecto de fortalecer el control sanitario, asegurar la rastreabilidad, coadyuvar con el Sistema Nacional de...

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