Respuesta a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT4-2012, Especificaciones técnicas que deben de cumplir los chalecos salvavidas

Fecha de disposición21 Diciembre 2015
Fecha de publicación21 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-006-SCT4-2012, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN DE CUMPLIR LOS CHALECOS SALVAVIDAS.

GUILLERMO RAÚL RUIZ DE TERESA, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 47 fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento.

CONSIDERANDO

Que con fecha 15 de julio de 2015, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-006-SCT4-2012, Especificaciones técnicas que deben de cumplir los chalecos salvavidas, a efecto de que dentro de los sesenta días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos.

Que en términos de lo previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las que resultaron procedentes y como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, acordando la publicación de dichas respuestas así como las modificaciones realizadas al proyecto normativo, en el Diario Oficial de la Federación.

Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, realizó en el Dictamen Total, No Final del 27 de julio de 2015, observaciones a las acciones regulatorias del proyecto de la norma, generando ajustes a la versión del proyecto, por lo que se acordó la publicación de dichas modificaciones en el Diario Oficial de la Federación.

Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publica la siguiente:

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-006-SCT4-2012, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN DE CUMPLIR LOS CHALECOS SALVAVIDAS

No.
PROMOVENTE
COMENTARIO
RESPUESTA/MODIFICACIÓN
1.
GRUPO MARSAN DE MÉXICO, SA DE C.V.
Cambiar la palabra tipo por "nivel de flotación"; de acuerdo cómo se hace en la norma ISO 12402, para evitar confusión.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNTMP, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar de la siguiente forma:
4.2. Clasificación y uso
Los chalecos salvavidas se clasificarán de acuerdo a su uso en los siguientes tipos:
4.2.1. Tipo I flotación 275 Newton
...
4.2.2. Tipo II flotación 150 Newton
...
4.2.3. Tipo III flotación 100 Newton
...
4.2.4. Tipo IV flotación 50 Newton (Ayuda a la flotación)
...

2.
Si los chalecos salvavidas para adultos no están proyectados para que los lleven personas muy robustas y que tengan un contorno de pecho de hasta 1750 mm, se dispondrá de accesorio adecuado que permita ajustarlos a tales personas.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNTMP, analizó el comentario y decidió aceptarlo, para quedar de la siguiente forma:
4.3 Diseño, funcionamiento y resistencia
4.3.4. Los chalecos salvavidas para adultos, tipo I, II y III, deben contar con cintas que permitan ajustarlo para personas que pesen más de 140 Kg y que tengan un contorno de pecho superior a 1750 mm.
3.
El chaleco salvavidas ira provisto de una rabiza u otro medio zafable y flotante para poder engancharse al chaleco salvavidas que lleve puesto otra persona en el agua
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNTMP, analizó el comentario y decidió aceptarlo, para quedar de la siguiente forma:
4.3 Diseño, funcionamiento y resistencia
4.3.2. Deben ir provistos de una rabiza cuya longitud no será menor a 1800 mm, y en el extremo deben contar con un dispositivo de enganche y liberación rápida; y con una argolla para poder engancharse al chaleco salvavidas que lleve puesto otra persona en el agua, aplicable a los chalecos salvavidas tipo I y II.
4.
El chaleco salvavidas ira provisto de medios adecuados para permitir que el personal encargado del rescate pueda sacar a la persona del agua e izarla a una balsa salvavidas o botes de rescate
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNTMP, analizó el comentario y se decidió aceptarlo parcialmente, en razón de que el chaleco salvavidas ya cuenta con diversos elementos, como se establecen en el numeral que antecede, que pueden servir en un rescate, estableciendo la norma las condiciones mínimas de seguridad con las que debe contar un chaleco salvavidas.

5.
COMUNICACIÓN Y NAVEGACIÓN ELECTRÓNICA
Las enmiendas mínimas de acuerdo al LSA 2010 como son; que puedan los chalecos tener medio para ajustarse a personas con formación de pecho mayor a los 1750 mm, ir provisto de una rabiza u otro medio zafable y flotante para poder engancharse al chaleco salvavidas que lleve puesto otra persona. Así como contar con los medios adecuados para permitir que el personal encargado del rescate pueda sacar a la persona del agua e izarla a una balsa salvavidas.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNTMP, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar de la siguiente forma:
4.3 Diseño, funcionamiento y resistencia
4.3.4. Los chalecos salvavidas para adultos, tipo I, II y III, deben contar con cintas que permitan ajustarlo para personas que pesen más de 140 Kg y que tengan un contorno de pecho superior a 1750 mm.
4.3.2. Deben ir provistos de una rabiza cuya longitud no será menor a 1800 mm, y en el extremo deben contar con un dispositivo de enganche y liberación rápida; y con una argolla para poder engancharse al chaleco salvavidas que lleve puesto otra persona en el agua, aplicable a los chalecos salvavidas tipo I y II.
En el numeral que antecede se señala que el chaleco salvavidas ya cuenta con diversos elementos, que pueden servir en un rescate, estableciendo la norma las condiciones mínimas de seguridad con las que debe contar un chaleco salvavidas.
6.
Que la palabra "tipo" que es única y común de la USCG ya que, puede generar una mala comprensión de las etiquetas norteamericanas de la USCG con las etiquetas mexicanas. Sugerimos que se cambie por la palabra "niveles" 275 N; 150N; 100 N; y 50N; como lo utiliza la ISO 12402 por nivel de flotación.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNTMP, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar de la siguiente forma:
4.2. Clasificación y uso
Los chalecos salvavidas se clasificarán de acuerdo a su uso en los siguientes tipos:
4.2.5. Tipo I flotación 275 Newton
...
4.2.6. Tipo II flotación 150 Newton
...
4.2.7. Tipo III flotación 100 Newton
...
4.2.8. Tipo IV flotación 50 Newton (Ayuda a la flotación)

7.
GERENCIA DE AUDITORIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL REGIONES MARINAS, PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
4.2.4 Tipo IV (Ayuda a la flotación).
Adecuar definición...
Dispositivo de flotación, con una flotabilidad de 50 Newton y destinado para su uso por buenos nadadores o por personas que están cerca de la orilla o que cuentan con ayuda y con medios de rescate en las proximidades. Requieren la participación activa del usuario.
Por lo que su uso no es apto para ningún tipo de navegación y sólo es apto para realizar en términos de esta Norma las modalidades de turismo náutico y actividades de trabajo. Cuando éste sea elaborado y dirigido para su uso en deportes náuticos de alto riesgo deberá contar con una flotabilidad de 150 Newton.
Esta definición menciona que su uso no es apto para ningún tipo de navegación.
La definición presentada menciona que se requiere la participación activa del usuario, por lo que de acuerdo a la clasificación que hace la USCG, esto corresponde a un aro salvavidas y no a un chaleco.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNTMP, analizó el comentario y decidió la improcedencia del mismo, en razón de que en el apartado de clasificación y uso, no se emite una definición de lo que se entenderá por cada tipo de chaleco salvavidas y al señalar el Tipo IV se indica que es una ayuda a la flotabilidad, el cual no es un dispositivo de salvamento y derivado de la modificación que antecede se precisa al colocar el nivel de flotabilidad de cada uno, que el tipo IV no es un chaleco salvavidas, por lo no se requiere hacer dicha precisión.
8.
4.2.5 Tipo V.- Utilizado para actividades de trabajo. Dispositivo para uso en situaciones o condiciones especiales, en donde se requiera de alta flotabilidad. Se fabrica para actividades específicas (descenso de ríos - rafting), son de gran capacidad de flotación, adecuado para uso continuo, aumentando las posibilidades de salvamento.
Agregar definición para chalecos tipo V. La NOM-009-TUR-2002 menciona la utilización de chalecos tipo V, para ser usados en ríos clase IV y V. Los chalecos utilizados en las instalaciones costafuera de Pemex, están clasificados como chalecos tipo V, de trabajo. Esto de acuerdo establecido en la clasificación que hace el servicio de guardacostas de Estados Unidos (USCG)
Con fundamento en...

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