Respuesta a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-000-SAGARPA/SEMARNAT-2015, Por la que se establecen las características y requisitos que deberán contener los estudios de evaluación de los posibles riesgos que la liberación experimental de organismos genéticamente modificados pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola, publicado el día 3 de enero de 2017.

Fecha de disposición03 Enero 2017
Fecha de publicación08 Octubre 2018
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-000-SAGARPA/SEMARNAT-2015, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CONTENER LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN DE LOS POSIBLES RIESGOS QUE LA LIBERACIÓN EXPERIMENTAL DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS PUDIERAN OCASIONAR AL MEDIO AMBIENTE Y A LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, ASÍ COMO A LA SANIDAD ANIMAL, VEGETAL Y ACUÍCOLA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 3 DE ENERO DE 2017.

LUCIANO VIDAL GARCÍA, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales; en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en el artículo 33 de su Reglamento, publican las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-000-SAGARPA/SEMARNAT-2015, Por la que se establecen las características y requisitos que deberán contener los estudios de evaluación de los posibles riesgos que la liberación experimental de organismos genéticamente modificados pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola, publicado el 3 de enero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación. Estas respuestas fueron aprobadas en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, efectuada el 21 de junio de 2017, y en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, efectuada el 14 de junio de 2018, en los siguientes términos:

PROMOVENTE: Dra. Patricia Tamez Guerra, miembro del Consejo Consultivo Científico de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM).

FECHA DE RECEPCIÓN: 2 de marzo de 2017.

COMENTARIO 1: Integrar los términos y conceptos dentro de la "Formulación de hipótesis de riesgo", "Meta de Protección", "Características específicas de los OGMs" y "Puntos Finales de Evaluación". Las siguientes características pueden ayudar a esta estandarización, en beneficio de la transparencia y la efectividad del proceso de ERA.

RESPUESTA:

NO PROCEDE. Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo:

El particular no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se realiza ajuste alguno a la Norma Oficial Mexicana. Por lo que se mantiene el texto del Proyecto en los términos planteados en que se publicó.

COMENTARIO 2: Definir etapas para establecer o descartar las hipótesis de riesgo, en base a la pertinencia, aplicabilidad o entendimiento reflejadas en las características funcionales del OGM y los aspectos importantes y representativos-(sic)según sea el caso, de la biodiversidad y del medio ambiente, con énfasis en sanidad agrícola, pecuaria y acuícola. Definir el riesgo o potencial del efecto adverso y sus consecuencias en base a estrategias de evaluación, considerando el espacio, el tiempo y su "reversibilidad,(sic) dentro del contexto de la liberación experimental de OMGs. Las siguientes características pueden ayudar a esta estandarización, en beneficio de la transparencia y la efectividad del proceso de ERA (sic).

RESPUESTA:

NO PROCEDE. Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo:

El particular no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se realiza ajuste alguno a la Norma Oficial Mexicana. Por lo que se mantiene el texto del Proyecto en los términos planteados en que se publicó.

Sin embargo, se hace saber al comentarista que las hipótesis de riesgo se plantean en la etapa I como se describe en el numeral 4.2.4 y posteriormente se evalúa la ocurrencia de las hipótesis en la etapa II de esta NOM.

COMENTARIO 3: Definir las bases en información a considerar tales que permitan emitir recomendaciones y justificar las medidas de bioseguridad necesarias para las fases posteriores a la liberación experimental de OMGs, mismos que permitan establecer los requisitos para una liberación pública o comercial, indicando los criterios específicos a analizar para rechazarlos o aceptarlos, que además permitan seguir el lineamiento al presentar reportes subsiguientes. Las siguientes características pueden ayudar a esta estandarización, en beneficio de la transparencia y la efectividad del proceso de ERA.

RESPUESTA:

NO PROCEDE. Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo:

El particular no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se realiza ajuste alguno a la Norma Oficial Mexicana. Por lo que se mantiene el texto del Proyecto en los términos planteados en que se publicó.

Además, se debe de considerar que el cumplimiento de este proyecto de NOM no limita a que los particulares cumplan con otros requisitos como los establecidos por la NOM-164-SEMARNAT/SAGARPA-2013, Que establece las características y contenido del reporte de resultados de la o las liberaciones realizadas de organismos genéticamente modificados, en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica y, adicionalmente, a la sanidad animal, vegetal y acuícola, en las etapas experimental y piloto.

Por lo que se mantiene el texto del Proyecto en los términos planteados en que se publicó.

COMENTARIO 4: Presentar un diagrama de flujo del procedimiento a seguir para las solicitudes de organismos modificados genéticamente (OMGs). Las siguientes características pueden ayudar a esta estandarización, en beneficio de la transparencia y la efectividad del proceso de ERA

RESPUESTA:

NO PROCEDE. Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo:

El particular no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se realiza ajuste alguno a la Norma Oficial Mexicana.

Por lo que se mantiene el texto del Proyecto en los términos planteados en que se publicó.

PROMOVENTE: Dra. Ana Wegier.

FECHA DE RECEPCIÓN: 4 de marzo de 2017.

COMENTARIO 1: Las relaciones no deben ser causales, se debe tener en cuenta nivel y tipo de exposición según el art 62.

3.5 Hipótesis de riesgo (HR): Es una suposición con base científica en forma de proposición metodológica en la que se establece o descarta una relación entre la liberación del Organismo Genéticamente Modificado en evaluación y un efecto adverso en una entidad concreta de las metas de protección establecidas.

RESPUESTA:

NO PROCEDE. Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo:

El GT considera importante determinar una posible relación causal entre la liberación del Organismo

Genéticamente Modificado (OGM) y un efecto adverso, con el fin de que las posibles afectaciones identificadas sean claramente atribuibles al OGM. El artículo 62 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados establece las etapas básicas del estudio y la evaluación de riesgos, no define las hipótesis de riesgos.

COMENTARIO 2: Quitar toda obligatoriedad de demostrar las relaciones causales.

Redactar de manera sencilla y agregar "o" a los "y" que corresponda para evitar interpretaciones.

RESPUESTA:

NO PROCEDE. Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo:

Debido a que se está hablando de una relación entre dos sujetos (la liberación del organismo genéticamente modificado y un efecto adverso) es necesario mantener el conector "y" en la redacción de la Norma Oficial Mexicana.

COMENTARIO 3: La redacción puede estar sujeta a la interpretación en términos jurídicos, la propuesta es sencilla y con mayor precisión.

3.9 Puntos Finales de Evaluación: Son objetos o cualidades específicas que derivan de las metas de protección con valor agrícola, pecuario, acuícola o ambiental, son susceptibles de una alteración no deseable posible de medirse o cuantificarse científica o técnicamente. Los puntos finales de evaluación, deben definirse operativamente en el contexto de la dinámica ecológica, ambiental o productiva, ser medibles en contextos de tiempo o espacio definido y ser ecológicamente relevantes.

RESPUESTA:

PROCEDE PARCIALMENTE

NO PROCEDE. Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario por el siguiente motivo:

La sustitución de las "y" por las "o", no proceden debido a que no se considera que la redacción original esté sujeta a una interpretación en términos jurídicos. La "y" establece complementariedad y las "o" una opción que puede estar...

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