Respuesta a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana 003-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de las especies de sardina Monterrey, Piña, Crinuda, Bocona, Japonesa y de las especies Anchoveta y Macarela, con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.

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EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA 003-PESC-1993, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE SARDINA MONTERREY, PIÑA, CRINUDA, BOCONA, JAPONESA Y DE LAS ESPECIES ANCHOVETA Y MACARELA, CON EMBARCACIONES DE CERCO, EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA.

LUCIANO VIDAL GARCÍA, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica la Respuesta a los Comentarios y Modificaciones efectuadas al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana 003-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de las especies de sardina monterrey, piña, crinuda, bocona, japonesa y de las especies anchoveta y macarela, con embarcaciones de cerco, en aguas de Jurisdicción Federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicado a consulta pública el 4 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. Durante el período de consulta se recibieron 70 comentarios de 60 promoventes, mismos que se presentan en ANEXO. Los promoventes fueron agrupados por temas de interés. Las respuestas fueron aprobadas en la Primera Sesión Ordinaria del Subcomité de Pesca Responsable realizada el 25 de septiembre de 2018 y en la Sexta Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 31 de octubre de 2018, en los siguientes términos:

PROMOVENTES:

ABEL MAGAÑA GALVÁN

PERMISIONARIO DE PESCA RIBEREÑA Y DE ALTAMAR

Y 28 PROMOVENTES MÁS

COMENTARIO 1:

Que se contemple como área de no pesca para barcos sardineros con red de cerco con jareta, el complejo lagunar Bahía Magdalena-Almejas, en B. C. S.

RESPUESTA 1:

No procede. El INAPESCA ha recomendado un límite de esfuerzo de pesca de 6 embarcaciones dentro de Bahía Magdalena, con objeto de promover la pesca responsable dentro de dicho sistema lagunar, en los últimos años se ha comprobado que las operaciones de cerco no ponen en riesgo a otras actividades productivas.

COMENTARIO 2:

Que los barcos sardineros se retiren de la costa hasta una profundidad mínima de 25 brazas, que es la altura de la red, o a 5 millas en línea recta de la costa, a fin de disminuir la interacción con las especies marinas que son destinadas para la pesca ribereña.

RESPUESTA 2:

No procede. El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura en 2012-2013 y 2013-2014, a través de un programa de observadores a bordo de la flota cerquera que pesca peces pelágicos menores que opera dentro de todo el Golfo de California, realizó un estudio con el objetivo de realizar una evaluación sobre la pesca de pelágicos menores y sus efectos en el ecosistema (que incluyó la interacción con las especies marinas que son destinadas para la pesca ribereña, además de aves, mamíferos y tortugas marinas). El estudio concluyó que no existe evidencia de que las actividades pesqueras realizadas por la flota sardinera de cerco en el Golfo de California afecten negativamente la estructura y función del ecosistema, indicando además que no existe afectación de las especies objetivo de la pesca ribereña (sierra, rayas, tiburones y camarón). Los trabajos arrojaron porcentajes de incidentalidad de 0.23% y 0.14% de forma respectiva para las temporadas ya mencionadas, mientras que, en la parte sur del Golfo de California, el porcentaje de incidentalidad fue de hasta el 2.6% (incluye las especies de todos los grupos biológicos no objetivo), lo que permite corroborar que se trata de operaciones de pesca selectivas.

Adicionalmente, el actual programa de observadores a bordo promovido por los sectores productivos, la CONAPESCA y organizaciones de la sociedad civil, entre los años 2016 y el 2018, se ha encontrado que la pesca de pelágicos menores tiene un impacto reducido sobre otras especies de peces y crustáceos, destinadas para la pesca ribereña; en aves, por ejemplo, la mortalidad del pelicano café es menor a 0.01% de los individuos capturados eventualmente. Se han podido contabilizar las capturas de cada uno de los lances de pesca de 1,900 viajes de captura, corroborándose impactos mínimos, plenamente documentados y congruentes con los reportes en otras regiones del mundo.

COMENTARIO 3:

Que se establezca el 0.001% como cuota de captura incidental en esa pesquería.

RESPUESTA 3:

Procede parcialmente. Si bien se considera necesario llevar a cabo todo lo necesario para impulsar que las artes de pesca en las diferentes pesquerías sean altamente selectivas, hablar de una selectividad de 0.001% como se propone, equivale prácticamente a exigir una captura incidental de 0% para esta pesquería, lo que no es viable de cumplir. Por otra parte, se está de acuerdo en que se debe buscar que la pesca de sardina se lleve a cabo sin un exceso de captura incidental, con objeto de evitar afectación a otros recursos y captura de organismos que son aprovechados en otras pesquerías; en este sentido y a efecto de acotar los límites para la pesca incidental, se modifica el numeral 4.13.5 del Proyecto y se adicionan los numerales:

4.13.5 En caso de presentarse cualquier evento de captura incidental, registrado en flagrancia, dicha captura deberá ser regresada al ambiente acuático y no podrá ser retenida, excepto en los valores límite que se señalan a continuación:

4.13.5.1 Un volumen máximo de captura incidental de especies de escama marina correspondiente al 1.0% por viaje de pesca y un acumulado por temporada de pesca de 0.50% anual.

4.13.5.2 Un volumen máximo de captura incidental de crustáceos correspondiente al 0.01% de la captura nominal por viaje de pesca.

4.13.5.3 Un volumen máximo de captura incidental de especies de moluscos correspondiente al 0.50% de la captura nominal por viaje de pesca.

4.13.5.4 Un volumen máximo de captura incidental de especies de peces elasmobranquios correspondiente al 0.20 % de la captura nominal por viaje de pesca.

4.13.5.5 Un volumen máximo de captura incidental de especies de cnidarios correspondiente al 0.25% de la captura nominal por viaje de pesca.

COMENTARIO 4:

Propone que la sardina monterrey sea destinada para el consumo humano directo.

RESPUESTA 4:

Procede parcialmente. En el apartado 4.1 del Proyecto se establece que "La sardina monterrey será destinada preponderantemente para consumo humano directo", en concordancia con lo establecido en el Artículo 17 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en el sentido de que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos para el consumo humano directo con objeto de proveer de proteínas de alta calidad y de bajo costo a los habitantes de la nación.

COMENTARIO 5:

Sugiere que no se capturen sardinas que no cumplan con la talla mínima establecida por la Secretaría.

RESPUESTA 5:

Procede. Dada la variabilidad de los factores ambientales que influyen sobre la biología, crecimiento, maduración y distribución del recurso, lo que les confiere características particulares de variabilidad que deben ser consideradas para un manejo dinámico y efectivo, la Secretaría considera conveniente el establecimiento de tallas mínimas de captura por especie, región y temporalidad. Considerando que las tallas mínimas de captura constituyen una regulación complementaria para inducir al aprovechamiento de proporciones importantes de organismos adultos por especie y considerando un enfoque de manejo dinámico de las mismas, se modifica el numeral 4.2, 4.2.3 y se añade el numeral 4.2.4 para quedar como sigue:

"4.2 La Secretaría establecerá y en su caso, modificará para cada temporada o periodo, las tallas mínimas de captura para las diversas especies de pelágicos menores incluido los porcentajes permitidos por debajo de esa talla, para el aprovechamiento de pelágicos menores que consideren las diferencias por regiones (ecosistemas) y la dinámica de las poblaciones, de acuerdo a la opinión técnica del INAPESCA, las cuales se darán a conocer mediante Acuerdo regulatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación".

4.2.3 La talla mínima de captura de anchoveta (Engraulis mordax) es de 100 milímetros de longitud patrón en todas las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluido el Golfo de California.

4.2.4 Se establece un volumen de captura por debajo de la talla mínima determinada en los apartados 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3 correspondiente al 20% del volumen total de la captura nominal anual. Los porcentajes permitidos por debajo de esta talla se modificaran de acuerdo a la opinión técnica del INAPESCA, las cuales se darán a conocer mediante Acuerdos regulatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación.

COMENTARIO 6:

Manifiesta que cada embarcación deberá operar en una región específica relacionada a su puerto base, lo cual quedará definido en su permiso de pesca.

RESPUESTA 6:

Procede. De acuerdo al Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura y tomando en consideración la dinámica poblacional de las diferentes especies de pelágicos menores, es factible que la regionalización de esta pesquería, originalmente propuesta en cinco regiones, quede en tres. La regionalización es una medida tendiente a optimizar los rendimientos de las pesquerías en términos de producción, operatividad, rentabilidad y control de la flota pesquera, por lo que dicha disposición queda indicada de la siguiente manera en el numeral 4.3 del Proyecto:

"4.3 Cada embarcación deberá operar en una región específica...

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