Respuesta a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SAG/GAN-2018, Producción de miel y especificaciones, publicado el 20 de diciembre de 2018.

Fecha de disposición20 Diciembre 2018
Fecha de publicación13 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-004-SAG/GAN-2018, PRODUCCIÓN DE MIEL Y ESPECIFICACIONES;

VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Subsecretario de Alimentación y Competitividad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SAG/GAN-2018, Producción de miel y especificaciones, publicado el 20 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación. Estas respuestas fueron aprobadas en la Primera Sesión Ordinaria del Subcomité Especializado en Ganadería realizada el 22 de mayo del 2019 y en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 28 de noviembre de 2019, en los siguientes términos:

  1. - PROMOVENTE: Asociación Mexicana de Exportadores de Miel de Abeja A.C.

    FECHA DE RECEPCIÓN: 18 de enero de 2019.

    COMENTARIO 1: DICE:

    LUCIANO VIDAL GARCÍA, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los Artículos 35 fracciones IV, XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 y 18 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 6 y 7 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracciones II y IX; 40 fracción I, 41, 43, 44, 45, 46, 47; 52 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y Artículo 1, 2 inciso B fracción XVII, 17 fracciones I, XII y XIII, 29 fracción I, 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

    COMENTARIO: Se proponen cambios en la redacción:

    RESPUESTA: Se atiende el comentario, por lo que se modifica el párrafo para quedar de la siguiente manera:

    LUCIANO VIDAL GARCÍA, Director General de Normalización Agroalimentaria perteneciente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los Artículos 35 fracción IV, XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 y 18 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5,6 y 7 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracciones II y IX; 40 fracción I, 41, 43, 44, 45, 46, 47; 52 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 1, 2 inciso B fracción XVII, 17 fracciones I, XII y XIII, 29 fracción I, 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y

    COMENTARIO 2: DICE:

    Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir el presente:

    COMENTARIO: Se proponen cambios en la redacción para incluir lo establecido en el artículo 40 de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

    RESPUESTA: Se atiende el comentario, por lo que se modifica el párrafo para quedar de la siguiente manera:

    Que conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses y seguridad de los consumidores, por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, he tenido a bien expedir el presente:

    COMENTARIO 3: DICE:

    ASOCIACIÓN NACIONAL DE EXPORTADORES DE MIEL DE ABEJAS, A.C.

    COMENTARIO: No es el nombre Correcto:

    RESPUESTA: Se atiende el comentario, por lo que se modifica el párrafo para quedar de la siguiente manera:

    AMEMA A.C. (ASOCIACIÓN MEXICANA DE EXPORTADORES DE MIEL DE ABEJA, A.C.)

    COMENTARIO 4: DICE:

    1.2 Campo de aplicación: Esta norma es de observancia obligatoria a personas físicas o morales que se dediquen a la producción y/o comercialización de miel nacional o de importación, procedente de abejas melíferas, que se comercialice o se pretenda comercializar dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en sus diferentes presentaciones, cuya denominación debe corresponder a la establecida en esta Norma Oficial Mexicana.

    COMENTARIO: Incluir la especificación que es aplicable a "todos los tipos de miel que se indican en el apartado 3", como esta Asociación lo había propuesto inicialmente, o en su defecto, incluir un numeral después del 5.2, para especificar que también regula a la miel orgánica, como se hizo para el caso de la miel que se produce bajo procesos de certificación.

    RESPUESTA: Se atiende parcialmente debido a que el punto 5.2 del proyecto ya hace referencia a miel que se produzca bajo sistemas vinculados a procesos de certificación, entendiéndose que la miel que se certifica es la orgánica, sin embargo, se modifica el párrafo para ser más específicos y quedar de la siguiente manera:

    5.2 La miel que se produzca, bajo sistemas vinculados a procesos de certificación, como la miel orgánica, deberá ajustarse a las disposiciones de la presente norma y a aquellas que para efectos de la certificación corresponda, determine la Secretaría o sus órganos desconcentrados.

    COMENTARIO 5: DICE:

    2.6 Modificación del inciso 4.2 y se eliminan los numerales 4.2.3 y 4.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones, publicada el 23 de abril de 2001, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2009.

    COMENTARIO: Se propone poner entre comillas el nombre de la Modificación para diferenciarla de su fecha de publicación el Diario Oficial de la Federación.

    RESPUESTA: Se atiende el comentario, por lo que se modifica el párrafo para quedar de la siguiente manera:

    2.6 "Modificación del inciso 4.2 y se eliminan los numerales 4.2.3 y 4.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones, publicada el 23 de abril de 2001", misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de agosto de 2009.

    COMENTARIO 6: DICE:

    8.6 DETERMINACIÓN DE CENIZAS (SUBSTANCIAS MINERALES)

    8.6.1 Material

    Cápsula de platino

    8.6.2 Equipos e instrumentos de medición

    Mufla

    8.6.3 Procedimiento

    En una cápsula de platino calcinada hasta peso constante (± 0.0003 g del peso de la cápsula), pesar de 5 a 10 g de miel, poner bajo una lámpara infrarroja de 375 w hasta carbonizar la muestra evitando pérdidas por formación de espuma y derrames. Una vez que la muestra haya sido carbonizada y no presente espuma, calcinar en una mufla a 600 °C hasta peso constante.

    8.6.4 Cálculos y expresión de resultados

    % sólidos de cenizas = peso de cenizas X 100

    peso de la muestra

    COMENTARIO: Se eliminó lo referente a las "Cenizas"; sin embargo, en el numeral 8.6 se mantiene, como métodos de prueba, la "Determinación de cenizas (substancias minerales)".

    RESPUESTA: Se atiende el comentario, por lo que se eliminan los numerales 8.6; 8.6.1; 8.6.2; 8.6.3 y 8.6.4, referentes a la metodología de determinación de cenizas.

    COMENTARIO 7: DICE:

    6.2.1 Contenido aparente de azúcar reductor expresado cómo % (g/100g) de azúcar Invertido. Mínimo 60.00

    COMENTARIO: Anteriormente el máximo señalado era 63.88, ahora es de 60.00, por lo que se deberá verificar si esto es correcto.

    RESPUESTA: Se atiende el comentario y se confirma que el valor de 60 es correcto con base en el Codex Stan 12 1981, Rev. En 1987 y 2001.

    COMENTARIO 8: DICE:

    6.2.5 Sólidos insolubles en agua % (g/100g). Máximo.

    COMENTARIO: No se señala el máximo, que en el anteproyecto de norma era de 0.30.

    RESPUESTA: Se atiende el comentario, por lo que se modifica el párrafo con base en el Codex Stan 12 1981, Rev. En 1987 y 2001; para quedar de la siguiente manera:

    6.2.5 Sólidos insolubles en agua % (g/100g). Máximo 0.1%.

    COMENTARIO 9: DICE:

    9.1 El etiquetado deberá sujetarse a lo establecido en la NOM-145-SCFI-2001: Información comercial-etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones y en la NOM-051-SCFI-2010-Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados. Además el producto que sea etiquetado como miel, deberá cumplir con lo indicado en la presente Norma Oficial Mexicana y especificar su país de origen. En caso de mezclas que contengan miel procedente de diferentes países, se debe especificar la proporción.

    COMENTARIO: La nomenclatura de la segunda Norma no está completa.

    RESPUESTA: Se atiende el comentario, por lo que se modifica el párrafo para quedar de la siguiente manera:

    9.1 El etiquetado deberá sujetarse a lo establecido en la NOM-145-SCFI-2001 Información comercial-etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones y en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010-Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria. Además el producto que sea etiquetado como miel, al momento de ser envasado deberá cumplir con lo indicado en la presente Norma Oficial Mexicana y especificar su país de origen. En caso de mezclas que contengan miel procedente de diferentes países, se debe especificar la proporción.

    COMENTARIO 10: DICE:

    13.4 Directiva 2001/110/CE del Consejo de 20 de diciembre de 2001. Relativa a la miel.

    COMENTARIO: Especificar que la Directiva fue emitida por el Consejo de la Unión Europea.

    RESPUESTA: Se atiende el comentario, por lo que se modifica el párrafo para quedar de la siguiente manera:

    13.4 Directiva 2001/110/CE del Consejo de la Unión...

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