Respuesta a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SAGARPA-2017, Carne de bovino.- Clasificación de canales conforme a sus características de madurez fisiológica y marmoleo, publicado el 20 de octubre de 2017.

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EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Subsecretario de Alimentación y Competitividad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones II y III del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica la Respuesta a los Comentarios y Modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SAGARPA-2017, Carne de Bovino. - Clasificación de canales conforme a sus características de madurez fisiológica y marmoleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2017, el cual fue aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria del Subcomité Especializado en Competitividad, celebrada el 25 de julio de 2018 y en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 10 de agosto de 2018, en los siguientes términos:

No.
PROMOVENTE
COMENTARIO
PROCEDE
(SI O NO)
RESPUESTA Y FUNDAMENTO
1.
Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C.
El promovente propone realizar modificaciones al apartado 6 relativo a la clasificación de las canales de ganado, conforme a lo siguiente:
"Se considera necesario eliminar la frase "también conocida como" ya que la misma es subjetiva y puede causar confusión entre los proveedores de carne de bovino y los consumidores del producto tanto en México como en el extranjero."
Para tales efectos, el promovente propone la siguiente redacción:
"Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, las canales de ganado bovino serán clasificadas de acuerdo a los siguientes grados básicos de calidad:
6.1 Premium.
6.2 Suprema.
6.3 Selecta.
6.4 Estándar."
SE ACEPTA
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación analizaron el comentario y, por consenso, decidieron aceptarlo en virtud de que la modificación propuesta da mayor claridad a las clasificaciones previstas, por lo tanto se modifica el Proyecto para quedar como sigue:
"6. CLASIFICACIÓN.
Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, las canales de ganado bovino serán clasificadas de acuerdo a los siguientes grados básicos de calidad:
6.1 Premium.
6.2 Suprema.
6.3 Selecta.
6.4 Estándar.
(...)"

2.
Federación de Exportadores de Carnes Rojas de los Estados Unidos. (US Meat Export Federation).
El promovente expone el siguiente comentario específico:
"El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SAGARPA-2017 propone un sistema de clasificación mexicano que se asemeja bastante al Sistema de clasificación de carnes de bovino del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) al punto de tomar prestados los nombres de clasificación "Prime", "Choice", "Select", y "Standard" directamente del sistema de clasificación de canales del USDA. Al expresar que los nombres en español del Sistema mexicano son "también conocidos" "Prime", "Choice", "Select" y "Standard", el PROY-NOM-004-SAGARPA-2017 parece indicar que estos nombres pueden ser usados de manera indistinta o intercambiable entre los dos sistemas de clasificación...
Por esta razón, la USMEF solicita a la SAGARPA que no utilice los nombres en inglés propuestos por el PROY-NOM-004-SAGARPA-2017."
SE ACEPTA
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación analizaron el comentario y, por consenso, decidieron aceptarlo eliminando los términos en inglés para evitar confusión.
3.
Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C.
El promovente solicita modificar la Tabla 1 relativa al "Grupo de Madurez Fisiológica" de la carne, argumentando lo siguiente:
"Se solicita modificar la tabla 1 con el fin de detallar cuál es el aspecto a ser evaluado y la descripción del mismo.
Asimismo, se busca describir el grupo de madurez de acuerdo a la clasificación del grado básico de calidad."
Por lo que el promovente propone la siguiente tabla:
SE ACEPTA
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, analizaron el comentario y, por consenso, decidieron aceptarlo en virtud de que da mayor claridad a las clasificaciones previstas en el Proyecto de NOM.
Por lo tanto, se procede a sustituir la Tabla 1 relativa a la madurez fisiológica, en los términos que propone la parte promovente.

4.
Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C.
El promovente solicita modificar la tabla 2 del PROY-NOM-004-SAGARPA-2017, relativa a la "Clasificación Integral" de la carne, a través del siguiente comentario:
"Se solicita modificar la tabla con el fin de relacionarla con las imágenes previstas en el anexo 1 para dar mayor claridad".
El promovente sugiere modificar la tabla como a continuación se señala:

SE ACEPTA
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación analizaron el comentario y, por consenso, decidieron aceptarlo en virtud de que da mayor claridad a las clasificaciones previstas en el Proyecto de NOM. Por lo tanto, se modifica la Tabla 2 relativa a la Clasificación Integral, de acuerdo a los términos propuestos por el promovente.

5.
Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C.
Respecto al numeral 6.6.1.2 el promovente opina lo siguiente:
"Solicitamos agregar una tabla que señale los colores, claves y texturas de cada grado básico de calidad con el fin de dar claridad para los proveedores y consumidores".
Por lo cual, el promovente envía la siguiente propuesta para la determinación de madurez de la carne:
"6.6.1.2 MADUREZ MUSCULAR En la madurez muscular se evalúa el color y textura de la carne del músculo largo del dorso. El color de la carne se intensifica a un tono más oscuro y la textura se vuelve más irregular con los avances correspondientes de edad, de acuerdo con la siguiente TABLA:
"
SE ACEPTA
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, analizaron el comentario y, por consenso, decidieron aceptarlo y agregar la propuesta de tabla en el Proyecto de NOM, de acuerdo a la propuesta hecha por el promovente.

6.
Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C.
En relación con el Apéndice "Anexo 1 fotografías" el promovente hace la siguiente propuesta:
"Se proponen nuevas fotografías más claras y en las cuales se aprecian mejor los aspectos a evaluar.
Asimismo, la información en pie de foto se completa incorporando flechas para puntualizar debidamente las diferencias entre la madurez A y B destacando a que grado de calidad puede calificar cada representante.
Es también importante mencionar que el orden de las fotografías es el orden que se debe llevar para determinar de manera acertada la edad fisiología (SIC)."
Asimismo, el promovente enfatiza que el orden de referencia de las fotografías que propone es el orden que se debe llevar para determinar de manera acertada la edad fisiológica.
SE ACEPTA
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, analizaron el comentario y, por consenso, decidieron aceptarlo con el fin de dar mayor claridad al Proyecto de NOM.
Por lo tanto, se incluyen en el Anexo 1, nuevas fotografías en el orden propuesto y se agregan los correspondientes pies de página.

7.
Unión Ganadera Regional de Chihuahua (UGRCh), engordadores y empacadores de carne de bovino que desarrollan sus actividades empresariales en Chihuahua, así como también un grupo de profesionales agremiados al Colegio Nacional de Ingenieros Zootecnistas (CONAIZ, A.C) y personal académico de la Facultad de Zootecnia y Ecología de la Universidad Autónoma de Chihuahua.
El promovente realiza los siguientes comentarios:
"EL PROYECTO DE LEY AFECTA LA GANADERIA POR:
6.- (SIC-no se incluyen en el oficio los numerales del 1 al 5) Únicamente se reconoce o avala la clasificación a las canales de ganado joven que no rebasa la madurez fisiológica de los 42 m. El criterio de selección AFECTA el sistema de producción Chihuahuense ya que en el mercado se comercializan canales de buena calidad de ganado que supera los 42 meses, y al no otorgar la posibilidad de que se clasifique como Estándar ó Comercial (como se establecía en NMX-078-SCFI-2002; ANEXO 2) deja desprotegido el mercado de la carne que por muchos años se tiene establecido en Chihuahua, ya que AL NO CLASIFICAR la carne del ganado adulto, no da margen a que la carne de ganado con buena...

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