Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-208-SCFI-2016, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz- Especificaciones y métodos de prueba, publicado el 13 de septiembre de 2016

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-208-SCFI-2016, "PRODUCTOS. SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN QUE EMPLEAN LA TÉCNICA DE ESPECTRO DISPERSO-EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN POR SALTO DE FRECUENCIA Y POR MODULACIÓN DIGITAL A OPERAR EN LAS BANDAS 902 MHZ - 928 MHZ, 2400 MHZ - 2483.5 MHZ Y 5725 MHZ - 5850 MHZ ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA." PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39, fracción V, 40, fracción I, 46 y 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22, fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-208-SCFI-2016, "Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2016.

Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el periodo de consulta pública a través de oficios dirigidos al CCONNSE:

  1. -NYCE

  2. -ANCE

  3. - CANIETI

  4. - Medtronic

PROYECTO
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
RESPUESTA DEL CCONNSE
Título y varias partes del Proyecto
Dice:
2 400-2 483.5 MHz y 5 725- 5 850 MHz
2 400 MHz - 2 483.5 MHz y 5 725 MHz 5 850 MHz
De acuerdo con la tabla 19 de la NOM-008-SCFI-2002, la separación de miles debe ser un espacio
NYCE
Una vez consensuado por el grupo procede el comentario, ya que, con fundamento en la fracción III del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas deberán ser redactadas conforme a las normas mexicanas expedidas para tal efecto, en ese sentido, dicho comentario cumple con lo establecido en la NMX-Z-013-SCFI-2015 que referencia al cumplimiento de la NOM-008-SCFI-2002.

Diversas partes del Proyecto
En donde dice, "...y que operen..."
Debe decir
".....a operar..."
Tener consistencia entre lo que se lee en el título y lo que se lee en el cuerpo del documento
Una vez consensuado por el grupo procede el comentario, ya que, con fundamento en la fracción III del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas deberán ser redactadas conforme a las normas mexicanas expedidas para tal efecto, en ese sentido, dicho comentario cumple con lo establecido en la NMX-Z-013-SCFI-2015.

Capítulo 1
Dice:
El presente proyecto de norma oficial mexicana establece que todos.......
Debe decir:
El presente Proyecto de norma oficial mexicana establece que todos.......
Por formato de la NMX-Z-013-SCFI, "Proyecto de Norma Oficial Mexicana", se escribe como si fuera nombre propio.
NYCE
Este comentario procede parcialmente, toda vez que, se eliminará la palabra Proyecto, ya que con fundamento en las fracciones III y IV del artículo 47 se publicará la norma definitiva, 15 días posteriores a la publicación de la respuesta a comentarios. Por otro lado, procede la propuesta de establecer "Norma Oficial Mexicana", como nombre propio, lo anterior, para la debida comprensión de la norma definitiva con fundamento en el artículo 41 fracción XI de la citada Ley.
Capítulo 2
Dice:
Referencias
Debe decir:
Referencias normativas
Por formato de la NMX-Z-013-SCFI
Una vez consensuado por el grupo procede el comentario, ya que, con fundamento en la fracción III del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas deberán ser redactadas conforme a las normas mexicanas expedidas para tal efecto, en ese sentido, dicho comentario cumple con lo establecido en la NMX-Z-013-SCFI-2015.
Capítulo 2
De acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI, las referencias son:
6.2.2 Referencias normativas
Este elemento condicional debe proporcionar una lista de los documentos normativos vigentes a los cuales se hace referencia (ver 6.6.7.5.1) en la norma y que son indispensables para su aplicación.
Las referencias que se mencionan no son referencias normativas por lo que se deben de eliminar.
Asimismo las referencias normativas son documentos que se deben de aplicar en la norma, no son documentos de consulta.
NYCE
Una vez consensuado por el grupo procede el comentario, ya que, con fundamento en la fracción III del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas deberán ser redactadas conforme a las normas mexicanas expedidas para tal efecto, en ese sentido, dicho comentario cumple con lo establecido en la NMX-Z-013-SCFI-2015.

Los documentos referidos deben ser Normas Mexicanas, Normas Oficiales Mexicanas o pueden ser Normas Internacionales, en los términos que establecen la LFMN y su reglamento en lo conducente.
Capítulo 6
Dice:
Este proyecto de norma oficial mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir referencias al momento de la elaboración de la presente.
Debe decir:
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Cambiar la redacción por formato de la NMX-Z-013-SCFI.
NYCE
Una vez consensuado por el grupo procede el comentario, ya que, con fundamento en la fracción III del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas deberán ser redactadas conforme a las normas mexicanas expedidas para tal efecto, en ese sentido, dicho comentario cumple con lo establecido en la NMX-Z-013-SCFI-2015.
Capítulo 7
Eliminar la numeración de los documentos de la bibliografía.
Los documentos de la bibliografía no deben de numerarse a menos que se mencionen en el anteproyecto
NMX-Z-013-SCFI
6.4.2 Bibliografía
Los documentos referidos en la pueden agruparse bajo encabezados descriptivos. Tales encabezados no deben ser numerados a bibliografía menos que se citen a lo largo del documento y no se deben mostrar en el índice del contenido.
NYCE
Una vez consensuado por el grupo procede el comentario, ya que, con fundamento en la fracción III del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas deberán ser redactadas conforme a las normas mexicanas expedidas para tal efecto, en ese sentido, dicho comentario cumple con lo establecido en la NMX-Z-013-SCFI-2015.

Transitorio segundo
En donde dice:
SEGUNDO.- Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-121-SCT1-2009, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2010, así como los certificados que se expidieron conforme a la NOM-EM-016-SCFI-2015, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2015, una vez que el presente proyecto de norma oficial sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos y no estarán sujetos a su seguimiento, a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana. Dichos certificados, relacionados con la NOM-121-SCT1-1999 o NOM-EM-016-SCFI-2015, no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia.
SEGUNDO.- Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-121-SCT1-2009, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2010, así como los certificados que se expidieron conforme a la NOM-EM-016-SCFI-2015, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2015, una vez que el presente proyecto de norma oficial sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, mantendrán su vigencia por un año posterior a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana...

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