Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-058-SCFI-2015, Controladores para fuentes luminosas artificiales, con propósitos de iluminación en general-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancelará a la NOM-058- SCFI-1999), publicado el 14 de septiembre de 2016.

Fecha de disposición14 Septiembre 2016
Fecha de publicación31 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-058-SCFI-2015, "CONTROLADORES PARA FUENTES LUMINOSAS ARTIFICIALES, CON PROPÓSITOS DE ILUMINACIÓN EN GENERAL-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NOM-058-SCFI-1999)" PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39, fracción V, 40, fracciones I y XII; 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22, fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-058-SCFI-2015, "Controladores para fuentes luminosas artificiales, con propósitos de iluminación en general-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (Cancelará a la NOM-058-SCFI-1999)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2016.

Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el periodo de consulta pública a través de oficios dirigidos al CCONNSE:

  1. - NYCE

  2. - PHILIPS

  3. - ANCE

PROYECTO
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN DE LA
PROPUESTA
RESPUESTA DEL CCONNSE

Estructura
Incluir a la NMX-I-202-NYCE en el punto 2. Referencias Normativas.
Comentario:
En virtud de que el alcance del PROY-NOM-058-SCFI-2015 es de controladores para fuentes luminosas artificiales y ya que NYCE dispone de la NMX-I-202-NYCE-2009 Electrónica - Componentes - Requisitos particulares para dispositivos de control electrónicos alimentados con corriente continua o corriente alterna para módulos LED; se propone incorporarla en el PROY-NOM-058.
Actualmente se cuenta con la NMX-I-202-NYCE-2009 "Electrónica - Componentes - Requisitos particulares para dispositivos de control electrónicos alimentados con corriente continua o corriente alterna para módulos LED" y que es aplicable a controladores dentro del alcance de este PROY de NOM. Adicionalmente, en el punto 2 de este PROY se indica: "Los siguientes documentos referidos o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta norma", es decir, que si se actualizan las NMX referidas seguirán siendo consideradas una vez que la NOM se encuentre vigente, adicionalmente el 24 de octubre se concluyó la consulta pública de la revisión de la citada NMX-202 y en virtud de que la consulta pública de este PROY de NOM vencerá posteriormente, es decir el 2016-11-13, se considera que se puede incluir esta NMX en la NOM.
NYCE
Se analizó el comentario y conforme al artículo 41 fracción IX de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se estima que procede. En ese sentido, se hace referencia a la Norma NMX-I-J-202-NYCE-ANCE-2017, ya que ésta considera las especificaciones y características que deben cumplir los controladores para Diodos emisores de luz (Led).
De esta manera, se hace referencia a la NMX-I-J-202-NYCE-ANCE-2017 en las siguientes partes de la Norma:
- Capítulo 2. Referencias normativas
- en las tablas del capítulo 5 para los tipos de controladores donde se puede aplicar, y
- En el inciso 5.10
Como consecuencia, por ya no ser referidos en las tablas de especificaciones del capítulo 5 y por tratar riesgos ya considerados en la NMX-I-J-202-NYCE-ANCE-2017, se elimina el texto de los incisos 5.2.1 a 5.2.1.2., se cambia la numeración del inciso 5.2.1.3 por 5.2.1, también se eliminan los incisos 5.5.1, y 5.5.2. Por lo que, el inciso 5.10 se refiere a la NMX-I-J-202-NYCE-ANCE-2017 y como consecuencia se elimina los incisos 7.2 a 7.2.4.
Además, derivado de la eliminación de los incisos 5.2.1 a 5.2.1.2, que se utilizaban para evaluar los controladores para lámparas fluorescentes de inducción magnética en la Tabla 1 y después de un análisis técnico, se consideró adecuado referir en dicha tabla, a la NMX-J-513-ANCE-2012 para éste tipo de controladores.

3.7
Muy Baja Tensión de Seguridad (MBTS, TEBS o SELV)
Tensión cuyo valor no excede de 50 V c.a. o de 120 V c.d. libre de rizo, entre conductores, o entre cualquier conductor y tierra, en un circuito eléctrico (a plana carga o en vacío), que tiene separación galvánica desde el sistema de suministro de energía eléctrica por medios tales como un transformador de aislamiento o devanados separados
3.7 Controlador clase 2
Controlador asociado o independiente para hacer funcionar uno o más módulos LED con una tensión de salida en los límites establecidos en la NOM-001-SEDE-2012 en las tablas 11 A y 11B. Los controladores clase 2 pueden clasificarse de acuerdo a su instalación en: 1) Independientes (conectables o permanentemente conectados), y 2) Integrados
Los controladores LED se deben de clasificar de acuerdo a su uso como lo requiere la Norma de instalaciones eléctricas (NOM_001_SEDE, 2012). De acuerdo a lo descrito en la sección 725. El uso de Clase 1 y Clase 2 ya se considera en algunos casos de iluminación como se ven en descrito en el artículo 600-33 y otros.
El clasificar los controladores LED en clase 1 y 2 soporta el uso del código de instalaciones eléctricas. El cual prescribe los requisitos necesarios para la instalación segura de circuitos clase1 y clase 2.
El uso de controladores clase 2, cuando se instalan de acuerdo a los requisitos descritos en la sección 725, ayuda a mitigar los riesgos de incendio y choque eléctrico.
Clase 2 incluye muy baja tensión (0 a 20V) y baja tensión.
El uso del término MTBS no es concurrente con el código de instalaciones eléctricas.
Philips
Se analizó el comentario y conforme al artículo 41 fracción IX de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se estima que no procede ya que, el inciso 3.7 pretende definir "Muy baja tensión de seguridad (MBTS, TEBS o SELV)", no al controlador. En el inciso 4.4, ya se clasifica a un controlador Clase 2 como equivalente a MBTS, con lo cual independientemente de su designación (Clase 2. MBTS, etc.) queda claro que opera entre otras cosas con tensión limitada conforme al inciso 3.7. La definición está acorde al inciso 3.27.1 de la IEC 61347-1 Ed.3.
Por otro lado, la NOM-001-SEDE-2012, en su inciso 1.1.1 establece como objetivo establecer especificaciones y lineamientos para las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica. Además, el numeral 725-1 de dicha Norma, cubre en su alcance los circuitos de control remoto, señalización y potencia limitada, que no son parte integral de un dispositivo o aparato eléctrico, lo cual confirma que este artículo de la NOM-001-SEDE-2012 aplica a circuitos y no a aparatos eléctricos. Las tablas 11A y 11B citadas, aplican a fuentes de alimentación, no a dispositivos o aparatos eléctricos. La definición del inciso 3.13 nota 3 de la NMX-I-J-202-NYCE-ANCE-2017 aclara la equivalencia de MBTS tanto en equipos clase III (IEC) y clase 2 (UL-utilizada en el NEC y NOM-001-SEDE-2012).

4.4
A muy baja tensión de seguridad equivalente (MBTS, TEBS, SELV, clase 2 o clase III).
A muy baja tensión de seguridad, clase 2). Ver NOM 001, tablas 11 A y 11B
Tensiones extra baja de Seguridad.
Para corriente alterna
Para corriente directa
La Norma de instalaciones eléctricas reconoce instalaciones de baja tensión de seguridad clase 2. El termino SELV se refiere a la norma Europea, la NOM 001 no reconoce este término y no describe prácticas de instalación para el mismo.
Philips
Se analizó el comentario y conforme al artículo 41 fracción IX de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se estima que no procede, ya que, el término SELV (MBTS en español), es de la norma internacional IEC 61347-1, no de una norma europea. La NOM-001-SEDE-2012 aplica a instalaciones eléctricas, no a dispositivos o aparatos eléctricos. En la clasificación del inciso 4.4 se están estableciendo como equivalentes a MBTS, TEBS, SELV, clase 2 (UL) o clase III (IEC), porque coinciden en utilizar una muy baja tensión de seguridad.

4.4
Agregar:
Controlador LED de corriente constante y controlador LED de tensión constante
Los controladores LED más comunes son los de corriente constante seguidos por los de tensión constante.
Philips
Se analizó el comentario y conforme al artículo 41 fracción IX de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se estima que no procede, ya que en el inciso 4.4 se encuentran considerados los controladores propuestos.
4.4.
MTBS o SELV
Remplazar por clase 2
El código de instalaciones eléctricas describe las tensiones de seguridad en la sección dedicada a clase 2. Las dos últimas ediciones del NEC (Base de la NOM 001) describe controladores LED en clase 2 no en MTBS o SELV.
Philips
Se analizó el comentario y conforme al artículo 41 fracción IX de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se estima que no procede, ya que en la última clasificación del inciso 4.4 se encuentran considerados los controladores propuestos.

5.2 Protección...

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