Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ASEA-2016, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, publicado el 12 de septiembre de 2016. (Continúa en la Tercera Sección).

Fecha de disposición12 Septiembre 2016
Fecha de publicación01 Agosto 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ASEA-2016, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, publicado el 12 de septiembre de 2016. (Continúa en la Tercera Sección). RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-ASEA-2016, DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR DUCTOS.

CARLOS DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 17 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 5o., fracción IV, 27 y 31 fracción IV, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 1o., y 3o., fracción XX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ASEA-2016, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 12 de septiembre de 2016.

Ciudad de México a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diecisiete.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.

No. CONS
No.
Referencia
(Numeral, inciso)
DICE
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
RESPUESTA DEL CONASEA
Proponente: Fernando Granados Fernández; CRE
1
1
2.1
2.1 Este Proyecto de Norma es aplicable desde el punto de transferencia físico del transportista al distribuidor hasta la salida del medidor o de la estación de regulación y medición del usuario final.
2.1 Este Proyecto de Norma es aplicable desde el punto de transferencia de custodia definido entre el transportista u otro permisionario en términos de la Ley de Hidrocarburos con el distribuidor de gas natural o gas LP, hasta la salida del medidor o de la estación de regulación y medición del usuario final.
Cambiar la redacción.
De acuerdo con la el Artículo 4, inciso XXIV de la Ley de Hidrocarburos existen otros permisionarios que pueden entregar gas natural o LP, al permisionario de gas natural o LP, como son para el caso de gas natural, los permisionarios que realizan actividades de transporte de gas natural, transporte de gas natural comprimido, incluso otro permisionario de distribución de gas natural por ducto. Para caso de gas LP puede ser un permisionario de almacenamiento, transporte por ducto, u otro permisionario de distribución de gas LP por ducto.
Procede parcialmente el comentario, debido a que se alineará de acuerdo a las atribuciones de la Agencia, para dar claridad del alcance de la presente Norma, sin embargo, se modifica la redacción propuesta del numeral quedando como sigue:
2. Campo de aplicación.
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los Regulados que realicen las actividades de Distribución de Gas Natural y Gas Licuado del Petróleo por Ductos durante las etapas de diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento; desde el punto de transferencia físico del sistema de Transporte al de distribución o en su caso del almacenamiento al Sistema de distribución, hasta la salida del Medidor o de la Estación de regulación y medición del usuario final.
En materia de protección al medio ambiente, la presente Norma Oficial Mexicana no es aplicable a aquellos Proyectos de Sistemas de distribución de Gas Natural y Gas Licuado del Petróleo que afecten áreas naturales protegidas o con vegetación forestal, selvas, vegetación de zonas áridas, ecosistemas costeros o de humedales, así como aquellos que se pretendan ubicar en zonas donde existan bosques, desiertos, sistemas ribereños, lagunares y en áreas consideradas como zonas de refugio y de reproducción de especies migratorias, en áreas que sean el hábitat de especies sujetas a protección especial, amenazadas, en peligro de extinción o probablemente extintas en el medio silvestre de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 o aquélla que la modifique o sustituya, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances produzcan impactos ambientales significativos, causen desequilibrios ecológicos y rebasen los límites y condiciones establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana, y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

2
2
Referencias
NMX-X-021-SCFI-2007, Industria del gas-Tubos multicapa de Polietileno-Aluminio-Polietileno (PE-AL-PE) para la conducción de gas natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP)-Especificaciones y métodos de ensayo.
NMX-X-021-SCFI-2014, Industria del gas tubos multicapa a base de polietileno y aluminio para la conducción de gas natural (gn) y gas licuado de petróleo (glp) especificaciones y métodos de ensayo
La Norma Mexicana NMX-X-021-SCFI-2007, se canceló y fue sustituida por la Norma Mexicana NMX-X-021-SCFI-2014.
Procede el comentario ya que es necesario que se haga referencia a la Norma vigente. Se modifica el numeral quedando como sigue:
NMX-X-021-SCFI-2014, Industria del Gas-tubos multicapa a base de polietileno y aluminio para la conducción de Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP)-especificaciones y métodos de ensayo.
3
3
NMX-X-047-SCFl-2014 Industria del gas-tubos y conexiones de poliamida sin plastificante (PA-U) para la conducción de gas natural (GN) Especificaciones y métodos de prueba.
Incluir en el apartado de referencias la Norma Oficial Mexicana sobre tuberías y conexiones de poliamida.
Procede el comentario, se agrega la referencia, ya que se menciona en el cuerpo de la Norma, quedando como sigue:
NMX-X-047-SCFI-2014 Industria del gas-tubos y conexiones de poliamida sin plastificante (PA-U) para la conducción de Gas Natural (GN)-especificaciones y métodos de prueba.

4
4
4.9
4.9. Distribuidor: El titular de un permiso de distribución en los términos del Reglamento de Gas Natural o del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo.
4.9. Distribuidor: El titular de un permiso de distribución de gas natural o gas licuado de petróleo por medio de ductos.
Cambiar el nombre del titular de un permiso, de acuerdo con el Artículo 4, inciso XXIV de la Ley de Hidrocarburos.
Por otro lado, los reglamentos mencionados en este inciso fueron abrogados, como se indica en el Reglamente de actividades del título tercero de la Ley de Hidrocarburos.
REGLAMENTO de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos,
Transitorio Segundo.- Se abrogan el Reglamento de Gas Natural, publicado el 8 de noviembre de 1995 en el Diario Oficial de la Federación, y el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, publicado el 5 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en los Transitorios Tercero y Quinto de este Reglamento.
No procede la propuesta, debido a que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos refiere como Regulados a las empresas productivas del Estado, las personas físicas y morales de los sectores público, social y privado que realicen actividades establecidas por dicha Ley, siendo una de ellas la distribución por ducto de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo, por lo que el término empleado por la Agencia para esta figura es Regulado.
5
5
4.12
4.12. Energético o combustible: Material que genera energía térmica durante el proceso de combustión.
4.12. Energético o combustible: Material que genera energía térmica durante el proceso de combustión.
Toda vez que el término "energético" no se usa en este proyecto se recomienda eliminarlo de la definición.
Procede el comentario, para dar congruencia, se elimina el término "energético" ya que no se menciona en el cuerpo de la Norma, quedando como sigue:
4.8. Combustible: Material que genera energía térmica durante el proceso de combustión.
6
6
4.21
4.21. Gravedad específica: Relación de la densidad de un gas con la densidad del aire seco a las mismas condiciones de presión y temperatura.
Toda vez que esta definición no se usa en este proyecto se recomienda eliminarlo.
Procede el comentario, se elimina la definición, ya que en el cuerpo de la Norma no se menciona.
7
7
4.25
4.25. Línea de desvío o puenteo: Tubería que rodea a un instrumento o aparato para desviar el flujo de gas, con el objeto de repararlo o reemplazarlo.
4.25. Línea de desvío: Tubería que rodea a un instrumento o aparato para desviar el flujo de gas, con el objeto de repararlo o reemplazarlo.
Toda vez que el término "puenteo" no se usa en este proyecto se recomienda eliminarlo de la definición.
Procede parcialmente el comentario, se elimina el término "puenteo" ya que no lo utilizan en el cuerpo de la Norma, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR