Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-199-SCFI-2015, Bebidas alcohólicas-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicado el 29 de febrero de 2016. (Continúa de la Cuarta Sección).
Fecha de disposición | 29 Febrero 2016 |
Fecha de publicación | 13 Octubre 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | QUINTA. Poder Ejecutivo |
RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-199-SCFI-2015, Bebidas alcohólicas-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicado el 29 de febrero de 2016. (Continúa de la Cuarta Sección). (Viene de la Cuarta Sección)
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Nombre | Capítulo No./ Inciso No./ Anexo (ej. 3.1) | Tipo de comentario | TEXTO ORIGINAL Y COMENTARIOS (JUSTIFICACIÓN PARA EL CAMBIO) | CAMBIO PROPUESTO | RESOLUCIÓN CCONNSE |
|
Destilados la Ideal | 12.14 | te | 12.14 Conforme a lo dispuesto en la LFMN, los gastos que se originen por las verificaciones y certificaciones derivadas de los actos de evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana son a cargo de las personas físicas o morales a quienes se efectúen. COMENTARIO Solo está obligado a tener una "Certificación de la Evaluación de la Conformidad" las Bebidas Alcohólicas con Denominación de Origen, esto con fundamento en lo señalado en la Ley De La Propiedad Industrial en el Titulo Quinto "Denominaciones de Origen", donde se señala los derechos y obligaciones de una Denominación de Origen (D.O.), el Artículo 167 señala que el Estado Mexicano es el titular de la D.O., y solo podrá usar la D.O. por autorización del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Señalando en el Artículo 173 que "El usuario de una denominación de origen está obligado a usarla tal y como aparezca protegida en la declaración. De no usarla en la forma establecida, procederá la cancelación de la autorización". Por lo antes señalado Jas D.O. requieren de una "Certificación de Evaluación de la Conformidad" por parte D.G.N. mas no así las demás Bebidas Alcohólicas que no pertenezca a una Denominación de Origen, estas quedan excluidas de una "Certificación de Evaluación de la Conformidad" debiendo únicamente acatar y cumplir el marco normativo que les compete, en ningún caso se le podrá exigir una "Certificación de Evaluación de la Conformidad" para poder tener el derecho de elaborar las Bebidas Alcohólicas genéricas, ya que esto contravendría lo señalado en el Artículo 5to constitucional. | 12.14 Conforme a lo dispuesto en la LFMN, los gastos que se originen por las verificaciones y certificaciones derivadas de los actos de evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana son a cargo de las personas físicas o morales a quienes se efectúen para garantizar que las Bebidas Alcohólicas con Denominación de Origen cumplen con la norma específica. | Destilados la Ideal Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó en comentario y decidió rechazarlo toda vez que de conformidad con el artículo 73 de la LFMN y 80 de su Reglamento, dichas especificaciones contenidas para la evaluación de la conformidad serán retomadas en su propio Procedimiento que para tal efecto se realizará. El capítulo de Evaluación de la Conformidad queda como sigue: "11. Evaluación de la conformidad La evaluación de la conformidad de las bebidas alcohólicas objeto de la presente Norma Oficial Mexicana debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Los sujetos obligados y las personas acreditadas y aprobadas se sujetarán a lo que se señale en el procedimiento de evaluación de la conformidad específico. Cuando las bebidas alcohólicas sujetas a esta Norma Oficial Mexicana, cuenten con una persona acreditada y aprobada en términos de la LFMN para determinar el cumplimiento de su Norma Oficial Mexicana específica, la evaluación de la conformidad de las mismas debe ejecutarse por el organismo de certificación acreditado y aprobado para tal efecto." |
Destilados la Ideal | 12.15 | te | 12.15 De la vigencia del certificado El certificado de cumplimiento con este Proyecto de norma tendrá una vigencia de tres años con revisiones periódicas. COMENTARIO Vigencia deberá ser igual a las bebidas importadas, de acuerdo a lo señalado en el punto 12.17 | 12.15 De la vigencia del certificado El certificado de cumplimiento con este Proyecto de norma tendrá una vigencia de tres años. | Destilados la Ideal Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó en comentario y decidió rechazarlo toda vez que de conformidad con el artículo 73 de la LFMN y 80 de su Reglamento, dichas especificaciones contenidas para la evaluación de la conformidad serán retomadas en su propio Procedimiento que para tal efecto se realizará. El capítulo de Evaluación de la Conformidad queda como sigue: "11. Evaluación de la conformidad La evaluación de la conformidad de las bebidas alcohólicas objeto de la presente Norma Oficial Mexicana debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Los sujetos obligados y las personas acreditadas y aprobadas se sujetarán a lo que se señale en el procedimiento de evaluación de la conformidad específico. Cuando las bebidas alcohólicas sujetas a esta Norma Oficial Mexicana, cuenten con una persona acreditada y aprobada en términos de la LFMN para determinar el cumplimiento de su Norma Oficial Mexicana específica, la evaluación de la conformidad de las mismas debe ejecutarse por el organismo de certificación acreditado y aprobado para tal efecto." |
Asociación Nacional de la Industria de Bebidas Alcohólicas y Conexos, A.C. | 12.15 | te | 12.15 De la vigencia del certificado El certificado de cumplimiento con este Proyecto de norma tendrá una vigencia de tres años con revisiones periódicas. COMENTARIO Esta certificación no tiene razón de ser puesto que no se trata de denominaciones de origen sujetas a un proceso de certificación. En todo el mundo las bebidas con denominación de origen se someten a un proceso de certificación dadas sus especiales características, pero en ninguna parte del orbe se somete a las bebidas genéricas a un proceso de certificación. En la especie esta pretensión constituye una barrera no arancelaria. Si bien es cierto que en el TPP (Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica) se establece un reconocimiento mutuo de los evaluadores de la conformidad de los países integrantes, en ninguna parte del texto se precisa que los productos deban certificarse | ELIMINAR | Asociación Nacional de la Industria de Bebidas Alcohólicas y Conexos, A.C. El CCONNSE analizó en comentario y decidió aceptarlo parcialmente, toda vez que de conformidad con el artículo 73 de la LFMN y 80 de su Reglamento, dichas especificaciones contenidas para la evaluación de la conformidad serán retomadas en su propio Procedimiento que para tal efecto se realizará. El capítulo de Evaluación de la Conformidad queda como sigue: "11. Evaluación de la conformidad La evaluación de la conformidad de las bebidas alcohólicas objeto de la presente Norma Oficial Mexicana debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Los sujetos obligados y las personas acreditadas y aprobadas se sujetarán a lo que se señale en el procedimiento de evaluación de la conformidad específico. Cuando las bebidas alcohólicas sujetas a esta Norma Oficial Mexicana, cuenten con una persona acreditada y aprobada en términos de la LFMN para determinar el cumplimiento de su Norma Oficial Mexicana específica, la evaluación de la conformidad de las mismas debe ejecutarse por el organismo de certificación acreditado y aprobado para tal efecto." |
Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales | 12.16 | ge | 12.6 Las personas acreditadas y aprobadas en términos de la LFMN deben constatar que el agua utilizada en el proceso de elaboración de las bebidas alcohólicas cumple con lo establecido en el punto 5.3 del presente proyecto de NOM, así como contar con una bitácora de uso y destino de la misma. Según aplique, deben cotejar la existencia de las facturas o comprobantes de compra o suministro de los volúmenes utilizados de agua. COMENTARIO Este requerimiento OBLIGA a que la empresa importadora que compre al productor o en caso de que opere por medio de un Bróker, este último obtenga el documento del fabricante, lo que en la práctica es complicado. Toda vez, que esa declaratoria del fabricante en los términos enunciados en los puntos 12.17 y particularmente con el 12.17.1, únicamente se les otorgan a los distribuidores autorizados en territorio nacional. Consideramos que en este tema la Norma está teniendo un efecto en el mercado al cerrar sus puertas a productos obtenidos con brokers internacionales, que pueden favorecer el mercado con productos originales y con mejores precios por su capacidad de compra al vender a un gran volumen, en perjuicio del consumidor final y favoreciendo un mercado solo para el distribuidor autorizado en territorio nacional. Adicionalmente, esta nueva regulación afectaría los contratos y acuerdos comerciales previamente celebrados entre los importadores en territorio nacional y los brokers, haciéndonos acreedores a penalizaciones económicas y a desbasto del producto en una temporada de altas ventas para nosotros. Derivado de lo antes expuesto solicitamos atentamente se reconsidere de manera absoluta lo planteado en el proyecto de la NOM-199-SCFI-2015 "BEBIDAS ALCOHÓLICAS-DENOMINACIÓN, ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA o se acepten cartas/certificaciones expedidas por un broker y no necesariamente expedidas por el fabricante. |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba