Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación, publicado el 12 de julio de 2017. (Continúa en la Cuarta Sección).

Fecha de disposición12 Julio 2017
Fecha de publicación02 Febrero 2018
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación, publicado el 12 de julio de 2017. (Continúa en la Cuarta Sección). (Viene de la Segunda Sección)

SECCIÓN/CAPÍTULO/ARTÍCULO/PÁRRAFO
(EN ORDEN SECUENCIAL).
EMISOR DEL
COMENTARIO/
NÚMERO DE
COMENTARIO
PROPUESTA DE REDACCIÓN
RECIBIDA/ COMENTARIO RECIBIDO.
JUSTIFICACIÓN RECIBIDA A LA PROPUESTA
DE REDACCIÓN O COMENTARIO.
RESPUESTA DEL CONASEA
TEXTO FINAL DE LA REGULACIÓN.
Felipe de Jesús Pasquel Nájera, Grupo Empresarial Cogas S.A. de C.V. / 1
El que suscribe Felipe de Jesús Paquel Nájera representante legal de la persona moral Grupo Empresarial Cogas S.A. de C.V. con número de estación 10887 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 12,841 pasado ante la Fe del Lic. Valentín Jorge Meneses Rojas Titular de la Notaria No. 28 de la ciudad de Puebla, Puebla bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Prolongación 16 de Septiembre, 2402 J Col. La Ciénega Apizaco, Tlaxcala C.P. 90347 acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.

presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana.
proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Felipe de Jesús Pasquel Nájera, Estación Valle Dorado S.A. de C.V. / 2
El que suscribe LAE Felipe de Jesús Pasquel Nájera representante legal de la persona moral Estación Valle Dorado S.A. de C.V. con número de estación 9153 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 83,991 pasado ante la Fe del Lic. Rafael Arriaga Paz Titular de la Notaria No. 1 de la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Boulevard Nuevo Hidalgo No. 197 Frac. Valle Dorado, Pachuca de Soto, Hidalgo C.P. 42083 acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus...

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