Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de Gas Natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, publicado el 21 de septiembre de 2016.

Fecha de disposición21 Septiembre 2016
Fecha de publicación13 Febrero 2018
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de Gas Natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, publicado el 21 de septiembre de 2016. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-ASEA-2016, TRANSPORTE DE GAS NATURAL, ETANO Y GAS ASOCIADO AL CARBÓN MINERAL POR MEDIO DE DUCTOS

CARLOS DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 5o., fracción IV, 27 y 31 fracción IV, Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 1o., y 3o., fracción XX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ASEA-2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 21 de septiembre de 2016.

Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dieciocho.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.

No. CONS
No.
PROPONENTE:
REFERENCIA (Numeral, inciso)
DICE:
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
RESPUESTA TEXTO FINAL DE LA REGULACIÓN
1
1
Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
GENERAL
Comentarios generales:
En los títulos e incisos apegarse a la NMX-Z-013
Eliminar las letras mayúsculas entre numerales de subcapítulos,
Conforme a la NMX-Z-013
Capítulo 5.2.2
Cada capítulo debe tener un título, colocado inmediatamente después de su número, en una línea separada del texto que lo sigue
Para los inciso aplica lo mismo (5.2.3 NMX-Z-013)
Procede, se numera cada título e inciso de acuerdo a la NMX-Z-013.
Se cambian dentro del cuerpo de la Norma en diversos numerales.
2
2
Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
GENERAL
Sustituir en todo el proyecto la palabra cuadro por tabla
Colocar las notas dentro del marco de las tablas.
En las ecuaciones donde se describen que son las literales eliminar el símbolo =
Así lo contempla la NMX-Z-013, ver 6.6.6.6
Ver 6.6.10 (NMX-B-Z-013)
Procede, se cambia la palabra "cuadro" por "tabla" en todo el cuerpo del documento de acuerdo a la NMX-Z-013.
3
3
Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
GENERAL
En los capítulos o incisos donde se especifica:
...debe cumplir con los requisitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y estar fabricada de acuerdo con lo establecido en
Se debe ser específico indicando las NOMs, NMXs, normas internacionales o extranjeras, si se tienen y
Procede parcialmente, se adecua la redacción donde aplica en diversos numerales.

4
3
Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
GENERAL
Las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas con las normas y lineamientos internacionales, y a falta de éstas con las normas o códigos extranjeros, tales como:
Ejemplo 6.2, 6.3
6.3.2 ...Componentes de tubería
7.6, 7.17, 7.23, 7.24, 7.38.1, 7.40, 7.41,...
Modificar el texto según sea el caso.
De no indicar las normas el texto queda ambiguo.
Procede parcialmente, se adecua la redacción donde aplica en diversos numerales de la Norma.
5
4
Francisco Javier Reséndiz Díaz CANANCERO
GENERAL
Las abreviaturas no coinciden con la DACG.
Las clases de localización son diferentes a la DACG.
7.7.2 La profundidad del ducto no coincide con la DACG.
Nos referimos a:
Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, aplicables al transporte por medio de ductos de hidrocarburos líquidos y petrolíferos.
Procede parcialmente, se actualiza información de profundidad de ductos y de clases de localización de acuerdo a la normativa; BS EN 14161:2003 BRITISH STANDARD Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems e ISO 13623: 2009 Petroleum and natural gas industries- Pipeline transportation systems.

6
1
MI. Ricardo Reyes
TITULO
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-007-ASEA-2016, TRANSPORTE DE GAS NATURAL, ETANO, BIOGÁS Y GAS ASOCIADO AL CARBÓN MINERAL POR MEDIO DE DUCTOS.
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ASEA-2016, Transporte de Gas Natural, Etano, Biogás y Gas Asociado al carbón mineral por medio de ductos.
Se debe de cambiar a mayúsculas las iniciales, de acuerdo a la Ley de Hidrocarburos.
Procede parcialmente, se elimina el título del segundo párrafo, y se cambia el título a mayúsculas.
Derivado de la competencia de la Agencia para regular en materia de Biogás, se señala que esta autoridad únicamente es competente para regular y supervisar la producción, transporte, almacenamiento y distribución industrial de biocombustibles, cuando estas actividades estén directamente vinculadas al proceso de mezclado o preparación de gasolinas y/o diésel, en relación con las materias de su competencia, en coordinación, en su caso, con otras autoridades competentes y atendiendo a las disposiciones normativas aplicables, de conformidad con el artículo 5o., fracción XX, de la Ley de la Agencia. En consecuencia de la revisión jurídica del instrumento normativo, se destaca la necesidad de acotar el ámbito de aplicación de la Norma exclusivamente a las actividades sobre las cuales la Agencia tiene competencia en la materia. Esto debe reflejarse en el título de la Norma y su campo de aplicación. quedando de la siguiente manera;
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-ASEA-2016, TRANSPORTE DE GAS NATURAL, ETANO Y GAS ASOCIADO AL CARBÓN MINERAL POR MEDIO DE DUCTOS
7
1
ASEA INTERNO
Proemio
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos.
No existe propuesta
Se requiere dar orden de acuerdo a las competencias de la ASEA.
Derivado de la consistencia y revisión general del instrumento normativo, es necesario acotar la Norma Oficial Mexicana únicamente a las competencias de la ASEA, por lo anterior se elimina del título así como del contenido de la misma el "biogás", para quedar de la siguiente manera.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-ASEA-2016, TRANSPORTE DE GAS NATURAL, ETANO Y GAS ASOCIADO AL CARBÓN MINERAL POR MEDIO DE DUCTOS

8
2
ASEA INTERNO
Proemio
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en su calidad de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en los artículos Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre de 2013; 1°, 2°, fracción I, 17, 26 y 32 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracciones III, IV, VIII y XI, 6 fracciones I y II, 25, 27 y 31 fracción IV, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95, 129 y Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 3°, fracción XI, 38, fracciones II, V y IX, 40, fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1° fracciones I y II, 2° fracción XXXI, inciso d, 42, 43, fracción VI y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1° y 3, fracción XX del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y 34, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y,
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalizaci6n de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre de 2013, y en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso c), 5o. fracciones Ill, IV, XX y XXX, 6o. fracción I, incisos a) y d) y fracción II, incisos a), 27, 31, fracciones II, IV y VIII, y el Quinto Transitorio de la...

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