Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-214/1-SCFI-2017, Instrumentos de medición-Alcoholímetros evidenciales- Especificaciones y métodos de prueba, publicado el 17 de noviembre de 2017.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Economía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-214/1-SCFI-2017, INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-ALCOHOLÍMETROS EVIDENCIALES-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA, PUBLICADO EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39, fracción V, 40, fracciones I y IV; 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22, fracciones I, IV, IX, X, XVI, XXI y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-214/1-SCFI-2017, Instrumentos de medición-Alcoholímetros Evidenciales-Especificaciones y Métodos de prueba, publicado el 17 de noviembre de 2017.
Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el periodo de consulta pública:
- CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
- SECRETARÍA DE SALUD
- KAßLA COMERCIAL, S.A. DE C.V.
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Nombre | Capítulo No./Inciso No./Anexo (ej. 3.1) | Tipo de comentario | TEXTO ORIGINAL Y COMENTARIOS (JUSTIFICACIÓN PARA EL CAMBIO) | CAMBIO PROPUESTO | RESOLUCIÓN CCONNSE |
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CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM) | Capítulo 3 y Apéndice A | Ge | 3.7 BrAC gramos de alcohol en 210 L de aire espirado (1 mg de etanol por litro de aire = 2.1 g de etanol por litro de sangre). NOTA a la entrada: Véase Apéndice A (Informativo). Apéndice A ... TABLA A.1.- Definición de unidades de medida en alcoholímetros BrAC: Concentración de alcohol en aliento [2] g/210 L TABLA A.2.- Equivalencias de unidades de medida en alcoholímetros g de alcohol/210 L de aire espirado BrAC* 10 ... Comentarios: Es necesario eliminar las unidades en BrAC, ya que no son necesarias para expresar resultados relacionados con la exactitud del instrumento y pueden ocasionar confusión entre los particulares que están interesados en participar en la NOM. | Eliminar unidades BrAC | CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM) Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 28 del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, eliminando toda referencia a las unidades BrAC. |
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM) | 3. Términos y definiciones | Te | 3.38 Sesgo en porcentaje del alcoholímetro Evidencial (SE) indicación de la exactitud del alcoholímetro con respecto al MRC Donde: Xm es el promedio aritmético de las n mediciones Comentarios: Hay un error en la especificación, tal como lo indica este proyecto de norma ya que no es factible técnicamente cumplir con esa especificación con la tecnología actual. | 3.38 Sesgo del alcoholímetro Evidencial (SE) indicación de la exactitud del alcoholímetro con respecto al MRC Donde: Xm es el promedio aritmético de las n mediciones | CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM) Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 28 del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera: 3.37 Sesgo del alcoholímetro Evidencial (SE) indicación de la exactitud del alcoholímetro con respecto al MRC Donde: Xm es el promedio aritmético de las n mediciones |
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM) | 3. Términos y definiciones | Te | Comentarios: Agregar la definición de CENAM e INM, para dar mayor claridad al documento. | 3.43 CENAM Centro Nacional de Metrología 3.44 INM Instituto Nacional de Metrología | CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM) Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 28 del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera: 3.43 CENAM Centro Nacional de Metrología 3.44 INM Instituto Nacional de Metrología |
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM) 5. Especificaciones Te 5.1 Precisión y exactitud El AE debe cumplir con la precisión y exactitud de la Tabla 1. TABLA 1.- Especificación de límites de precisión y exactitud
5.1 Precisión y exactitud
El AE debe cumplir con la precisión y exactitud de la Tabla 1.
TABLA 1.- Especificación de límites de precisión y exactitud
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 28 del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.1 Precisión y exactitud
El AE debe cumplir con la precisión y exactitud de la Tabla 1.
TABLA 1.- Especificación de límites de precisión y exactitud
0.020 | 0.005 | 0.0042 |
0.040 | 0.005 | 0.0042 |
0.080 | 0.005 | 0.0042 |
0.160 | 0.008 | 0.0042 |
NOTA: Véase Apéndice A (Informativo) |
Lo anterior se comprueba con el método de prueba de 6.2.
Comentarios:
Hay un error en la especificación en las unidades de SE expresadas en %, y en la especificación de DE en el punto de 0.160, tal como lo indica en este proyecto de norma, ya que no es factible técnicamente cumplir con esa especificación con la tecnología actual.
BAC (g de alcohol/ 100 ml de sangre) | |SE| (BAC) | DE (BAC) |
0.020 | 0.005 | 0.0042 |
0.040 | 0.005 | 0.0042 |
0.080 | 0.005 | 0.0042 |
0.160 | 0.008 | 0.0080 |
NOTA: Véase Apéndice A (Informativo) = valor absoluto de SE |
Lo anterior se comprueba con el método de prueba de 6.2.
BAC (g de alcohol/100 ml de sangre) | |SE| (BAC) | DE (BAC) |
0.020 | 0.005 | 0.0042 |
0.040 | 0.005 | 0.0042 |
0.080 | 0.005 | 0.0042 |
0.160 | 0.008 | 0.0080 |
NOTA: Véase Apéndice A (Informativo) = valor absoluto de SE |
Lo anterior se comprueba con el método de prueba de 6.2
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
5. Especificaciones
Ge
5.2 Interferencias por acetona
El AE debe cumplir con la precisión y exactitud de [SE
Lo anterior se comprueba con el método de prueba de 6.3.
Comentarios:
Por claridad y consistencia con la especificación.
5.2 Interferencias por acetona
El AE debe cumplir con la precisión y exactitud de [|SE|0.005 BAC; DE
Lo anterior se comprueba con el método de prueba de 6.3.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 28 del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.2 Interferencias por acetona
El AE debe cumplir con la precisión y exactitud de [|SE|0.005 BAC; DE
Lo anterior se comprueba con el método de prueba de 6.3.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
5. Especificaciones
Te
5.3 Lectura del blanco
El AE debe cumplir con la lectura de 0.000 BAC [Véase el Apéndice A (Informativo)] cuando se utiliza en la UC un MRC blanco de alcohol.
En el caso de que el AE muestre lecturas diferentes a 0.000 BAC [Véase el Apéndice A (Informativo)], debe cumplir con [SE
Lo anterior se comprueba con el método de prueba de 6.4.
Comentarios:
Por claridad y consistencia con la especificación
5.3 Lectura del blanco
El AE debe cumplir con la lectura de 0.000 BAC [Véase el Apéndice A (Informativo)] cuando se utiliza en la UC un MRC blanco de alcohol.
En el caso de que el AE muestre lecturas diferentes a 0.000 BAC [Véase el Apéndice A (Informativo)], debe cumplir con [|SE| 0.005 BAC sin ningún resultado individual mayor a 0.005 BAC [Véase el Apéndice A (Informativo)]].
Lo anterior se comprueba con el método de prueba de 6.4.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 28 del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.3 Lectura del blanco
El AE debe cumplir con la lectura de 0.000 BAC [Véase el Apéndice A (Informativo)] cuando se utiliza en la UC un MRC blanco de alcohol.
En el caso de que el AE muestre lecturas diferentes a 0.000 BAC [Véase el Apéndice A (Informativo)], debe cumplir con [|SE|0.005 BAC sin ningún resultado individual mayor a 0.005 BAC [Véase el Apéndice A (Informativo)]].
Lo anterior se comprueba con el método de prueba de 6.4
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM) | 5. Especificaciones | Te | 5.4 Muestreo de aliento El AE debe cumplir con la precisión y exactitud de [SE
Comentarios: Por claridad y consistencia con la especificación. | 5.4 Muestreo de aliento El AE debe cumplir con la precisión y exactitud de [|SE| 0.005 BAC [Véase el Apéndice A (Informativo)]; DE
| CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM) Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 28 del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta...
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