Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-201-SCFI-2015, Aparatos portátiles para cocinar alimentos que utilizan como combustible gas L.P. u otros petrolíferos almacenados en recipientes desechables y/o recipientes portátiles. Especificaciones y métodos de prueba, publicado el 14 de diciembre de 2016.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-201-SCFI-2015, APARATOS PORTÁTILES PARA COCINAR ALIMENTOS QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. U OTROS PETROLÍFEROS ALMACENADOS EN RECIPIENTES DESECHABLES Y/O RECIPIENTES PORTÁTILES. ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA, PUBLICADO EN FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2016 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39, fracción V, 40, fracción I; 46 y 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22, fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-201-SCFI-2015, Aparatos portátiles para cocinar alimentos que utilizan como combustible gas L.P. u otros petrolíferos almacenados en recipientes desechables y/o recipientes portátiles. Especificaciones y métodos de prueba, publicado en fecha 14 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el periodo de consulta pública:

ANCE

ANFAD

TRUPER

#
ACTOR QUE
PRESENTÓ
COMENTARIOS
DICE
DEBE DECIR
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
RESPUESTA DEL CCONNSE
1
ANCE
2. Referencias
No es necesario consultar ninguna Norma Oficial Mexicana o Norma Mexicana para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
2. Referencias
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas vigentes, o las que las sustituyan:
NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
Se sugiere hacer referencia de la NOM-008-SCFI-2002, ya que es enunciada en el numeral 8.1 Marcado de aparatos portátiles.
Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que la mención a la NOM-008-SCFI-2002 se hace a lo largo del texto del proyecto de norma mediante nota informativa, para el correcto uso de símbolos de unidades. La referencia a dicha norma debe ir en el apartado de Bibliografía conforme a lo estipulado en la NMX-Z-013-SCFI-2015.
En virtud de lo anterior, al eliminarse el apartado 2, se recorrerán en el texto de la Norma, el número de los apartados siguientes.
2
ANCE
3.13. Familia de modelos:
Al grupo de modelos de un mismo producto, referidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño que aseguran el cumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
3.13. Familia de modelos:
Al grupo de modelos de un mismo producto, referidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño, construcción, partes o conjuntos esenciales que aseguran el cumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Con el objeto de clarificar la conservación en los modelos de una agrupación por familia, se sugiere ampliar la descripción para mantener dicha conservación.
Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente toda vez que el añadido clarifica las características que debe cumplir la familia de modelos. La redacción queda como sigue:
"3.13. Familia de modelos:
Al grupo de modelos de un mismo producto, referidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño (construcción y partes, sin contemplar los accesorios), que aseguran el cumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana."

3
ANCE
3.17. Informe de pruebas:
Al documento que emite un laboratorio de pruebas, mediante el cual se presenta ante la DGN o los organismos de certificación para producto los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a los aparatos portátiles para cocinar alimentos que utilizan como combustible Gas L.P. u otros petrolíferos almacenados en recipientes desechables y/o recipientes portátiles.
El informe de pruebas tendrá la vigencia de noventa días naturales a partir de la fecha de su emisión para efectos de la solicitud de certificación de los organismos de certificación para producto.
3.17. Informe de pruebas:
Al documento que emite un laboratorio de pruebas, mediante el cual se presenta ante la DGN o los organismos de certificación para producto los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a los aparatos portátiles para cocinar alimentos que utilizan como combustible Gas L.P. u otros petrolíferos almacenados en recipientes desechables y/o recipientes portátiles, conforme a las especificaciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana.
El informe de pruebas tendrá la vigencia de noventa días naturales a partir de la fecha de su emisión para efectos de la solicitud de certificación de los organismos de certificación para producto.
Con el objeto de clarificar los métodos de prueba bajo los cuales se evaluará el producto a certificar, se sugiere incluir la referencia total en las especificaciones descritas en la Norma Oficial Mexicana.
Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente para quedar como sigue:
"3.17. Informe de pruebas:
Es el documento que emite un laboratorio de pruebas debidamente acreditado y aprobado, mediante el cual los laboratorios de pruebas hacen constar los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a un producto, conforme a las especificaciones establecidas en esta norma oficial mexicana".
Conforme a la NMX-Z-013-SCFI-2015, la vigencia del informe de pruebas NO es parte de su definición por lo que el segundo párrafo debe incluirse en el apartado respectivo al Procedimiento de Evaluación a la Conformidad.

4
ANCE
3.18. Laboratorio de pruebas
Al laboratorio de pruebas acreditado y aprobado conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
3.19. Ley:
3.18. Laboratorio de pruebas
Al laboratorio de pruebas acreditado y aprobado conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y su Reglamento.
3.19. Ley:
Para la completa y correcta aplicación de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se sugiere hacer referencia su Reglamento.
Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente quedando como sigue:
"3.18 Laboratorio de pruebas
Es la persona acreditada y aprobada, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que tenga por objeto realizar actividades y pruebas (ensayos).
3.19. Ley:
Derivado de lo anterior, el grupo de trabajo determinó integrar la definición del termino Reglamento para quedar como sigue:
"3.20. Reglamento:
Derivado de la integración de la definición 3.20. Reglamento se recorren los numerales.
5
ANCE
3.30. Recipiente portátil:
El envase utilizado para la distribución o expendio al público de gas licuado de petróleo y otros petrolíferos, cuyas características de seguridad, peso y dimensiones, permiten que puedan ser manejados manualmente por usuarios finales en términos de las Normas Oficiales Mexicanas. (Véase Art. 2 fracción XIV del reglamento del título tercero de la Ley de Hidrocarburos).
3.30. Recipiente portátil:
El envase utilizado para la distribución o expendio al público de gas licuado de petróleo y otros petrolíferos, cuyas características de seguridad, peso y dimensiones, permiten que puedan ser manejados manualmente por usuarios finales en términos de las Normas Oficiales Mexicanas. (Ver artículo 2 fracción XIV del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos).
Se sugiere referir al Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburo con su nombre oficial: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_T3_LHidro.pdf .
Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar de la siguiente forma:
"recipiente portátil
El envase utilizado para transporte y almacenamiento de combustibles líquidos y/o combustibles (gas licuado de petróleo y otros petrolíferos) cuyas características de seguridad, peso y dimensiones, permiten que puedan ser manejados manualmente por usuarios finales en términos de las Normas Oficiales Mexicanas".
Ahora bien, derivado de los...

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