Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-201-SCFI-2015, Aparatos portátiles para cocinar alimentos que utilizan como combustible gas L.P. u otros petrolíferos almacenados en recipientes desechables y/o recipientes portátiles. Especificaciones y métodos de prueba, publicado el 14 de diciembre de 2016.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Economía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-201-SCFI-2015, APARATOS PORTÁTILES PARA COCINAR ALIMENTOS QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. U OTROS PETROLÍFEROS ALMACENADOS EN RECIPIENTES DESECHABLES Y/O RECIPIENTES PORTÁTILES. ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA, PUBLICADO EN FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2016 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39, fracción V, 40, fracción I; 46 y 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22, fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-201-SCFI-2015, Aparatos portátiles para cocinar alimentos que utilizan como combustible gas L.P. u otros petrolíferos almacenados en recipientes desechables y/o recipientes portátiles. Especificaciones y métodos de prueba, publicado en fecha 14 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el periodo de consulta pública:
ANCE
ANFAD
TRUPER
# | ACTOR QUE PRESENTÓ COMENTARIOS | DICE | DEBE DECIR | JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA | RESPUESTA DEL CCONNSE | |
1 | ANCE | 2. Referencias No es necesario consultar ninguna Norma Oficial Mexicana o Norma Mexicana para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. | 2. Referencias Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas vigentes, o las que las sustituyan: NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. | Se sugiere hacer referencia de la NOM-008-SCFI-2002, ya que es enunciada en el numeral 8.1 Marcado de aparatos portátiles. | Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que la mención a la NOM-008-SCFI-2002 se hace a lo largo del texto del proyecto de norma mediante nota informativa, para el correcto uso de símbolos de unidades. La referencia a dicha norma debe ir en el apartado de Bibliografía conforme a lo estipulado en la NMX-Z-013-SCFI-2015. En virtud de lo anterior, al eliminarse el apartado 2, se recorrerán en el texto de la Norma, el número de los apartados siguientes. | |
2 | ANCE | 3.13. Familia de modelos: Al grupo de modelos de un mismo producto, referidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño que aseguran el cumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. | 3.13. Familia de modelos: Al grupo de modelos de un mismo producto, referidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño, construcción, partes o conjuntos esenciales que aseguran el cumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. | Con el objeto de clarificar la conservación en los modelos de una agrupación por familia, se sugiere ampliar la descripción para mantener dicha conservación. | Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente toda vez que el añadido clarifica las características que debe cumplir la familia de modelos. La redacción queda como sigue: "3.13. Familia de modelos: Al grupo de modelos de un mismo producto, referidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño (construcción y partes, sin contemplar los accesorios), que aseguran el cumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana." |
3 | ANCE | 3.17. Informe de pruebas: Al documento que emite un laboratorio de pruebas, mediante el cual se presenta ante la DGN o los organismos de certificación para producto los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a los aparatos portátiles para cocinar alimentos que utilizan como combustible Gas L.P. u otros petrolíferos almacenados en recipientes desechables y/o recipientes portátiles. El informe de pruebas tendrá la vigencia de noventa días naturales a partir de la fecha de su emisión para efectos de la solicitud de certificación de los organismos de certificación para producto. | 3.17. Informe de pruebas: Al documento que emite un laboratorio de pruebas, mediante el cual se presenta ante la DGN o los organismos de certificación para producto los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a los aparatos portátiles para cocinar alimentos que utilizan como combustible Gas L.P. u otros petrolíferos almacenados en recipientes desechables y/o recipientes portátiles, conforme a las especificaciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana. El informe de pruebas tendrá la vigencia de noventa días naturales a partir de la fecha de su emisión para efectos de la solicitud de certificación de los organismos de certificación para producto. | Con el objeto de clarificar los métodos de prueba bajo los cuales se evaluará el producto a certificar, se sugiere incluir la referencia total en las especificaciones descritas en la Norma Oficial Mexicana. | Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente para quedar como sigue: "3.17. Informe de pruebas: Es el documento que emite un laboratorio de pruebas debidamente acreditado y aprobado, mediante el cual los laboratorios de pruebas hacen constar los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a un producto, conforme a las especificaciones establecidas en esta norma oficial mexicana". Conforme a la NMX-Z-013-SCFI-2015, la vigencia del informe de pruebas NO es parte de su definición por lo que el segundo párrafo debe incluirse en el apartado respectivo al Procedimiento de Evaluación a la Conformidad. |
4 | ANCE | 3.18. Laboratorio de pruebas Al laboratorio de pruebas acreditado y aprobado conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 3.19. Ley: | 3.18. Laboratorio de pruebas Al laboratorio de pruebas acreditado y aprobado conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y su Reglamento. 3.19. Ley: A la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y su Reglamento. | Para la completa y correcta aplicación de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se sugiere hacer referencia su Reglamento. | Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente quedando como sigue: "3.18 Laboratorio de pruebas Es la persona acreditada y aprobada, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que tenga por objeto realizar actividades y pruebas (ensayos). 3.19. Ley: Derivado de lo anterior, el grupo de trabajo determinó integrar la definición del termino Reglamento para quedar como sigue: "3.20. Reglamento: Derivado de la integración de la definición 3.20. Reglamento se recorren los numerales. |
5 | ANCE | 3.30. Recipiente portátil: El envase utilizado para la distribución o expendio al público de gas licuado de petróleo y otros petrolíferos, cuyas características de seguridad, peso y dimensiones, permiten que puedan ser manejados manualmente por usuarios finales en términos de las Normas Oficiales Mexicanas. (Véase Art. 2 fracción XIV del reglamento del título tercero de la Ley de Hidrocarburos). | 3.30. Recipiente portátil: El envase utilizado para la distribución o expendio al público de gas licuado de petróleo y otros petrolíferos, cuyas características de seguridad, peso y dimensiones, permiten que puedan ser manejados manualmente por usuarios finales en términos de las Normas Oficiales Mexicanas. (Ver artículo 2 fracción XIV del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos). | Se sugiere referir al Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburo con su nombre oficial: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_T3_LHidro.pdf . | Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar de la siguiente forma: "recipiente portátil El envase utilizado para transporte y almacenamiento de combustibles líquidos y/o combustibles (gas licuado de petróleo y otros petrolíferos) cuyas características de seguridad, peso y dimensiones, permiten que puedan ser manejados manualmente por usuarios finales en términos de las Normas Oficiales Mexicanas". Ahora bien, derivado de los...
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