Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-205-SCFI-2016, Productos infantiles-Funcionamiento de sillas altas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba, publicado el 10 de julio de 2017.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-205-SCFI-2016, PRODUCTOS INFANTILES-FUNCIONAMIENTO DE SILLAS ALTAS PARA LA SEGURIDAD DEL INFANTE-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JULIO DE 2017.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39, fracción V, 40, fracciones I y XII; 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22, fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-205-SCFI-2016, Productos infantiles-Funcionamiento de sillas altas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2017.

Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el período de consulta pública a través de oficios dirigidos al CCONNSE:

  1. -ANCE

  2. -AMPI

PROYECTO
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN DE LA
PROPUESTA
RESPUESTA DEL CCONNSE

1 Objetivo y campo de aplicación
1. Objetivo y campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer las especificaciones de seguridad y los métodos de prueba que deben cumplir las sillas altas, para su elaboración y comercialización dentro del territorio nacional.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a las sillas altas que se comercializan dentro del territorio nacional.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es aplicable a las funciones adicionales de aquellas sillas altas que pueden convertirse en sillas bajas (altura del asiento menor que 381 mm por encima del piso) y mesas para uso en andaderas, carriolas, columpios, sillas para automóvil o sillas bajas reclinables.
Se sugiere integrar una descripción de "sillas bajas", a efecto de no dejar al libre albedrío o interpretación la exclusión prevista en el campo de aplicación de tales productos. Para lo anterior, se toma como base la definición 3.9 Sillas altas.
De igual manera, se sugiere integrar una definición relativa a "funciones adicionales", para aquellas sillas altas que pueden convertirse en sillas bajas.
Finalmente, se sugiere clarificar si la Norma Oficial Mexicana será aplicable o no a las sillas bajas puesto que no son descritas en los métodos de pruebas y especificaciones contempladas. En este mismo orden de ideas, se observa que existe una contradicción con el capítulo 4. Clasificación (Tipo 5), al permitir el uso de las sillas para otras funciones diferentes y en la definición 3.9. Sillas altas, pues permite altura ajustable de manera inferior a los 381 mm establecidos.
ANCE
Se analizó el comentario y conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, se agrega la descripción de sillas bajas al capítulo 1, quedando la redacción de la siguiente manera:
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer las especificaciones de seguridad y los métodos de prueba que deben cumplir las sillas altas, para su elaboración y comercialización dentro del territorio nacional.
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a las sillas altas que se comercializan dentro del territorio nacional.
Esta Norma Oficial Mexicana no es aplicable a las funciones adicionales de aquellas sillas altas que pueden convertirse en sillas bajas (altura del asiento menor que 381 mm por encima del piso) y mesas para uso en andaderas, carriolas, columpios, sillas para automóvil o sillas bajas reclinables.
Definiciones, 3.9
3.9 Silla(s) alta(s)
Unidad independiente diseñada para infantes de hasta 3 años de edad, la cual cuenta con una altura del asiento mayor que 381 mm por encima del piso y eleva al infante normalmente para propósitos de alimentación.
NOTA 2: Una silla alta puede ser vendida con o sin charola y puede ser de altura ajustable. Puede también incluir una posición reclinada para infantes que no se pueden sentar sin ayuda.
Se sugiere cambiar el término "superficie" por "altura", puesto que la superficie describe un área y misma que se expresaría con las unidades mm2.
Los signos y símbolos matemáticos deben estar de conformidad con la NOM-008-SCFI-2002, por lo que se sugiere homogeneizar el uso de número seguido de la unidad en forma simplificada.
Se sugiere describir únicamente la posibilidad de ajustar la altura en las sillas sea de manera superior o inferior, en caso de que la norma contemple a las sillas bajas.
ANCE
Se analizó el comentario y conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
3.9
Silla (s) alta(s)
Unidad independiente diseñada para infantes de hasta 3 años de edad, la cual cuenta con una altura del asiento mayor que 381 mm por encima del piso y eleva al infante normalmente para propósitos de alimentación.
NOTA 2: Una silla alta puede ser vendida con o sin charola y puede ser de altura ajustable a posiciones más altas o más bajas. Puede también incluir una posición reclinada para infantes que no se pueden sentar sin ayuda.

Definiciones, 3.16
3.16 Documentación técnica del producto
Aquella que soporta técnicamente el producto que se desea certificar, y que se encuentra en posesión del titular.
Se sugiere modificar lo resaltado en la presente definición con el fin de clarificar que la posesión de la documentación técnica del producto no solamente sea del fabricante, si no del titular interesado en obtener el certificado de conformidad del producto, siendo el fabricante, comercializador, importador, distribuidor, etc. (más adelante denominado como "interesado" - PEC).
Se sugiere modificar la definición, ya que no se puede iniciar la definición con el término a definir. En caso de ser aceptado el comentario, se sugiere retomar el presente en las definiciones que aplique.
ANCE
Se analizó el comentario y conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede para la debida comprensión y alcance de la Norma, quedando la redacción de la siguiente manera:
3.16 Documentación técnica del producto
Aquella que soporta técnicamente el producto que se desea certificar, y que se encuentra en posesión del titular.
Definiciones, 3.22
3.22 Informe del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción
Documento que elabora un organismo de certificación de producto (con personal calificado en los términos del Apéndice A (Normativo)), para hacer constar que el sistema de gestión de calidad aplicado a una determinada línea de producción, contempla procedimientos de verificación para el cumplimiento con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y que se obtiene conforme a lo señalado en el Apéndice B (Normativo).
Se sugiere cerrar la idea con el paréntesis faltante.
ANCE
Se analizó el comentario y conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
3.22 Informe del sistema de control de la calidad del proceso de producción
Documento que elabora un organismo de certificación de producto (con personal calificado en los términos del Apéndice A (Normativo)) para hacer constar que el sistema de gestión de calidad aplicado a una determinada línea de producción, contempla procedimientos de verificación para el cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana y que se obtiene conforme a lo señalado en el Apéndice B (Normativo).

4 Clasificación
4. Clasificación
El producto objeto de la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se clasifica de manera enunciativa mas no limitativa en 5 tipos, los cuales son muestran a continuación:
· Tipo 1-Fija
Son sillas altas tradicionales básicas; el asiento no se puede subir ni bajar; el respaldo no se puede ajustar y no se pliegan
· Tipo 2-Plegable tipo tijera
Son sillas altas que pueden tener posiciones ajustables de reclinación en el respaldo, ajustes para la altura del asiento; se pliegan de manera fácil juntando las patas de la silla alta y pueden contar con llantas.
· Tipo 3-Abatible (flip top)
Son sillas altas que pueden tener posiciones ajustables de reclinación en el respaldo y ajustes para la altura del asiento; se pliegan de manera fácil juntando las patas de la silla alta y doblando el respaldo hacia adelante o hacia atrás y pueden contar con llantas.
· Tipo 4-Giratoria
Son sillas altas que pueden ajustar la altura del asiento, el cual pude girar hasta 360°.
· Tipo 5-Etapas
Son sillas altas que se pueden transformar en silla para un uso diferente al previsto inicialmente (ejemplo: silla con mesa, silla con mecedora, entre otros).
Cuando las sillas altas hayan sido clasificados de acuerdo con los 5 tipos anteriormente mencionados y presenten componentes adicionales de tipos diferentes, éstos deben evaluarse conforme a las especificaciones y métodos de prueba aplicables descritos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Se sugiere integrar la redacción para...

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