Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-212-SCFI-2016, Pilas y baterías primarias-Límites máximos permisibles de mercurio y cadmio-Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, publicado el 12 de diciembre de 2016.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Economía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-212-SCFI-2016, PILAS Y BATERÍAS PRIMARIAS-LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE MERCURIO Y CADMIO-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO, PUBLICADO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2016.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39, fracción V, 40, fracción I, 46 y 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22, fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-212-SCFI-2016, Pilas y baterías primarias-Límites máximos permisibles de mercurio y cadmio-Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2016.
Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el periodo de consulta pública:
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- Asociación de Normalización y Certificación, A.C.
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- Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
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- TRUPER, S.A. de C.V.
# | Promotor | Dice | Debe decir | Justificación de la propuesta | Respuesta del CCONNSE |
1 | TRUPER | 2. Referencias normativas Los siguientes documentos normativos vigentes o los que los sustituyan son indispensables para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana: - Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004 Información comercial Etiquetado general de productos, publicada en el Diario Oficial de la federación el 1 de junio de 2004. | 2. Referencias normativas Los siguientes documentos normativos vigentes o los que los sustituyan son indispensables para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana: - Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013 Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. | Existe Norma Oficial Mexicana Específica, para productos eléctricos y electrónicos, de acuerdo a sus características se considera como un consumible y este sufre un desgaste o se agota parcial o totalmente por su propia función de uso. | Con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, se elimina la referencia a la NOM-050-SCFI-2004 y se toman los puntos que apliquen al etiquetado de las pilas y baterías de la NOM-024-SCFI-2013 y se agregan las disposiciones al capítulo 6 quedando como sigue: Los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana deben tener impresos o en etiqueta adherida en el empaque o envase, de manera clara y legible, como mínimo, los siguientes datos en idioma español: a) La representación gráfica o el nombre del producto, salvo que éste sea obvio, b) Nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional o importador, c) La leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo: "Hecho en...", "Manufacturado en...", u otros análogos), |
| | | | | d) Indicación de cantidad conforme a la NOM-030-SCFI-2006, en el entendido de que, si el contenido o número de piezas de un producto puede identificarse a simple vista, no será necesario indicar la declaración de cantidad. En ese sentido, resultará irrelevante que se indique o no en dichos productos la declaración de cantidad y también la forma en que se haga (en idioma distinto al español, en un sitio distinto a la superficie principal de exhibición, en un tamaño menor al requerido, etc.), siempre y cuando dicha declaración corresponda al producto que la ostente. En caso de envase múltiple o colectivo, cuyo contenido no sea inidentificable a simple vista, éste debe ostentar la declaración de cantidad (solamente la que corresponde al envase múltiple o colectivo, no la que corresponde a cada uno de los envases de los productos en lo individual), de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006 (ver referencias). La descripción de los componentes puede aparecer en la superficie de información y debe incluir el nombre o denominación genérica de los productos, así como su contenido o contenido neto. NOTA: Quedan exentas las pilas y baterías que no estén preenvasadas para su venta al consumidor del capítulo 6 Etiquetado en envase, embalaje o cuerpo de las pilas. Asimismo, derivado del análisis del GT y para mayor certidumbre, se identificó la necesidad de incluir en el capítulo de referencias normativas, la NOM-030-SCFI-2006, quedando como sigue: 2 Referencias normativas Los siguientes documentos normativos vigentes o los que los sustituyan son indispensables para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana: - NMX-J-160/1-ANCE-2013, Pilas eléctricas-parte 1: requisitos generales (cancela a la NMX-J-160/1-ANCE-2005). Fecha de publicación de su Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre del 2013. |
| | | | | - Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006. |
| | | | | Para mejor entendimiento de la NOM, se adiciona el término preenvasado y envase para quedar como sigue: 3.12 preenvasado proceso en virtud del cual un producto es colocado en un envase de cualquier naturaleza, sin encontrarse presente el consumidor, y la cantidad de producto contenida en el envase no puede ser alterada a menos que éste sea abierto o modificado. 3.13 envase cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto para su venta al consumidor |
2 | TRUPER | 3. Términos y definiciones carbón. 3.8 pilas níquel cadmio son aquellas que su tecnología de construcción requiere como materiales primarios al níquel y cadmio , y son recargables. | 3. Términos y definiciones carbón. 3.8 pilas níquel cadmio son aquellas que su tecnología de construcción requiere como materiales primarios al níquel y cadmio , y son recargables. | Se recomienda eliminar el término de pilas níquel cadmio ya que por sus características son pilas secundarias. | Con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo. |
3 | TRUPER | 6.1 Con objeto de identificar los diferentes tipos de pilas y sus características en el cuerpo de la pila o en el envase o embalaje debe aparecer: embalaje. Los requisitos señalados arriba deben ser independientes a los ya señalados en la NOM-050-SCFI-2004. | 6.1 Con objeto de identificar los diferentes tipos de pilas y sus características en el cuerpo de la pila o en el envase o embalaje debe aparecer: embalaje. Los requisitos señalados arriba deben ser independientes a los ya señalados en la NOM-024-SCFI-2013. | Como ya se señaló existe norma específica para estos productos. | Con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, se elimina la referencia a la NOM-050-SCFI-2004 y se toman los puntos que apliquen al etiquetado de las pilas y baterías de la NOM-024-SCFI-2013 y se agregan las disposiciones al capítulo 6 quedando como sigue: Los productos objeto de esta Norma Oficial...
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