Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-212-SCFI-2016, Pilas y baterías primarias-Límites máximos permisibles de mercurio y cadmio-Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, publicado el 12 de diciembre de 2016.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-212-SCFI-2016, PILAS Y BATERÍAS PRIMARIAS-LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE MERCURIO Y CADMIO-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO, PUBLICADO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2016.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39, fracción V, 40, fracción I, 46 y 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22, fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-212-SCFI-2016, Pilas y baterías primarias-Límites máximos permisibles de mercurio y cadmio-Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2016.

Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el periodo de consulta pública:

  1. - Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

  2. - Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

  3. - TRUPER, S.A. de C.V.

#
Promotor
Dice
Debe decir
Justificación de la propuesta
Respuesta del CCONNSE
1
TRUPER
2. Referencias normativas
Los siguientes documentos normativos vigentes o los que los sustituyan son indispensables para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana:
- Norma Oficial Mexicana
NOM-050-SCFI-2004 Información comercial Etiquetado general de productos, publicada en el Diario Oficial de la federación el 1 de junio de 2004.
2. Referencias normativas
Los siguientes documentos normativos vigentes o los que los sustituyan son indispensables para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana:
- Norma Oficial Mexicana
NOM-024-SCFI-2013 Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
Existe Norma Oficial Mexicana Específica, para productos eléctricos y electrónicos, de acuerdo a sus características se considera como un consumible y este sufre un desgaste o se agota parcial o totalmente por su propia función de uso.
Con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, se elimina la referencia a la NOM-050-SCFI-2004 y se toman los puntos que apliquen al etiquetado de las pilas y baterías de la NOM-024-SCFI-2013 y se agregan las disposiciones al capítulo 6 quedando como sigue:
Los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana deben tener impresos o en etiqueta adherida en el empaque o envase, de manera clara y legible, como mínimo, los siguientes datos en idioma español:
a) La representación gráfica o el nombre del producto, salvo que éste sea obvio,
b) Nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional o importador,
c) La leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo: "Hecho en...", "Manufacturado en...",
u otros análogos),

d) Indicación de cantidad conforme a la NOM-030-SCFI-2006, en el entendido de que, si el contenido o número de piezas de un producto puede identificarse a simple vista, no será necesario indicar la declaración de cantidad. En ese sentido, resultará irrelevante que se indique o no en dichos productos la declaración de cantidad y también la forma en que se haga (en idioma distinto al español, en un sitio distinto a la superficie principal de exhibición, en un tamaño menor al requerido, etc.), siempre y cuando dicha declaración corresponda al producto que la ostente.
En caso de envase múltiple o colectivo, cuyo contenido no sea inidentificable a simple vista, éste debe ostentar la declaración de cantidad (solamente la que corresponde al envase múltiple o colectivo, no la que corresponde a cada uno de los envases de los productos en lo individual), de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006 (ver referencias). La descripción de los componentes puede aparecer en la superficie de información y debe incluir el nombre o denominación genérica de los productos, así como su contenido o contenido neto.
NOTA: Quedan exentas las pilas y baterías que no estén preenvasadas para su venta al consumidor del capítulo 6 Etiquetado en envase, embalaje o cuerpo de las pilas.
Asimismo, derivado del análisis del GT y para mayor certidumbre, se identificó la necesidad de incluir en el capítulo de referencias normativas, la NOM-030-SCFI-2006, quedando como sigue:
2 Referencias normativas
Los siguientes documentos normativos vigentes o los que los sustituyan son indispensables para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana:
- NMX-J-160/1-ANCE-2013, Pilas eléctricas-parte 1: requisitos generales (cancela a la NMX-J-160/1-ANCE-2005). Fecha de publicación de su Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre del 2013.

- Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006.

Para mejor entendimiento de la NOM, se adiciona el término preenvasado y envase para quedar como sigue:
3.12
preenvasado
proceso en virtud del cual un producto es colocado en un envase de cualquier naturaleza, sin encontrarse presente el consumidor, y la cantidad de producto contenida en el envase no puede ser alterada a menos que éste sea abierto o modificado.
3.13
envase
cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto para su venta al consumidor
2
TRUPER
3. Términos y definiciones carbón.
3.8 pilas níquel cadmio
son aquellas que su tecnología de construcción requiere como materiales primarios al níquel y cadmio , y son recargables.
3. Términos y definiciones carbón.
3.8 pilas níquel cadmio
son aquellas que su tecnología de construcción requiere como materiales primarios al níquel y cadmio , y son recargables.
Se recomienda eliminar el término de pilas níquel cadmio ya que por sus características son pilas secundarias.
Con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo.
3
TRUPER
6.1 Con objeto de identificar los diferentes tipos de pilas y sus características en el cuerpo de la pila o en el envase o embalaje debe aparecer: embalaje.
Los requisitos señalados arriba deben ser independientes a los ya señalados en la NOM-050-SCFI-2004.
6.1 Con objeto de identificar los diferentes tipos de pilas y sus características en el cuerpo de la pila o en el envase o embalaje debe aparecer:
embalaje.
Los requisitos señalados arriba deben ser independientes a los ya señalados en la NOM-024-SCFI-2013.
Como ya se señaló existe norma específica para estos productos.
Con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, se elimina la referencia a la NOM-050-SCFI-2004 y se toman los puntos que apliquen al etiquetado de las pilas y baterías de la NOM-024-SCFI-2013 y se agregan las disposiciones al capítulo 6 quedando como sigue:
Los productos objeto de esta Norma Oficial...

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