Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-SCFI-2017, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan la capacidad de carga de 4 536 kg y cuyo símbolo de velocidad sea H, V, W, Y, Z-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancelará a la NOM-086- SCFI-2010), publicado el 13 de septiembre de 2017.

Fecha de disposición13 Septiembre 2017
Fecha de publicación17 Septiembre 2018
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-086-SCFI-2017, "INDUSTRIA HULERA-LLANTAS NUEVAS DE CONSTRUCCIÓN RADIAL QUE SON EMPLEADAS PARA CUALQUIER VEHÍCULO AUTOMOTOR CON UN PESO BRUTO VEHICULAR IGUAL O MENOR A 4 536 KG (10 000 LB) O LLANTAS DE CONSTRUCCIÓN RADIAL QUE EXCEDAN LA CAPACIDAD DE CARGA DE 4 536 KG Y CUYO SÍMBOLO DE VELOCIDAD SEA H, V, W, Y, Z-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NOM-086-SCFI-2010)". PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39, fracción V, 40, fracciones I y XII; 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22, fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-SCFI-2017, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan la capacidad de carga de 4 536 kg y cuyo símbolo de velocidad sea H, V, W, Y, Z-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancelará a la NOM-086-SCFI-2010). Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2017.

Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el período de consulta pública a través de oficios dirigidos al CCONNSE:

1.- Normalización y Certificación NYCE, S.C. (NYCE)

2.- Cámara Nacional de la Industria Hulera (CNIH)

3.- Asociación Nacional de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)

4.- Certificación y Normalización CERTYNOM, S.C. (CERTYNOM)

PROYECTO
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
RESPUESTA DEL CCONNSE
Titulo
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-SCFI-2017, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan la capacidad de carga de 4 536 kg y cuyo símbolo de velocidad sea H, V, W, Y, Z-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancelará a la NOM-086-SCFI- 2010).
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-SCFI-2017, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea, T, H, V, W, Y, Z -Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancelará a la NOM-086-SCFI- 2010).
Existen en el mercado llantas que rebasan el peso bruto vehicular de 4536 kg (10 000 lb) con símbolo de velocidad T.
CNIH
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2018, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y, Z-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-086-SCFI-2010).

1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 El presente Proyecto Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas nacionales e importadas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan la capacidad de carga de 4 536 kg y cuyo símbolo de velocidad sea H, V, W, Y, Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E, las cuales se comercializan como mercancía final y no como parte de un vehículo automotor en los Estados Unidos Mexicanos.
El presente Proyecto Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas nacionales e importadas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y, Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E, que serán montadas en vehículos ensamblados en territorio nacional (equipo original) o que serán adquiridas para reemplazo, las cuales se comercializan o se utilizan para ensamblar vehículos en los Estados Unidos Mexicanos.
La AMIA y la ANPACT en las reuniones de revisión de la NOM-086- SCFI-2010 manifestaron que el cumplir con la Norma Oficial Mexicana de llantas nuevas sería una sobrerregulación. Sin embargo, la importancia de la Evaluación de la Conformidad debe predominar sobre las importaciones, para que los fabricantes puedan garantizar la seguridad del usuario.
Por otra parte, es importante hacer notar que la importación de llantas la puede llevar a cabo cualquier importador, pero si por alguna APLICACIÓN ERRÓNEA falla la llanta, la reclamación del usuario es a la empresa dueña de la marca, lo cual hace que el proceso de certificación de llantas contra las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes sea esencial para todas aquellas llantas que se van a usar en territorio nacional.
Los fabricantes de llantas están interesados en garantizar un proceso de certificación de llantas en cumplimiento con la Normas Oficiales Mexicanas, para todas aquellas llantas que se van usar en territorio nacional.
Aunado a lo anterior, si las empresas de la industria automotriz terminal y manufacturera de vehículos de
CNIH
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, toda vez que la Secretaría de Economía destacó que existe regulación vigente en materia de seguridad integral de los vehículos automotores nuevos, lo que incluye las llantas.
Adicionalmente, el de vehículos es un mercado autorregulado, caracterizado por estándares de calidad internacionales, superiores a los obligatorios.
Por lo anterior, la redacción queda de la siguiente manera:
1 Objetivo y campo de aplicación
1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas nacionales e importadas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y, Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E, las cuales se comercializan como mercancía final y no como parte de un vehículo automotor en los Estados Unidos Mexicanos.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable únicamente a llantas nuevas nacionales e importadas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción

autotransporte importan medidas de llantas sin certificar y sin que sean fabricadas o importadas en territorio nacional por las empresas dueñas de las marcas, éstas deben cubrir la garantía y reclamos de los usuarios si las llantas llegan a fallar.
Lo que conllevaría a situaciones delicadas hacia los fabricantes de llantas. Si la redacción del objetivo y campo de aplicación se modifica como lo proponemos, desaparece cualquier posibilidad de incumplimiento.
Consideramos que al ser el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-SCFI-2017 una Norma de Producto, los importadores y los fabricantes nacionales deben de cumplir con la misma, sin que prevalezca el enfoque de Dependencias y Asociaciones, por lo cual solicitamos que el Objetivo y campo de aplicación del Proyecto NOM-086--SCFI-2017, aplique a las importaciones de llantas nuevas de auto, camioneta y camión que realizan las empresas de la industria terminal automotriz y manufacturera de vehículos de autotransporte.
Existen en el mercado llantas que rebasan el peso bruto vehicular de 4536 kg (10 000 lb) con símbolo de velocidad S ó T.
radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y, Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E, las cuales se comercializan como mercancía final y no como parte de un vehículo automotor en los Estados Unidos Mexicanos.

1. Objetivo y campo de aplicación
1.2 Este Proyecto Norma Oficial Mexicana es aplicable únicamente a llantas nuevas nacionales e importadas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso...

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