Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-207-SCFI-2016, Mantenimiento de elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas, publicado el 5 de abril de 2018.
Fecha de disposición | 05 Abril 2018 |
Fecha de publicación | 04 Octubre 2018 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-207-SCFI-2016, MANTENIMIENTO DE ELEVADORES, ESCALERAS, RAMPAS Y ACERAS ELECTROMECÁNICAS. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ABRIL DE 2018.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39, fracción V, 40, fracción III; 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22, fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-207-SCFI-2016, Mantenimiento de elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2018.
Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el periodo de consulta pública a través de correo electrónico dirigidos al CCONNSE:
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ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (ANCE)
# | DICE | DEBE DECIR | JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA | RESPUESTA DEL CCONNSE |
1
| 7. Evaluación de la Conformidad
La evaluación de la conformidad debe ser efectuada por parte de una UV, acreditada y aprobada en términos de la LFMN y su Reglamento.
Los prestadores del servicio deben contar con dictamen de cumplimiento favorable en el PROY-NOM, emitido por una UV.
| 7. Evaluación de la Conformidad
La evaluación de la conformidad debe ser efectuada por parte de una UV, acreditada y aprobada en términos de la LFMN y su Reglamento.
Los prestadores del servicio deben contar con dictamen de cumplimiento en el PROY-NOM, emitido por una UV.
| El termino dictamen de cumplimiento avala el resultado positivo de la verificación. Se recomienda eliminar el término "favorable"
| ANCE
Con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), analizó el comentario y decidió aceptarlo, quedando de la siguiente manera:
7. Evaluación de la Conformidad
La evaluación de la conformidad...
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