Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-207-SCFI-2016, Mantenimiento de elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas, publicado el 5 de abril de 2018.

Fecha de disposición05 Abril 2018
Fecha de publicación04 Octubre 2018
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-207-SCFI-2016, MANTENIMIENTO DE ELEVADORES, ESCALERAS, RAMPAS Y ACERAS ELECTROMECÁNICAS. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ABRIL DE 2018.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39, fracción V, 40, fracción III; 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22, fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-207-SCFI-2016, Mantenimiento de elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2018.

Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el periodo de consulta pública a través de correo electrónico dirigidos al CCONNSE:

  1. ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (ANCE)

#
DICE
DEBE DECIR
JUSTIFICACIÓN DE LA
PROPUESTA
RESPUESTA DEL CCONNSE
1
7. Evaluación de la Conformidad
La evaluación de la conformidad debe ser efectuada por parte de una UV, acreditada y aprobada en términos de la LFMN y su Reglamento.
Los prestadores del servicio deben contar con dictamen de cumplimiento favorable en el PROY-NOM, emitido por una UV.
7. Evaluación de la Conformidad
La evaluación de la conformidad debe ser efectuada por parte de una UV, acreditada y aprobada en términos de la LFMN y su Reglamento.
Los prestadores del servicio deben contar con dictamen de cumplimiento en el PROY-NOM, emitido por una UV.
El termino dictamen de cumplimiento avala el resultado positivo de la verificación. Se recomienda eliminar el término "favorable"
ANCE
Con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), analizó el comentario y decidió aceptarlo, quedando de la siguiente manera:
7. Evaluación de la Conformidad
La evaluación de la conformidad...

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