Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-200-SCFI-2015, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial (Cancelará a la NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural-Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial), publicado el 15 de diciembre de 2016.
Fecha de disposición | 15 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 30 Octubre 2018 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-200-SCFI-2015, CALENTADORES DE AGUA DE USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL.- REQUISITOS DE SEGURIDAD, ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA, MARCADO E INFORMACIÓN COMERCIAL (CANCELARÁ A LA NOM-011-SESH-2012, CALENTADORES DE AGUA DE USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL-REQUISITOS DE SEGURIDAD, ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA, MARCADO E INFORMACIÓN COMERCIAL), PUBLICADO EN FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2016 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39, fracción V, 40, fracción I, 46 y 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22, fracciones I, II, IV, IX, X, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-200-SCFI-2015, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial (Cancelará a la NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural-Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial), publicado en fecha 15 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el periodo de consulta pública:
Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)
Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C. (ANFAD)
Grupo IUSA, S.A. de C.V.
CALOREX
CALOREX SALTILLO
Rheem de México, S.A. de C.V. (RHEEM)
Laboratorio de Ensayos Industrias Lennox de México, S.A. de C.V. (LENOMEX)
Pruebas especializadas SIGMA, S.A. de C.V. (SIGMA)
Robert Bosch, S. de R.L. de C.V. (BOSCH)
Mex Top, S.A de C.V.
Laboratorio de ensayos a Gasodomésticos (GASOLAB)
Desarrollo de Productos, S.A. de C.V. (DEPSA)
Equipos Metalcerámicos Mexicanos, S.A. de C.V.
Laboratorio de Ensayos DELTA
Manufacturera General de Metales RS, S.A. de C.V. (MEGAMEX)
Empresa Mexicana de Manufacturas, S.A. de C.V. (EMMSA)
Gilotronics, S.A. de C.V.
CAMOMEX, S.A. de C.V.
# | ACTOR | DICE | DEBE DECIR | JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA | RESPUESTA DEL CCONNSE |
1 | ANCE | 1. Objetivo y campo de aplicación Este proyecto de norma oficial mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial que deben cumplir los calentadores de agua que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural con una carga térmica no mayor que 108 kW, que proporcionan agua caliente en fase líquida, los cuales que se importan o comercializan, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, este proyecto de norma oficial mexicana establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente. | 1. Objetivo y campo de aplicación Este proyecto de norma oficial mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial que deben cumplir los calentadores de agua que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural con una carga térmica no mayor que 108 kW, que proporcionan agua caliente en fase líquida, los cuales se importan o comercializan, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, este proyecto de norma oficial mexicana establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente. | Para llevar la correcta redacción, se sugiere eliminar palabra "que" para evitar malas interpretaciones. | Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente quedando como sigue: "1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial que deben cumplir los calentadores de agua que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural con una carga térmica no mayor que 108 kW, que proporcionan agua caliente en fase líquida, los cuales se importan o comercializan en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, esta Norma Oficial Mexicana establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente". |
2 | SIGMA | | 2.- Referencias NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida | No se está considerando la NOM-008-SCFI-2002
| Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó ambos comentarios y decidió aceptarlos parcialmente, quedando el capítulo 2 como se muestra a continuación: "2. Referencias Normativas Para los fines de esta Norma Oficial Mexicana, es indispensable aplicar las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Mexicanas que se listan a continuación o las que las sustituyan, ya que constituyen disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana: 2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 2002-11-27". |
3 | Mex Top GASOLAB DEPSA Equipos Metalcerámicos Mexicanos DELTA MAGAMEX EMMSA Gilotronics. CAMOMEX | ||||
4 | ANCE | 3.2. Calentador: Aparato o equipo que está diseñado para calentar agua. Cuenta con cámara(s) de combustión, intercambiador(es) de calor, quemador(es) y piloto(s), en su caso. Utiliza como combustible Gas L.P. o Gas Natural, y debe tener un control de temperatura automático (termostato) o control de encendido por presión y aislamiento térmico, cuando aplique. | 3.2. Calentador: Aparato o equipo que está diseñado para calentar agua. Conformado generalmente con cámara(s) de combustión, intercambiador(es) de calor, serpentín, quemador(es) y piloto(s), en su caso. Utiliza como combustible Gas L.P. o Gas Natural, y debe tener un control de temperatura automático (termostato) o control de encendido por presión y aislamiento térmico, cuando aplique. | Para darle un mejor entendimiento a la definición y ser incluyente con nuevas tecnologías que se presentan en el mercado, se sugiere mejorar la redacción. | Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó todos los comentarios vertidos al presente numeral y decidió aceptarlos parcialmente, modificando el texto de dicha definición para quedar como sigue: "3.2 calentador Aparato o equipo que está diseñado para calentar agua, la cual se utiliza bajo demanda hidrosanitaria, que utiliza como combustible Gas L.P. o Gas Natural, y cuenta con control de corte automático por temperatura o por presión/flujo". |
5 | ANFAD | | Aparato o equipo que está diseñado para calentar agua. Cuenta con cámara(s) de combustión, intercambiador(es) de calor, quemador(es) y cuando su diseño lo requiera piloto(s). Utiliza como combustible Gas L.P. o Gas Natural y debe tener un control de corte automático por temperatura (termostato o control electrónico), o control de encendido por presión/flujo y aislamiento térmico, cuando aplique. | Se mejora la redacción a fin de precisar la definición del calentador. | |
6 | CALOREX | Aparato o equipo que está diseñado para calentar agua. Cuenta con cámara(s) de combustión, intercambiador(es) de calor, serpentín (Cuando aplique); quemador(es) y piloto(s), cuando su diseño lo requiera. Utiliza como combustible Gas L.P. o Gas Natural, y debe tener un control de corte automático por temperatura, este puede ser termostato, sensores, controladores o control de encendido por presión y aislamiento térmico, cuando aplique. | Actualmente hay calentadores de agua que ya no cuentan con un termostato, pueden tener una o más características de las mencionadas | ||
7 | CALOREX SALTILLO | Aparato o equipo que está diseñado para calentar agua. Cuenta con cámara(s) de combustión, intercambiador(es) de calor, serpentín (Cuando aplique); quemador(es) y piloto(s), cuando su diseño lo requiera. Utiliza como combustible Gas L.P. o Gas Natural, y debe tener un control de corte automático por temperatura, este puede ser termostato, sensores, controladores o control de encendido por presión y aislamiento térmico, cuando aplique. | Actualmente hay calentadores de agua que ya no cuentan con un termostato, pueden tener una o más características de las mencionadas |
8 | CALOREX SALTILLO | Aparato o equipo que está diseñado para calentar agua. Cuenta con cámara(s) de combustión, intercambiador(es) de calor, serpentín (Cuando aplique); quemador(es) y piloto(s), cuando su diseño lo requiera. Utiliza como combustible Gas L.P. o Gas Natural, y debe tener un control de corte automático por temperatura, este puede ser termostato, sensores, controladores o control de encendido por presión y aislamiento térmico, cuando aplique. | Actualmente hay calentadores de agua que ya no cuentan con un termostato, pueden tener una o más características de las mencionadas |
9 | ANCE
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