Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-222-SCFI/SAGARPA-2017, Leche en polvo o leche deshidratada-Materia prima- Especificaciones, información comercial y métodos de prueba, publicado el 1 de febrero de 2018.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-222-SCFI/SAGARPA-2017, "LECHE EN POLVO O LECHE DESHIDRATADA-MATERIA PRIMA-ESPECIFICACIONES, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE FEBRERO DE 2018

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) y LUCIANO VIDAL GARCÍA, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Secretario Técnico del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria (CCNNA), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII, 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 94, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2, 6 fracciones IV y LIII, 113,114 y 116 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracciones II y IX, 39 fracción V, 40 fracciones I, II, XI y XII, 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN); 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 22, fracciones I, IV, IX y X y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-222-SCFI/SAGARPA-2017, "Leche en polvo o leche deshidratada-Materia prima-Especificaciones, información comercial y métodos de prueba."

Empresa e Institución que presentaron comentarios durante el periodo de consulta pública

· Consejo de Exportación de Lácteos de los Estados Unidos de América (USDEC)

· Cámara Nacional de La Industria de la Leche (CANILEC).

· Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA)

· Ganaderos Productores de Leche Pura S.A.P.I. De C.V. (ALPURA)

· Continental Dairy Facilities, LLC. (apoya comentarios de USDEC)

· Dairy America, Inc. (apoya comentarios de USDEC)

· Dairy Farmers of America. (apoya comentarios de USDEC)

· High Desert Milk, Inc. (apoya comentarios de USDEC)

· California Dairies, Inc (apoya comentarios de USDEC)

· Agri-Mark, Inc. (apoya comentarios de USDEC)

· Mead Johnson Nutricionales de México, S. de R.L de C.V.

· Agry- Dairy Products, Inc. (apoya comentarios de USDEC)

· Liconsa, S.A de C.V.

· Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus Derivados, A.C. (COFOCALEC)

· Comercializadora de Lácteos y Derivados S.A de C.V (LALA)

· Federación Mexicana de Lechería, A.C.

· Sigma Alimentos Lácteos S.A. de C.V.

·

PROYECTO
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
RESPUESTA DEL CCONNSE Y EL CCNNA
Prefacio
Con objeto de elaborar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
· Asociación Nacional de Ganaderos Lecheros, A.C. (ANGLAC)
· Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA)
· Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC)
· Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN)
· Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG)
· Gremio de Productores Lecheros de la República Mexicana, A.C.
· Facultad de Química de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
o Departamento de Alimentos y Biotecnología
· Federación Mexicana de Lechería, A.C. (FEMELECHE)
· Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)
o Subsecretaría de Alimentación y Competitividad
o Coordinación General de Ganadería
o Dirección General de Normatividad Agroalimentaria
· Secretaría de Economía
o Subsecretaría de Industria y Comercio
o Subsecretaría de Competitividad y Normatividad
o Dirección General de Normas
· Secretaría de Salud
o Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)
· Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)
o Laboratorio Nacional de Protección al
Consumidor

ÍNDICE
CAPÍTULO
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias normativas
3. Términos y definiciones
4. Símbolos y abreviaturas
5. Denominación comercial
6. Especificaciones
7. Etiquetado comercial del envase
8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)
9. Verificación y vigilancia
10. Concordancia con normas internacionales
11. Bibliografía
ARTICULOS TRANSITORIOS
1. Objetivo y campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana
establece las características del producto referido
en este documento denominado leche en polvo o
leche deshidratada, que se comercializan como
materia prima dentro del territorio de los Estados
Unidos Mexicanos, así como las especificaciones
fisicoquímicas, información comercial y los
métodos de prueba.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana
es aplicable a los diferentes tipos de "leche en
polvo o leche deshidratada", que se comercializan
como materia prima, dentro del territorio de los
Estados Unidos Mexicanos.
USDEC
Continental Dairy Facilities
Dairy America, Inc.
Dairy Farmers of America
High Desert Milk, Inc
California Dairies, Inc
Agri-Mark, Inc
Agry- Dairy Products, Inc
1. Objetivo y campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características del producto referido en este documento denominado leche en polvo o leche deshidratada para consumo humano, que se comercializan como materia prima dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas, información comercial y los métodos de prueba.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a los diferentes tipos de "leche en polvo o leche deshidratada" para consumo humano, que se comercializan como materia prima, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
USDEC
Continental Dairy Facilities
Dairy America, Inc.
Dairy Farmers of America
High Desert Milk, Inc
California Dairies, Inc
Agri-Mark, Inc
Agry- Dairy Products, Inc
Se recomienda agregar "para consumo humano",
para aclarar que la norma se refiere
especificamente a la leche en polvo que se
emplea para fabricar alimentos, incluyendo
bebidas, destinados al consumo humano.
CANILEC y CANACINTRA
Se solicita que se incluya en el campo de aplicación que este producto está destinado a consumo humano
USDEC
Continental Dairy Facilities
Dairy America, Inc.
Dairy Farmers of America
High Desert Milk, Inc
California Dairies, Inc
Agri-Mark, Inc
Agry- Dairy Products, Inc
CANILEC
CANACINTRA
SIGMA
De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE y el CCNNA analizaron el comentario y decidieron aceptarlo, para quedar de la siguiente manera:
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana establece las características del producto referido en este documento denominado leche en polvo o leche deshidratada para consumo humano, que se comercializan como materia prima dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas, información comercial y los métodos de prueba.

CANILEC
CANACINTRA
1. Objetivo y campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características del producto referido en este documento denominado leche en polvo o leche deshidratada, que se comercializan como materia prima dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas, información comercial y los métodos de prueba.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a los diferentes tipos de "leche en polvo o leche deshidratada" para consumo humano, que se comercializan como materia prima, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
SIGMA
1. Objetivo y campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana
establece las características del producto referido
en este documento denominado leche en polvo o
leche deshidratada, que se comercializan como
materia prima dentro del territorio de los Estados
Unidos Mexicanos, así como las especificaciones
fisicoquímicas, información comercial y los
métodos de prueba.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana
es aplicable a los diferentes tipos de "leche en
polvo o leche deshidratada" para consumo
humano, que se comercializan como materia
prima, dentro del territorio de los Estados Unidos
Mexicanos.
Liconsa
SIGMA
Se solicita que se incluya en el campo de aplicación que aplica solamente a la leche en polvo o leche deshidratada para consumo humano que se utilizara como materia prima.
No aplica para productos de consumo animal o para la leche que se pudiera utilizar industrialmente en productos que no son de consumo humano.
LICONSA
¿El presente Proyecto aplica para la leche
descremada en polvo, fortificada y adicionada con
grasa vegetal que se comercializa como materia
prima?
LICONSA
De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE y el CCNNA analizaron el comentario y decidieron no aceptarlo.
El objeto y alcance de la norma es la...

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