Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-184-SCFI-2017, Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones (cancelará a la NOM-184-SCFI-2012), publicado el 7 de marzo de 2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-184-SCFI-2017, ELEMENTOS NORMATIVOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS PROVEEDORES PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CUANDO UTILICEN UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES (CANCELARÁ A LA NOM-184-SCFI-2012). PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE MARZO DE 2018.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, 40 fracciones III, XII y XVIII; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-184-SCFI-2017, Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones (cancelará a la NOM-184-SCFI-2012). Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2018.

Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el periodo de consulta pública a través de oficios dirigidos al CCONNSE:

  1. Asociación Nacional de Telecomunicaciones (ANATEL)

  2. Abogados BELLO, GALLARDO, BONEQUI Y GARCÍA, S.C. (BGBG)

  3. AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V., AT&T Comercialización Móvil, S. de R.L. de C.V. AT&T Norte, S. de R.L. de C.V., AT&T Celullar, S. de R.L. de C.V. y AT&T Desarrollo en Comunicaciones de México, S. de R.L. de C.V. (AT&T)

  4. AXTEL S.A.B. DE C.V. (AXTEL)

  5. LOGÍSTICA ACN MÉXICO, S. DE R.L DE C.V. (FLASH MOBILE)

  6. Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V. (TELCEL)

  7. RÍOS FERRER, GUILLEN-LLARENA, TREVIÑO Y RIVERA S.C.

  8. Georgina Reyes

  9. Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI)

PROYECTO
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
RESPUESTA DEL CCONNSE

1 Objetivo y campo de aplicación
1.2
1.1 (...)
1.2 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que se dediquen directa o indirectamente a comercializar, prestar y/o proporcionar servicios y/o equipos de telecomunicaciones a consumidores en la República Mexicana.
Para efectos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no se consideran redes de telecomunicaciones aquéllas empleadas para prestar el servicio de radiodifusión.
1 Objetivo y campo de aplicación
1.1 (...)
1.2 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que se dediquen directa o indirectamente a comercializar, prestar y/o proporcionar servicios y/o equipos de telecomunicaciones a consumidores en la República Mexicana.
Para efectos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no se consideran redes de telecomunicaciones aquéllas empleadas para prestar el servicio de radiodifusión.
Justificación: Se propone la eliminación de la palabra "indirectamente" pues genera confusión respecto el ámbito subjetivo de aplicación de la NOM-184.
El cumplimiento de las disposiciones de la NOM-184 aplica únicamente para los concesionarios u autorizados que presten servicios de telecomunicaciones a usuarios finales, y no puede extenderse a cualquier persona que de manera indirecta participe en la prestación de dichos servicios, pues pudiera llegar al absurdo de regular a los proveedores de equipo o agentes que no tienen relación alguna con el usuario final y que no prestan un servicio de interés general. Más aun, se generarían cargas administrativas innecesarias.
De igual forma, se sugiere eliminar a los "proveedores de equipos de telecomunicaciones" de los sujetos que deben cumplir con las disposiciones determinadas en la NOM-184, ya que, como se señaló con anterioridad, el objetivo de esta norma es establecer elementos normativos exclusivamente a los proveedores de servicios telecomunicaciones, entendido éste como un servicio de interés general regulado por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En su caso solo podrá normarse la comercialización de equipos terminales a usuarios finales, cuando dicha actividad sea realizada directamente por el prestador de servicios de telecomunicaciones.
No debe perderse de vista que la provisión de equipos de telecomunicaciones no es un servicio regulado en términos de la LFTR, por lo que imponer obligaciones para los proveedores de equipos en términos de esta NOM resulta excesivo e innecesario, siendo que estos proveedores en su caso ya son sujetos per se de la LFPC.
RÍOS FERRER, GUILLÉN-LLARENA, TREVIÑO Y RIVERA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede debido a que, al momento de comercializar el equipo, éste se ofrece con una línea de servicio.

1. Objetivo y Campo de Aplicación
1.3
Dice:
1.3 Exclusiones
Están excluidos de usar contratos de adhesión los proveedores:
a) Cuando participen en procesos de adquisición con entidades públicas, para la prestación de sus servicios de telecomunicación;
b) Cuando sus clientes no encuadren en la definición de Consumidor de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y
c) Cuando se contraten servicios mayoristas, únicamente para dichos servicios.
1.3 Exclusiones
Están excluidos de usar contratos de adhesión con sus clientes, los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de contrataciones con entidades públicas, posterior a participar en procesos de adquisición.
b) Cuando sus clientes no encuadren en la definición de Consumidor de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y
c) Cuando se contraten servicios mayoristas, únicamente para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones.
Georgina Reyes
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede ya que no se presentó una justificación que ayude al análisis de la propuesta.
1. Objetivo y Campo de Aplicación
1.3
Dice:
1.3 Exclusiones
Están excluidos de usar contratos de adhesión los proveedores: a) Cuando participen en procesos de adquisición con entidades públicas, para la prestación de sus servicios de telecomunicación; b) Cuando sus clientes no encuadren en la definición de Consumidor de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y c) Cuando se contraten servicios mayoristas, únicamente para dichos servicios.
1.3 Exclusiones
Están excluidos de usar contratos de adhesión los proveedores:
a) Cuando participen en procesos de adquisición con entidades públicas, para la prestación de sus servicios de telecomunicación;
b) Cuando sus clientes no encuadren en la definición de Consumidor de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y
c) Cuando se contraten servicios mayoristas, únicamente para dichos servicios;
d) Cuando sus clientes sean personas morales y no estén acreditadas como microempresas o empresas microindustriales en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente.
Justificación: Se propone incluir un numeral adicional para aclarar que no están obligados a usar contratos de adhesión los proveedores que presten servicios a personas morales que no clasifiquen como microindustria o microempresa. Lo anterior bajo el entendido de que existen servicios que se prestan a otras empresas con poder de negociación, donde los términos del contrato es negociado libremente por las partes, es decir no es un documento elaborado unilateralmente por el proveedor, por lo que no se celebra un contrato de adhesión.
RÍOS FERRER, GUILLÉN-LLARENA, TREVIÑO Y RIVERA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede ya que la propuesta ya está contemplada en el inciso c).

1. Objetivo y Campo de Aplicación
1.3
Dice:
1.3 Exclusiones
Están excluidos de usar contratos de adhesión los proveedores:
a) Cuando participen en procesos de adquisición con entidades públicas, para la prestación de sus servicios de telecomunicación;
b) Cuando sus clientes no encuadren en la definición de Consumidor de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
c) c) Cuando se contraten servicios mayoristas, únicamente para dichos servicios.
Están excluidos de usar cContratos de aAdhesión los pProveedores:
a) Cuando participen en procesos de adquisición con entidades públicas, para la prestación de sus servicios de telecomunicación;
b) Cuando sus clientes no encuadren en la definición de Consumidor de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
c) Cuando se contraten servicios mayoristas, únicamente para dichos servicios.
d) Cuando los Proveedores y sus clientes negocien libremente y de mutuo acuerdo el contenido del contrato que regirá su relación contractual, siempre y cuando dichos contratos cumplan con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Justificación: A. En primer lugar...

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