Respuesta a los comentarios del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-ASEA-2018, Que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos para la formulación y gestión de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos.

Fecha de disposición29 Marzo 2019
Fecha de publicación29 Marzo 2019
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-ASEA-2018, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA CLASIFICAR A LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS Y DETERMINAR CUÁLES ESTÁN SUJETOS A PLAN DE MANEJO; EL LISTADO DE LOS MISMOS, ASÍ COMO LOS ELEMENTOS PARA LA FORMULACIÓN Y GESTIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y DE MANEJO ESPECIAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS.

LUIS REYNALDO VERA MORALES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 27 y 31 fracción IV, Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 1o., y 3o., fracción XX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-ASEA-2018, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos para la formulación y gestión de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 21 de noviembre de 2018.

Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Luis Reynaldo Vera Morales.- Rúbrica.

SECCIÓN/ CAPÍTULO/ ARTÍCULO/ PÁRRAFO.
EMISOR DEL
COMENTARIO
PROPUESTA/COMENTARIO/
JUSTIFICACIÓN
RESPUESTA
TEXTO FINAL DE LA REGULACIÓN
CONTROL DE
MODIFICACIÓN
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-ASEA-2018, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos para la formulación y gestión de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos.
Norma Oficial Mexicana NOM-001-ASEA-2019, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos para la formulación y gestión de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos.
SI

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-ASEA-2018, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA CLASIFICAR A LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS Y DETERMINAR CUÁLES ESTÁN SUJETOS A PLAN DE MANEJO; EL LISTADO DE LOS MISMOS, ASÍ COMO LOS ELEMENTOS PARA LA FORMULACIÓN Y GESTIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y DE MANEJO ESPECIAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-ASEA-2019, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA CLASIFICAR A LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS Y DETERMINAR CUÁLES ESTÁN SUJETOS A PLAN DE MANEJO; EL LISTADO DE LOS MISMOS, ASÍ COMO LOS ELEMENTOS PARA LA FORMULACIÓN Y GESTIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y DE MANEJO ESPECIAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
SI
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, inciso a) y II, incisos b), c), d), e) y f), 7o., fracciones III, V y VI, 27 y 31, fracciones II, IV y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o.,95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 7o., fracciones II, IV, V, XXVII y XXIX, 8o., 15, 20, 28, fracción III, 30, 32, 40, y 83 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, III, X, XVII y XVIII, 41, 43, 44, 46, 47, 52 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 12, fracciones I, II, III, V y VI, 13, y 34 BIS del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 1o., 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), y segundo párrafo, 5o., fracción I, 8o., fracción III, 41, 42, 43, fracciones VI y VIII, y 45 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 1o., y 3o., fracciones I, V, VIII, XX, y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
EMMANUEL
SANCHEZ
VERIFIQUEN EL FORMATO DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL
PROEMIO Y SUS CONSIDERANDOS
ESTÉN ACORDES CON EL OBJETIVO
DE LA NORMA Y LAS LEYES
ACTUALES.
NO PROCEDE
Ya que no es claro ni específica a que se refiere con "formato del Diario Oficial de la Federación".
Sin embargo, derivado de la revisión del documento normativo se procede a actualizar el nombre del Director Ejecutivo de la Agencia.
Sin embargo, se actualiza el nombre del Director Ejecutivo de la Agencia y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Lo anterior con fundamento en el artículo 27 y 31 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y 3o., fracciones XIV, XX y XXXVI del Reglamento de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Derivado de la revisión al Proemio, se adiciona la fracción II del artículo 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se corrige el uso de mayúsculas y minúsculas
Se da respuesta al presente comentario con fundamento en el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 33, párrafo sexto, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
LUIS REYNALDO VERA MORALES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, 5o., fracciones III, IV, VI, XVIII y XXX, 6o., fracción I, inciso a) y II, incisos b), c), d), e) y f), 7o., fracciones III, V y VI, 27 y 31, fracciones II, IV y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., y 7o., fracciones II, IV, V, XXVII y XXIX, 8o., 15, 20, 27, 28, fracción I y III, 30, 31, fracción XI, 32, 40 y 83 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 1o., 2o., fracción I, 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, III, X, XIII, XVII y XVIII, 41, 43, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 12, fracciones I, II, III, V y VI, 13, y 34 Bis del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 1o., 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., fracción I y II, 2o., fracción XXXI, inciso d), y segundo párrafo, 5o., fracción I, 8o., fracción III, 41, 42, 43, fracción VIII, y 45...

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