Respuesta a comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-ASEA-2018, Especificaciones técnicas y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión, publicado el 26 de noviembre de 2018.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. RESPUESTA A COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-ASEA-2018; ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, PRE-ARRANQUE, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y DESMANTELAMIENTO DE ESTACIONES DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO PARA EL EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, POR MEDIO DEL LLENADO PARCIAL O TOTAL DE RECIPIENTES PORTÁTILES A PRESIÓN.
LUIS REYNALDO VERA MORALES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 27 y 31 fracción IV, Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 1o., y 3o., fracción XX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-ASEA-2018, Especificaciones Técnicas y Requisitos en Materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para el Diseño, Construcción, Pre-Arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de Estaciones de Servicio con Fin Específico para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por Medio del Llenado Parcial o Total de Recipientes Portátiles a Presión, publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 26 de noviembre de 2018.
Ciudad de México a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Luis Reynaldo Vera Morales.- Rúbrica.
1.- SECCIÓN / CAPÍTULO / ARTÍCULO / PÁRRAFO | 2.- EMISOR DEL COMENTARIO | 3.- PROPUESTA / COMENTARIO / COMUNICACIÓN | 4.- RESPUESTA | 5.- TEXTO FINAL DE LA REGULACIÓN | 6.- CONTROL DE MODIFICACIÓN |
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES | | | | SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES | |
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-ASEA-2018, Especificaciones técnicas y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión. | MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA | PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-ASEA-2018; ESTACIONES DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO PARA EL EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, POR MEDIO DEL LLENADO PARCIAL O TOTAL DE RECIPIENTES PORTÁTILES A PRESIÓN. Derivado de la revisión de la Norma, se sugiere modificar el título del proyecto de norma para adecuarse a la NMX-Z-013-SCFI-2015, Apéndice E; de esta forma se menciona la instalación, el producto que se maneja y la particularidad en la que se realiza la actividad. | Procede, para dar claridad, jurídica se modifica el título. Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas. | Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019, Estaciones de Servicio con Fin Específico para el Expendio al público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles. | |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. | | | | Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. | |
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-ASEA-2018; ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, PRE-ARRANQUE, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y DESMANTELAMIENTO DE ESTACIONES DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO PARA EL EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, POR MEDIO DEL LLENADO PARCIAL O TOTAL DE RECIPIENTES PORTÁTILES A PRESIÓN. | MARIO ALBERTO CRUZ MOLINA | PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-ASEA-2018; ESTACIONES DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO PARA EL EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, POR MEDIO DEL LLENADO PARCIAL O TOTAL DE RECIPIENTES PORTÁTILES A PRESIÓN. Derivado de la revisión de la Norma, se sugiere modificar el título del proyecto de norma para adecuarse a la NMX-Z-013-SCFI-2015, Apéndice E; de esta forma se menciona la instalación, el producto que se maneja y la particularidad en la que se realiza la actividad. | Procede, para dar claridad, jurídica se modifica el título. Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas. | NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-ASEA-2019; ESTACIONES DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO PARA EL EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, POR MEDIO DEL LLENADO PARCIAL O TOTAL DE RECIPIENTES PORTÁTILES | |
| NADIA CECILIA CASTILLO CARRASCO | PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-ASEA-2018; ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, PRE-ARRANQUE, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESTACIONES DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO PARA EL EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, POR MEDIO DEL LLENADO PARCIAL O TOTAL DE RECIPIENTES PORTÁTILES A PRESIÓN. | Procede parcialmente, se modifica el título, derivado de la revisión técnica y jurídica del instrumento regulatorio, se identificó la necesidad de modificar el título del proyecto de norma para adecuarse a la NMX-Z-013-SCFI-2015, Apéndice E; de esta forma se menciona la instalación, el producto que se maneja y la particularidad en la que se realiza la actividad. Se da respuesta al comentario con fundamento en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo sexto del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización" en todas las respuestas. | NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-ASEA-2019; ESTACIONES DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO PARA EL EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, POR MEDIO DEL LLENADO PARCIAL O TOTAL DE RECIPIENTES PORTÁTILES | |
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en lo dispuesto por los artículos 2o., 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso d), 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, incisos a) y d), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 43, 44, 46, 47, 52, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), y segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42, 43, fracciones VI, VIII y 45 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., y 3o., fracciones XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 28, 33 y 34, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y | NYDIA BERENICE CHAVEZ REYES | Actualizar con el nombre del actual Director ejecutivo. | Procede, se actualiza el nombre del actual director ejecutivo de la ASEA Se da respuesta al comentario con...
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