Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-213-SCFI-2017, Recipientes para contener Gas L.P., tipo desmontable- Especificaciones y métodos de prueba (cancelará a la NOM-008-SESH/SCFI-2010), publicado en fecha 8 de agosto de 2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-213-SCFI-2017, RECIPIENTES PARA CONTENER GAS L.P., TIPO DESMONTABLE-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NOM-008-SESH/SCFI-2010), PUBLICADO EN FECHA 8 DE AGOSTO DE 2018 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción II, incisos a), c), d) y g), 39, fracción V, 40, fracciones I y II, 46 y 47, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22, fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-213-SCFI-2017, Recipientes para contener Gas L.P., tipo desmontable-Especificaciones y Métodos de Prueba (cancelará a la NOM-008-SESH/SCFI-2010), publicado en fecha 8 de agosto de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.

Personas que presentaron comentarios durante el periodo de consulta pública:

· Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA)

· Arcosa Industries de México, S. de R. L. de C.V. (Arcosa Industries de México)

· Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)

· Luis Alberto Ruiz del Ángel

· Modelos Deportivos y de Playa, S.A. de C.V.

·

#
ACTOR
CAPÍTULO
DICE
DEBE DECIR
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
RESPUESTA DEL CCONNSE
1
Modelos
Deportivos y
de Playa,
S.A. de C.V.
General
N/A
N/A
"Con respecto al PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-213-SCFI-2017, Recipientes para contener Gas L.P., tipo desmontable. Especificaciones y métodos de prueba, me gustaría hacer un comentario. Los recipientes a los que hacen referencia la norma arriba mencionada, carecen de algún sistema que permita verificar el contenido de gas en el recipiente. Lo anterior se me hace muy importante debido a que mucha gente va realiza las recargas de gas de los recipientes a través de los expendios de Gas o llamadas también Gaseras. Al hacer las recargas de esa forma no se sabe cuánta cantidad de gas contiene aún el
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el CCONNSE analizó el comentario y acordó rechazarlo en razón a que la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente es la autoridad competente para regular los aspectos de seguridad derivados de la distribución de Gas Licuado de Petróleo, no así de la Secretaría de Economía.

recipiente, ni mucho menos lo que realmente le hace falta recargar. Esto trae como consecuencia dos cosas, por un lado que las gaseras puedan vender el gas con menos contendido del que realmente corresponde debido a la mala calibración de sus máquinas expendedoras, es decir, venden kilos o litros con menos contenido. Por el otro lado, debido a que mucha gente no sabe cuánto contenido de gas tiene aún su recipiente, lleva su tanque o recipiente a realiza las recargas pensando que el recipiente está vacío, o bien, medio vacío, y con esta situación manipula los recipientes en coches o motos para llevarlos a recargar, pudiendo maltratar los cilindros en las maniobras y provocar fugas en los recipientes. Las fugas pueden provocar un ambiente lleno de gas y por consecuencia una posible explosión en caso de que alguna chispa alcance al gas esparcido en el ambiente. Por ello se me hace muy importante que el mismo tanque tenga algún sistema que permita ver el contenido pendiente por descargar del tanque. Por lo anterior es que me atrevo a hacer ésta observación con el objetivo de evitar posible accidentes..."

2
ASEA
Título
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-213-SCFI-2017, Recipientes para contener Gas L.P., tipo desmontable. Especificaciones y métodos de prueba (Cancelará a la NOM-008-SESH/SCFI-2010).
Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-213-SCFI-2017, Recipientes portátiles y Recipientes transportables sujetos a presión, para contener Gas Licuado de Petróleo. Especificaciones de fabricación, materiales, métodos de prueba, identificación y comunicación de peligros, manejo y uso seguro (Cancelará a la NOM-008-SESH/SCFI-2010).
- Se debe actualizar y armonizar con lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones vigentes aplicables al sector hidrocarburos.
Referencia:
LEY DE HIDROCARBUROS
Artículo 4.-...
XVI. Gas Licuado de Petróleo: Aquél que es obtenido de los procesos de refinación del Petróleo y de las plantas procesadoras de Gas Natural, y está compuesto principalmente de gas butano y propano;
...
REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO TERCERO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el CCONNSE analizó el comentario y acordó aceptarlo parcialmente, quedando el título como se muestra a continuación:
"Norma Oficial Mexicana NOM-213-SCFI-2018, Recipientes portátiles y Recipientes transportables sujetos a presión, para contener Gas Licuado de Petróleo. Especificaciones de fabricación, materiales, métodos de prueba e identificación (cancela a la NOM-008-SESH/SCFI-2010)"
En consecuencia, todas las menciones al título de esta Norma Oficial Mexicana deberán modificarse de conformidad con lo acordado.

Artículo 2.- ...
XIV. Recipiente Portátil: El envase utilizado para la Distribución o Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y otros Petrolíferos, cuyas características de seguridad, peso y dimensiones, permiten que pueda ser manejado manualmente por Usuarios Finales en términos de las normas oficiales mexicanas;
XV. Recipiente Transportable sujeto a presión: El envase utilizado para contener Gas Natural licuado o comprimido, así como Gas Licuado de Petróleo y otros Petrolíferos, que por sus características de seguridad, peso y dimensiones, debe ser manejado manualmente por personal capacitado del Permisionario, en términos de las normas oficiales mexicanas;
...
- Aun cuando los requisitos de diseño establecidos en la norma vigente, permiten que los recipientes cuenten con las características mecánicas para contener el Gas Licuado de Petróleo; al ser este un material peligroso que se ofrece al público como un bien de consumo final, se requieren observar medidas de prevención (que incluya los aspectos de administración de riesgos) para su almacenamiento y manejo; por lo cual se hace necesario que tanto el establecimiento de venta al público como el usuario final, tengan acceso a la información de los peligros de este producto y de las medidas de seguridad que se deben adoptar. Por lo cual se proponen las siguientes modificaciones para establecer los requisitos de seguridad.
3
ASEA
General
N/A
Cambiar los siguientes términos en donde aparecen en el documento por los términos que se proponen a continuación:
"Desmontable" por "transportable"
"Gas L.P." por "Gas Licuado de Petróleo"
Hacer el cambio para homologar con las palabras ya definidas tanto en el proyecto de NOM, como en las Leyes y Reglamentos del Sector Hidrocarburos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el CCONNSE analizó el comentario y acordó aceptarlo, por tanto, con el propósito de armonizar los términos referidos con la Ley de Hidrocarburos y con el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, se ordena modificar las menciones contenidas en el cuerpo de la Norma Oficial Mexicana, sustituyendo "Desmontable" por "transportable", y "Gas L.P." por "Gas Licuado de Petróleo".

4
ASEA
1. Objetivo y campo
de aplicación
1. Objetivo y campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas mínimas de diseño, de fabricación y de seguridad, así como los métodos de prueba que como mínimo, deben cumplir los recipientes desmontables sujetos a presión y los recipientes portátiles para contener Gas L.P., reabastecibles, con capacidad nominal de hasta 45 kg, que se utilicen en los Estados Unidos Mexicanos para la distribución de dicho hidrocarburo.
1. Objetivo y campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas mínimas de diseño, de fabricación y de seguridad, así como los métodos de prueba que como mínimo, deben cumplir los recipientes transportables sujetos a presión y los recipientes portátiles para contener gas licuado de petróleo reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta 45 kg, que se utilicen en los Estados Unidos Mexicanos para la distribución o expendio al público de dicho petrolífero.
-. ...recipientes transportables sujetos a presión: Cambiar "desmontable" por "trasportable" para armonizar con lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones vigentes aplicables al sector hidrocarburos.
-. ...capacidad de almacenamiento nominal: Modificar la redacción para especificar a qué tipo de propiedad física se...

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