Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEGOB2-2018, Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular, publicado el 3 de enero de 2019.

Fecha de disposición03 Enero 2019
Fecha de publicación05 Noviembre 2019
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SEGOB2-2018, "PARA LA DETERMINACIÓN, ASIGNACIÓN E INSTALACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR".

EDUARDO BONILLA MAGAÑA, Director General del Registro Público Vehicular y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública (CCNNSP), con fundamento en los artículos 17 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 de su Reglamento; 2, 7 y Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular y 24, fracción XII del Reglamento de Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, realiza la respuesta a comentarios de la Norma Oficial Mexicana que se enlista, misma que ha sido elaborada y aprobada como proyecto de Norma Oficial Mexicana por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública (CCNNSP), lo que se hace del conocimiento de la industria, distribuidores, consumidores y del público en general, con el propósito de que se sirva tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de su declaratoria de vigencia.

Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el período de consulta pública:

· Claudia Villalobos

· Carlos Joaquín Trigueros López

· Hubert Sierra

· Secretaría de Finanzas y Administración de Puebla (Mtro. Andrés Villaseñor Herrero)

· Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (Osvaldo R. Belmont Reyes)

Atentamente

Ciudad de México, a 28 de octubre de 2019.- El Director General del Registro Público Vehicular y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública, Eduardo Bonilla Magaña.- Rúbrica.

Fecha: 06 de mayo de
2019
Documento: Respuesta a comentarios del Proyecto de
Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEGOB2-2018

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Nombre
Capítulo No./
Inciso No./
Anexo (ej. 3.1)
Tipo de
comentario
TEXTO ORIGINAL Y COMENTARIOS
(JUSTIFICACIÓN PARA EL CAMBIO)
CAMBIO PROPUESTO
RESOLUCIÓN CCNNSP
Claudia
Villalobos
N/A
ge
"Hola, me parece que el PROY-NOM-001-SEGOB2-2018 no soluciona el problema al que nos enfrentamos los ciudadanos mexicanos respecto a la clonación de vehículos, es claro que al día de hoy el REPUVE no sirve para nada, ojalá puedan darle opciones a los mexicanos para evitar ser víctimas de un proceso penal por encubrimiento por receptación y de tenerse que defender ante la autoridad y de perder su vehículo, la CD MX nos dio una opción para la revisión de los NIV, sin embargo no es algo que se ha replicado en los demás estados del país, además de que no se le ha dado publicidad, me parece que el REPUVE es sólo una simulación que no ha solucionado el problema del robo de vehículos y venta de vehículos robados y de su clonación, tampoco ha habido solución a la utilización de los NIVs de vehículos robados recuperados que se quedan asegurados y nadie reclama porque la aseguradora ya le pagó al propietario, ojalá esta Cuarta Transformación sirva para enfrentar este problema de verdad y evitar que los mexicanos sigamos siendo víctimas de la delincuencia y de nuestras autoridades, saludos cordiales"
N/A
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública (CCNNSP) analizó el comentario y si bien lo que comenta es muy importante, de conformidad con el numeral 1 del proyecto de Norma PROY-NOM-001-SEGOB2-2018 su objetivo es: "establecer las especificaciones para la determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular (NIV) en los vehículos objeto de esta Norma" por lo que su comentario no aplica para esta Norma.
No obstante le comento que con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 13, 14, 15, 18 y 22 de la Ley del Registro Público Vehicular y 18 y 19 de su Reglamento, el Registro Público Vehicular está trabajando para contribuir al combate del robo de vehículos, venta de vehículos robados y su clonación, a través del pegado de las constancias de inscripción que realizan las Dependencias Federales, Entidades Federativas y Sujetos Obligados lo que conlleva a la revisión física de los vehículos, además de estar coordinados con las Procuradurías o Fiscalías Estatales para contar con información oportuna de los vehículos con algún ilícito.

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Nombre
Capítulo No./
Inciso No./
Anexo (ej. 3.1)
Tipo de
comentario
TEXTO ORIGINAL Y COMENTARIOS
(JUSTIFICACIÓN PARA EL CAMBIO)
CAMBIO PROPUESTO
RESOLUCIÓN CCNNSP

Carlos Joaquín
Trigueros López
4.3
te
El NIV debe grabarse directamente sobre una pieza estructural sólida del vehículo, que puede ser el chasis o en caso de remolques, semirremolques y convertidores, en una pieza inamovible o difícilmente reemplazable de la carrocería o en una placa metálica o etiqueta que no pueda removerse sin ser destruida, a través de procedimientos que garanticen la permanencia del NIV durante la vida útil del vehículo bajo condiciones normales de uso.
El tamaño de los caracteres del NIV debe ser de por lo menos 3 mm excepto en el caso de autobuses, camiones y tractocamiones, cuyo tamaño debe ser de por lo menos 2 mm.
El NIV debe grabarse directamente sobre una pieza estructural sólida del vehículo, que puede ser el chasis o en caso de remolques, semirremolques y convertidores, en una pieza inamovible o difícilmente reemplazable de la carrocería o en una placa metálica o etiqueta que no pueda removerse sin ser destruida, a través de procedimientos que garanticen la permanencia del NIV durante la vida útil del vehículo bajo condiciones normales de uso.
El tamaño de los caracteres del NIV debe ser de por lo menos 3 cm excepto en el caso de autobuses, camiones y tractocamiones, cuyo tamaño debe ser de por lo menos 2 cm".
El tamaño de los caracteres del NIV debe ser de por lo menos 3 cm excepto en el caso de autobuses, camiones y tractocamiones, cuyo tamaño debe ser de por lo menos 2 cm".
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública (CCNNSP) analizó el comentario y decidió rechazarlo en virtud de que la Norma que sustituirá a la NOM-001-SSP-2008 adopta las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular y concuerda con las Normas Internacionales: ISO-3779-2009, ISO-3780-2009 e ISO-4030-1983, por lo que no es procedente exigir medidas grandes como son 3 y 2 centímetros para el tamaño de cada carácter en el grabado del NIV.

Hubert Sierra
3.8 y 3.25
te
Juguete:
Vehículo, independientemente de su fuente de energía, con una potencia menor o igual a 4HP, equivalente a 2,98 kilowatts (kW), o con un...

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